Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 486-MDC, que otorga beneficios para el pago de la deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 16-2023-A/MDC
Carabayllo, 27 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
VISTOS: El Informe N°142-2023-GATR-MDC, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe N°652-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe Legal N°521-GAJ/MDC de fecha 27 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum No. 2334-2023-MDC/GM de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza N° 486-MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de agosto del 2023, se otorgaron beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, así como para disponer su prórroga;
Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 486-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga;
Que, mediante el Informe N°142-2023-GATR-MDC de fecha 21 de noviembre del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe N° 652-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 21 de noviembre del 2023 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cual señala que es política de la actual gestión otorgar a los vecinos del distrito, las facilidades que corresponden para lograr el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de reducir la alta tasa de morosidad y que permita a la Administración sostener lo recursos a fin de lograr mejoras para el Distrito de Carabayllo, Por tal motivo, propone prorrogar los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 486-MDC hasta el 31 de diciembre del 2023, a fin de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que aún mantienen obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación y que aún no han podido acogerse al beneficio establecido;
Que, mediante Informe Legal N° 521-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 486-MDC por encontrarse conforme a Ley, y mediante el Memorando Nº 2334-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 486-MDC, que otorga beneficios para el pago de la deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Carabayllo.
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2241446-1