Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 8.5) del artículo 8 de la Ordenanza N° 000061 de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental
RESOLUCIÓN N° 0306-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
27 de junio de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Provincial del Callao
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Numeral 8.5) del artículo 8 de la Ordenanza 000061 que regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0411-2022/CEB-INDECOPI del 23 de septiembre de 2022
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de ensamblado y comercialización de tableros eléctricos, materializada en el numeral 8.5) del artículo 8 de la Ordenanza 000061.
(ii) La exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de fabricación de remolques y semirremolques, salas eléctricas, subestaciones eléctricas y tableros eléctricos, materializada en el numeral 8.5) del artículo 8 de la Ordenanza 000061.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Conforme con los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como con el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, las competencias de las municipalidades provinciales se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a establecer la regulación sobre cómo las municipalidades distritales fiscalizan en materia ambiental, no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.
En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial del Callao ha excedido sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales de acuerdo con las normas técnicas sobre estudios de impacto ambiental, regulados en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2241433-1