Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de las Ordenanzas N° 001-2022-MPT y N° 014-2018-MPT de la Municipalidad Provincial de Trujillo

RESOLUCIÓN N° 0366-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de julio de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Provincial de Trujillo

NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El procedimiento de Código PA1335C3E7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por la Ordenanza Municipal 001-2022-MPT.

El numeral 30.13 del artículo 30 de la Ordenanza Municipal 014-2018-MPT, Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la provincia de Trujillo

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0472-2019/INDECOPI-LAL del 21 de junio de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar un Estudio Técnico de Factibilidad de la ruta a operar en el procedimiento denominado “Autorización y/o Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público de Personas en la Provincia de Trujillo”, materializado en el procedimiento de Código PA1335C3E7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por la Ordenanza Municipal 001-2022-MPT y el numeral 30.13 del artículo 30 de la Ordenanza Municipal 014-2018-MPT, Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la provincia de Trujillo.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) observó que, conforme con los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, si bien los gobiernos locales cuentan con competencias para emitir normas y disposiciones en materia de transporte y tránsito terrestre dentro de su respectivo ámbito territorial; estos no deben desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en los reglamentos nacionales que regulen la materia.

Con base en ello, la Sala verificó que la Municipalidad Provincial de Trujillo impuso la exigencia de presentar un Estudio Técnico de Factibilidad de la ruta a operar como condición para prestar el Servicio de Transporte Público de Personas en la Provincia de Trujillo, a pesar de que los artículos 37 y 38 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, que regulan las condiciones legales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte público, no recogen esta condición.

En tal sentido, se advierte que la entidad edil, al exigir presentar un Estudio Técnico de Factibilidad de la ruta a operar, condición no recogida por los artículos 37 y 38 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, contraviene la regulación sectorial nacional sobre la materia, vulnerando los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2241436-1