Ordenanza Municipal que aprueba el cambio específico de zonificación y en consecuencia modifica el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mollendo 2015-2025

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 533-MPI

Mollendo, 24 de noviembre del 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAY.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 24 de noviembre del 2023; Ordenanza Municipal Nº 374-2014-MPI; Escrito N° 1 recaído en el Expediente de Tramitación Externa N° 0009284-2023, de fecha 7 de julio de 2023, presentada por REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C.; Carta N° 112-2023-MPI/GIDU de fecha 21 de setiembre de 2023; Escrito N° 2 recaído en el Expediente de Tramitación Externa N° 0009284-2023, de fecha 12 de octubre de 2023; Informe N° 013-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGGRD de fecha 16 de octubre de 2023; Informe Técnico N° 1181-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU emitido el 17 de octubre de 2023; Hoja de Coordinación N° 320-2023-MPI/A-SG emitido el 17 de noviembre de 2023; Informe Técnico N° 1301-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU del 21 de noviembre de 2023; Hoja de Coordinación N° 259-2023-MPI/A-GM-GIDU del 22 de noviembre de 2023; Informe Legal N° 464-2023-MPI/A-GM-OAJ del 22 de noviembre de 2023; sobre el proyecto de ordenanza municipal que aprueba el cambio específico de zonificación de diversos predios ubicados en la manzana U3 del Centro Poblado Mollendo y en consecuencia se modifica el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Mollendo 2015-2025, que abarca el área urbana del distrito de Mollendo, y;

CONSIDERANDO:

Que, al amparo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante ley N° 28607 (Ley de Reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, concordante con el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que norma las funciones de las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo;

Que, en el numeral 5) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, lo siguiente: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 374-2014-MPI, de fecha 26 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Mollendo 2015-2025, que abarca el área urbana del distrito de Mollendo, y que cuenta con una propuesta de zonificación urbana y está representado gráficamente en el Plano de Zonificación (Lámina PDU-P04A);

Que, conforme al artículo 37° de la Ley N° 31313, la zonificación no puede modificarse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el Reglamento de esta Ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los Planes de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zonificación específicos o asignar zonificación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley;

Que, Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Sub Capítulo II, respecto a las actualizaciones del Plan de Desarrollo Urbano, en su artículo 48° refiere lo siguiente: “Artículo 48.- Actualización del PDU 48.1) Cualquier modificación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos.48.2) Los procesos de actualización de los PDU deben respetar la participación ciudadana efectiva, conforme a los términos indicados en el artículo 8 del presente Reglamento. Para ello, las municipalidades provinciales adecúan las condiciones y actividades involucradas en el proceso participativo, de acuerdo al contenido y envergadura de la actualización implicada.48.3. La municipalidad provincial evalúa y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año. Para ello toma en consideración los pedidos de gracia y propuestas que se hayan acumulado en ese periodo.48.4. Cuando las actualizaciones consisten en modificaciones parciales de ciertos aspectos o contenido del PDU, se realiza un análisis integral del PDU, considerando el impacto que estas tengan con respecto a los otros ámbitos y contenidos del plan. En caso se produzcan impactos respecto de otros ámbitos o contenidos, la actualización debe considerar también la modificación de los mismos.48.5 Se consideran una actualización parcial del PDU, los casos no previstos en el párrafo 48.7 del presente artículo, debiendo seguir el proceso establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. En este caso la municipalidad adecúa el mismo de acuerdo a la complejidad de la actualización.48.6 […]48.7. Se considera una actualización total del PDU en los casos en que existan cambios sustanciales al mismo, tales como: reorientación de las áreas urbanizables, modificación en los trazos de las vías expresas, arteriales o colectoras y/o la eliminación o disminución de las áreas de equipamiento siempre que no sean repuestas.48.8. Las municipalidades provinciales pueden implementar mecanismos para recibir y acumular peticiones de modificación de cualquiera de los contenidos establecidos en el PDU. Dichas peticiones son consideradas pedidos de gracia, no generando procedimiento administrativo alguno u obligación de las municipalidades de aceptarlas.48.9. […]48.10. […]48.11. La propuesta de actualización del PDU con su respectivo Informe Técnico Legal es remitida por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.48.12. […];”

Que, en lo referente a la formulación o iniciativa de propuestas de modificación de la zonificación, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, en su artículo 123° precisa lo siguiente: “Artículo 123.- Propuestas de la modificación de zonificación 123.1. La modificación de zonificación es propuesta por: a) Los propietarios de los predios. B) Los promotores inmobiliarios. c) El Gobierno Nacional. D) De oficio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios.123.2. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos. a) Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. b) Los predios posteriores colindantes. c) Los que comparten la misma vía local o los predios colindantes que estén ubicados en ambos frentes de manzana;”

Que, en ese sentido tenemos que, mediante escrito N° 1 de fecha 7 de julio de 2023, Refugios Ecológicos S.A.C., representado por su gerente Concebido Gamaliel Velarde Romero, solicita el Cambio De Zonificación del predio de su propiedad ubicado en el Lote 7 Mz. U3 del Centro Poblado Mollendo (predio acumulado que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P06281137 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa);

Que, en atención a la Carta N° 112-2023-MPI/GIDU de fecha 21 de setiembre de 2023, con Escrito N° 2 de fecha 12 de octubre de 2023, REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C., remite la información requerida a fin de subsanar las observaciones dadas por los entes técnicos de esta comuna municipal. Asimismo, refiere que adjunta de manera modificada el Plano de Propuesta de Zonificación PZ-1, donde se han adicionado los cuadros de parámetros urbanos correspondientes a (Residencial de Densidad Media) RDM y (Residencial de Densidad Alta) RDA en la memoria de sustento; todo ello en consideración a las sugerencias dadas por la Subgerencia de Control Urbano mediante Informe Técnico N° 1028-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU;

Que, el párrafo 8.6) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, señala que: “Si la actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, comprende solo modificaciones específicas de zonificación, a la cual se refiere el artículo 37° de la Ley, la municipalidad distrital una vez comunicada la solicitud de modificación o modificaciones a la zonificación por parte de la municipalidad provincial, desarrolla las siguientes actividades: a) Comunica a los propietarios de los inmuebles involucrados, la solicitud de modificación de la zonificación, dentro de los siete días calendarios siguientes de recibida la misma. b) Exhibe la propuesta de cambio de zonificación en sus locales, en su página web y en sus redes sociales durante veinte días calendarios. c) Dentro del plazo indicado en el literal anterior, los vecinos involucrados formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones. d) Consolida las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, emitiendo opinión respecto a las mismas y publica su informe. e) Una vez concluidas las actividades señaladas en los literales anteriores, la municipalidad continúa con el proceso correspondiente referido en el artículo 125 del presente Reglamento”.

Que, mediante Informe Técnico N° 1181-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU del 17 de octubre de 2023, el Subgerente de Control Urbano en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, solicitó a Secretaría General la exhibición por 30 días calendario del Plano de Propuesta de Cambio de Zonificación acompañado de una ayuda memoria, publicación que deberá realizarse en el frontis del palacio municipal y en la página web de la Municipalidad Provincial de Islay. Por lo que estando a la solicitud de exhibición, el Secretario General en su Constancia de Publicación refiere haber realizado la publicación desde el 18 de octubre hasta el 16 de noviembre de 2023 del plano de propuesta de cambio de zonificación específica;

Que, el proceso para la modificación de zonificación específico se encuentra regulado en el artículo 125° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), que prevé lo siguiente: “Artículo 125.- Proceso de modificación de zonificación específico, 125.1.) La solicitud de cambio de zonificación específico debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas.125.2) La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2) del artículo 123 del presente Reglamento.125.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123) del Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud.125.4) Si se verifica lo contemplado en el artículo 123°, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zonificación, a fin de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6) del artículo 8° del presente Reglamento, según sea el caso.125.5. El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fin de que sea remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva.125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva. 125.8. […].”

Que, transcurrido los 30 días calendario y no habiéndose formulado oposición u observación alguna a la propuesta de cambio de zonificación específica, es que el Subgerente de Control Urbano presenta el Informe Técnico N° 1301-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, donde manifiesta que la petición graciable del administrado REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C. ha cumplido con las disposiciones establecidas en el RATDUS y que se ha seguido el procedimiento establecido en la referida norma; por lo que es de la opinión que el presente expediente de cambios de zonificación específico sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones delibere su aprobación, con la salvedad que previamente se deberá contar con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica. Es imperioso precisar que REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C. en su condición de propietario del predio ubicado en el Lote 7 Mz. U3 del Centro Poblado Mollendo (predio acumulado que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P06281137 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa), ha venido solicitando el Cambio de Zonificación del referido predio de Zonificación Residencial de Densidad Baja (ZRDB) a Zonificación Residencial de Densidad Alta (ZRDA) y como consecuencia de dicho cambio se variarían los parámetros urbanísticos del predio.

Que, en ese orden de ideas, a lo largo de la evaluación técnica realizada por el Subgerente de Control Urbano, ha tomado en consideración algunos criterios de tipo cualitativo para la propuesta de Zonificación que tiene que ver con el aspecto ambiental, funcional y socioeconómico productivo; es por ello que tanto en su Informe Técnico N° 1028-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU e Informe Técnico N° 1301-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, ha visto por conveniente la modificación de la zonificación no solo del predio ubicado en el Lote 7 Mz. U3 del Centro Poblado Mollendo, sino que también de los predios siguientes: Lotes N° 4, 5, 6 y 8 de la Mz. U3 – Centro Poblado Mollendo, de ZRDB a ZRDA; y de los predios siguientes: Lotes N° 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Mz. U3 – Centro Poblado Mollendo, de ZRDB a ZRDM;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley;

Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO ESPECÍFICO DE ZONIFICACIÓN

Y EN CONSECUENCIA MODIFICA EL

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE

LA CIUDAD DE MOLLENDO 2015-2025

Artículo Primero.- APROBAR, el Cambio Específico de Zonificación ZRDB (Zonificación Residencial de Densidad Baja) a ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (ZRDA) del siguiente predio: Lote 7 Mz. U3 del Centro Poblado Mollendo, inscrito en la Partida Electrónica N° P06281137 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa (con un área de 890.60 m2) que fuera peticionado por REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C. debidamente representado por su gerente, señor Concebido Gamaliel Velarde Romero.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Cambio Específico de Zonificación ZRDB (Zonificación Residencial de Densidad Baja) a ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (ZRDA) de los siguientes predios: Lotes N° 4, 5, 6 y 8 de la Mz. U3 – Centro Poblado Mollendo, inscritos de manera individual en las Partidas Electrónicas N° P06217156, P06217157 y P06217158 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa (con un área total de 619.5237 m2).

Artículo Tercero.- APROBAR el Cambio Específico de Zonificación ZRDB (Zonificación Residencial de Densidad Baja) a ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (ZRDM) de los siguientes predios: Lotes N° 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Mz. U3 – Centro Poblado Mollendo, inscritos de manera individual en las Partidas Electrónicas N° P06217153, P06217154, P06217155, P06217161, P06217162, P06217163, P06217165, P06217166, P06217167, P06217168 y P06217169 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa (con un área total de 917.2594 m2).

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Plano de Propuesta de Cambio de Zonificación (lámina PZ), Plano de Integración Vial (lámina IV), Plano de Alturas de Edificación (lámina L), Plano de Riesgos: Peligros Geológicos (lámina PR), Plano de Riesgos: Peligro de Inundación (lámina PR), Mapa de Peligros Geotécnicos (lámina PR) y plano de ubicación y localización, firmados por el Arquitecto Luis Alberto Failoc Miranda, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) N° 19064, forman parte de los cambios de zonificación aprobadas.

Artículo Quinto.- Las zonificaciones propuestas de Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA), cuyos parámetros normativos son los que se indican en el Informe Técnico N° 1301-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

2241562-1