Aprueban el Plan Específico ubicado en la Carretera Panamericana Sur, altura del Km. 30.5, del distrito de Lurín, como Zona de Reglamentación Especial-ZRE

ORDENANZA N° 2581

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;

Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 081-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO: “PREDIO UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA SUR ALTURA KM. 30.5”-DEL ATN IV DEL DISTRITO

DE LURÍN

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Específico ubicado en la Carretera Panamericana Sur, altura del Km. 30.5, del distrito de Lurín, como Zona de Reglamentación Especial-ZRE, conformada por el SECTOR A (calificación normativa de intensidad media) y SECTOR B (calificación normativa de intensidad baja), conforme al gráfico del Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar las Especificaciones Normativas del Plan Específico ubicado en la Carretera Panamericana Sur, altura km. 30.5, del distrito de Lurín, conforme al Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Aprobar el Cuadro Resumen de Normas Urbanísticas del Plan Específico ubicado en la Carretera Panamericana Sur, altura km. 30.5, del distrito de Lurín, conforme al Anexo N° 3, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación incorporar en el Plano de Zonificación del distrito de Lurín aprobado por Ordenanza N° 2389, la calificación de ZRE y las calificaciones normativas del SECTOR A y SECTOR B.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional: www.munlima.gob.pe.

Disposiciones Complementarias

Finales

Primera.- Se dispone que, sobre el derecho de vía de la Panamericana Sur, aprobado por Ordenanza N° 341 y sus modificatorias, que se encuentra involucrado en el SECTOR A (calificación normativa de intensidad media) del presente Plan Específico, no es de aplicación los alcances técnicos normativos contenidos en los Anexos N° 1, 2 y 3 de la presente ordenanza.

Segunda.- Se dispone que, sobre la zona arqueológica según Plano de Zonificación de Lurín, aprobado por Ordenanza N° 2389, que se encuentra involucrada en el SECTOR B (calificación normativa de intensidad baja), del presente Plan Específico, no es de aplicación los alcances técnicos normativos contenidos en los Anexos N° 1, 2 y 3 de la presente ordenanza.

Tercera.- Considerando la ubicación del Plan Específico en ATN IV de Lurín, se dispone que, en las etapas de habilitación urbana y de proyecto, el propietario deberá cumplir con las exigencias legales establecidas en la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, se deben de incluir estudios complementarios como la Evaluación de Riesgos (EVAR) por sismo tsunami-génico, estudio de mecánica de suelos. Además, en la etapa de proyecto, deberá incluirse con un plan de contingencia ante sismos y tsunamis en donde se determinen rutas de evacuación y zonas seguras.

Cuarta.- Se dispone que para la etapa de habilitación urbana, deberá de tener participación la Autoridad Nacional del Agua-ANA de acuerdo con sus competencias, a fin de establecer si corresponde zonas intangibles en el ámbito del Plan Específico; de ser así, en las zonas intangibles, no es de aplicación los alcances técnicos normativos contenidos en los Anexos N° 1, 2 y 3 de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 28 de noviembre de 2023

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

2241513-1