Prorrogan la entrada en vigencia del artículo 49 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00325-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 1 de diciembre de 2023
MATERIA |
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 49 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene como objeto ampliar el plazo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución N° 00232-2022-CD/OSIPTEL para la entrada en vigencia del artículo 49 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO del Reglamento de Reclamos); y,
(ii) El Informe Nº 00228-DFI/2023 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción que sustenta y recomienda la aprobación de la referida disposición, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Nº 209-2020-CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL;
Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL modificó el Reglamento de Reclamos estableciendo, en sus artículos 46 y 46-A, obligaciones a cargo de las empresas operadoras respecto al reporte de problemas de calidad y avería;
Que, en tal sentido, el citado artículo 46-A del Reglamento de Reclamos estableció, para las empresas operadoras que cuenten con una cantidad mayor a 500 000 abonados a nivel nacional, la obligación de remitir al Osiptel la información sobre los problemas de calidad y averías reportados por sus usuarios, incluyendo sus actualizaciones, conforme a las especificaciones que se establezcan en el Instructivo Técnico que se apruebe para tal fin;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 452-2021-GG/OSIPTEL se aprobó el Instructivo técnico que establece el procedimiento de intercambio de información entre las empresas operadoras y el Osiptel, respecto de los reportes realizados por los usuarios sobre los problemas de calidad y avería de los servicios de telecomunicaciones (en adelante, Instructivo Técnico);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el TUO del Reglamento de Reclamos1 y, a su vez, se derogó el Reglamento de Reclamos y sus modificatorias. Cabe señalar que, las obligaciones establecidas en los artículos 46 y 46-A del Reglamento de Reclamos derogado, se encuentran recogidas en los artículos 48 y 49 del TUO del Reglamento de Reclamos, respectivamente;
Que, el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 232-2022-CD/OSIPTEL estableció -entre otros- que la vigencia de lo dispuesto en el artículo 46-A del Reglamento de Reclamos (hoy, artículo 49 del TUO del Reglamento de Reclamos) es a partir del 27 de noviembre de 2023;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 00228-DFI/2023, se considera oportuno prorrogar el plazo para la entrada en vigencia del artículo 49 del TUO del Reglamento de Reclamos, que se encuentra dispuesta en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 232-2022-CD/OSIPTEL, el cual será a los 2 meses contados a partir de la aprobación del sistema de intercambio en el ambiente de producción, siendo que esta última será comunicada a las empresas operadoras mediante carta formal .
En aplicación de las funciones señaladas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias; así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 959/23 de fecha 21 de noviembre de 2023;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia del artículo 49 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, dispuesta en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 232-2022-CD/OSIPTEL, el cual será a los 2 meses contados a partir de la aprobación del sistema de intercambio en el ambiente de producción, siendo que esta última será comunicada a las empresas operadoras mediante carta formal.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Vistos se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y comuníquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
1 Que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
2241395-1