Aprueban el Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación de terreno ubicado en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA N° 2582
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;
Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 095-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO
DE SAN BARTOLO
Artículo 1.- Aprobar el Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación, del terreno turístico de 150,248.26 m2, ubicado en el lote N° 100, sector Pampas de San Bartolo, distrito y provincia de Lima.
Artículo 2.- Establecer que en el Planeamiento Integral, señalado en el artículo precedente, le son aplicables el Cuadro N° 1: Resumen de Zonificación Residencial, y el Cuadro N° 2: Resumen de Zonificación Comercial, del Área de Tratamiento Normativo I de la Ordenanza N° 1015.
Artículo 3.- Establecer que, en cuanto a los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas con fines comerciales, le son aplicables el Cuadro N° 1 y el Cuadro N° 3 de la Ordenanza N° 836 y la Ordenanza N° 341, con sus respectivas modificatorias.
Artículo 4.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación-IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y del Sistema Vial Metropolitano.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación junto con su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Considerar que los proyectos de edificación con alturas de 4 pisos a más deben estar sustentados en estudios geotécnicos, análisis de la Normativa E050: Suelos y cimentaciones, y E030: Diseño sismoresistente, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Para los proyectos de edificaciones que se ubiquen en zonas de riesgo, identificadas como tales por la municipalidad distrital, para su aprobación, también deben tener opinión del área de gestión del riesgo de desastre o de la oficina que haga sus veces.
Segunda.- Establecer que, en el proceso de habilitación urbana y edificación, el terreno materia de la presente ordenanza debe consolidar los usos de equipamientos urbanos y debe cumplir con garantizar la prestación de los servicios básicos e infraestructura urbana.
Tercera.- Considerar que la vía de acceso del área del planeamiento integral debe de desarrollarse como vía de uso comercial con berma central y se anexará únicamente a la vía auxiliar de la vía expresa.
Cuarta.- En zonas junto a la faja marginal de la Quebrada Seca, donde se ubican áreas verdes de uso público, debe considerar las medidas de gestión de riesgos ante desastres, de resiliencia y sostenibilidad ambiental, de conservación y gestión, mitigando los efectos negativos señalados en el estudio de impacto vial y ambiental en el planeamiento integral con fines de habilitación urbana.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 28 de noviembre de 2023
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
2241515-1