Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 688-MDJM
Jesús María, 14 de junio de 2023
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria N° 2 de la fecha;
VISTOS: El Oficio Nº D000025-2023-SAT-GAJ del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, el Memorándum N° 152-2023-MDJM-GF/STV de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, el Memorándum N° 185-2023-MDJM-GDEL-SDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 159-2023-MDJM-GATR-SGRT de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Informe N° 0013-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 134-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 766-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modificatorias;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 39 de la citada Ley, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 66 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Tasas Municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el literal d) el artículo 68 de la precitada norma, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago que debe efectuar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y; en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central;
Que, mediante Ordenanza N° 739-MML y modificatorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó “El Marco Regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima”, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción;
Que, mediante la Ordenanza N° 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6 que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00004288, se aprueba la Directiva N° 001-006-000028 Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y mediante Directiva N° 001-006-00000015, se establece la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima;
Que, mediante Oficio N° D000133-2023-MML/GMU-SIT-DS del 23 de marzo del 2023, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido opinión técnica sobre la viabilidad de espacios para zonas del Parqueo Vehicular;
Que, en Sesión Extraordinaria N° 1 de fecha 27 de abril del 2023, se aprobó la Ordenanza N° 685-MDJM, Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Jesús María, aprobando una Tasa de S/. 050 por cada treinta minutos;
Que, mediante Oficio N° D0000025-2023-SAT-GAJ con fecha 08 de junio, el SAT notifica a través de la mesa de partes virtual a la Municipalidad de Jesús María, la devolución del expediente de Ratificación, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación del nuevo expediente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe N° 134-2023/GAJRC/MDJM, señala que el antecedente normativo de la ordenanza materia de ratificación lo constituye la Ordenanza N° 618-MDJM ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 370, publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas mediante los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, así como con la dispensa del trámite de Comisiones y emisión de Dictamen correspondiente, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Jesús María.
Artículo 2.- Objetivo.
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Jesús María.
Artículo 3.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal.
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas de la municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento.
Este espacio de la vía pública se encuentra debidamente habilitado y acondicionado para otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.
Artículo 4.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.
Artículo 5.- Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria.
Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.
Artículo 6.- Obligación del Pago de la Tasa.
La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.
Artículo 7.- Determinación del Monto de la Tasa, Tiempo de Estacionamiento y Tolerancia.
El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular.
El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.
Artículo 8.- Forma de pago.
Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
Artículo 9.- Horario.
El Servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a sábado. Los horarios y días del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares. El detalle de los días del servicio y horario de cada zona se encuentra en el Informe Técnico.
Artículo 10.- Inafectaciones.
Están inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley y/o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:
- Vehículos Oficiales de la Municipalidad distrital de Jesús María.
- El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
- Las Fuerzas Armadas.
- La Policía Nacional del Perú.
- Ambulancias en general.
- Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
- Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal.
- Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulación vehicular: debidamente identificados y empadronados.
Artículo 11.- Exoneraciones.
Están exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los vecinos residentes del distrito de Jesús María, que acrediten tal condición a través de su documento nacional de identidad. Asimismo, gozaran de dicha exoneración los Contribuyentes Exclusivos y Puntuales, que acrediten su condición con la tarjeta correspondiente.
Artículo 12.- Difusión de la Información Básica.
En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información:
- La Ordenanza de la Municipalidad distrital de Jesús María que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal.
- El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza aprobada para tal fin.
- El monto de la tasa aprobada.
- El tiempo de tolerancia.
- La unidad de medida.
- El horario de cobro para el uso de los establecimientos.
- El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida.
- El significado del color de las vías señaladas.
Artículo 13.- Transparencia en el Cobro de la Tasa.
Los tickets o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso.
Artículo 14.- Administración del Tributo.
El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad distrital de Jesús María, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad que permita la Ley.
Artículo 15.- Fijación de las Zonas de Estacionamiento.
Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Ingeniería de Transito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 16.- Determinación de la Tasa.
Los cuadros que sustentan la estructura de costos, determinación de la tasa y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se encuentran detallados en el Informe Técnico, respectivamente, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 17.- Infracciones.
Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Jesús María.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 618-MDJM y N° 685-MDJM y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Transporte y Vialidad, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe. Sin perjuicio de la citada publicación, la presente Ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria-SAT de Lima (www.sat.gob.pe)
Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y/o dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y la del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique.
Séptima.- APROBAR el Informe Técnico Financiero que forma parte de la presente Ordenanza, el cual será publicado de forma conjunta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
INFORME TÉCNICO
DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL
I.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
El presente informe tiene por objeto sustentar los costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular para la jurisdicción de Jesús María, así como la determinación de la Tasa.
El distrito de Jesús María, se encuentra ubicado en la provincia y departamento de Lima, fue creado el 17 de diciembre de 1963, mediante Ley N° 14763, abarca una superficie de 4.57km2, con una altitud de 103 m.s.n.m
Cabe señalar que, mediante Oficio N° D000133-2023-MML/GMU-SIT-DS, emitido en fecha 23 de Marzo del 2023, Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha expedido opinión sobre la viabilidad técnica de espacios para zonas del Parqueo Vehicular; siendo un total de 920 espacios viables desde el punto de vista técnico.
Sin embargo, conforme a la normativa especial, solo deben aprobarse espacios de parque, que se encuentren en Zonas Comerciales y de Alta Circulación. En contraste con ello, solo quedarían viables técnica y legalmente 475 espacios para parqueo vehicular.
II.-CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DISTRITO
El distrito de Jesús María se encuentra ubicado en la provincia y departamento de Lima, abarca una superficie de 4.57 km2, con una altitud de 103 m.s.n.m
Sus límites son:
a) Por el Norte: Limita con los distritos de Breña y Cercado de Lima.
b) Por el Este: Limita con los distritos de Lince y Cercado de Lima.
c) Por el Sur: Limita con los distritos de Magdalena del Mar y San Isidro.
d) Por el Oeste: Limita con los distritos de Pueblo Libre y Breña.
III.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Es el servicio que consiste en habilitar un espacio en las vías públicas con alta circulación y de influencia comercial que permita al usuario estacionar su vehículo.
Se procura mantener el orden vial y fluidez del tránsito vehicular, reduciendo el impacto negativo en la colectividad a través de una adecuada señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y el cobro de los costos que demanda el servicio.
IV.- ZONAS HABILITADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Tomando en cuenta la frecuencia del público usuario, la Municipalidad Distrital de Jesús María ha determinado para el desarrollo del servicio de estacionamiento vehicular del año 2023, las siguientes zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que se encontrará debidamente señalizada y ubicada siendo las siguientes:
V.- HORARIO, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA
El horario de la prestación del servicio será de (8hrs) desde las 09:00am hasta las 17:00pm de Lunes a Sábado.
El estacionamiento vehicular es por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular.
El tiempo de Tolerancia para el estacionamiento de vehículo en zona habilitada es de diez (10) minutos.
VI.-COSTO TOTAL DEL SERVICIO:
Los costos del servicio generados por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular para el año 2023 se han elaborado en mérito al Memorándum N°491-2023-MDJM-GA-SGRH y Memorándum N°1025-2023-MDJM-GA-SGRH emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos y el Memorándum N°472-2023-MDJM-GA-SGL y Memorándum N°803-2023-MDJM-GA-SGL emitido por la Subgerencia de Logística los cuales presentan el costo de personal, herramientas y equipos necesarios para la prestación del servicio.
La estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular en forma desagregada corresponde a la siguiente:
ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
VII.- DESCRIPCIÓN DE COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS
Para la elaboración de la Estructura de Costo del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, se ha considerado lo siguiente:
7.1 Costos Directos.- Comprenden los costos de mano de obra, costos de materiales, uniformes, útiles de oficina y otros costos y gatos que participan directamente en la prestación del servicio.
7.1.1 Costos de Mano de Obra (S/ 524,177.52).- comprende el personal contratado para la prestación del servicio.
Parqueadores.- Son los encargados de la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal de los vehículos estacionados en los espacios habilitados. Se requieren 37 cobradores y 2 supervisores. El costo corresponde a la remuneración mensual más aporte a Essalud de los cobradores contratados bajo modalidad CAS (DL 1057). A Cada parqueador se le entregará 2 veces al año la prenda de vestir.
7.1.2 Costos de Materiales (S/ 444.00) Representa el costo de los insumos o materiales utilizados directamente en la ejecución del servicio como son:
Uniformes (S/ 31,857.00) Comprende la vestimenta distintiva para una correcta presentación del servicio, la finalidad es estar plenamente identificados, se entregarán dos veces al año,
7.1.3 Otros Costos y Gastos Variables (S/ 47,837.13).- Representa el mantenimiento que incluye el costo del servicio de pintado, señalización, mano de obra y materiales a todo costo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular.
7.2 Costos Indirectos y Gastos Administrativos (S/ 67,968.76). Comprende costos de mano de obra directa (CAS DL 1057) , materiales y útiles de oficina del personal administrativo y de supervisión
7.3 Costos Fijos (S/ 37,865.34) comprende los servicios utilizados en Jr. Capac Yupanqui 1520-Jesús María, espacios donde se desarrollan las funciones administrativas de la subgerencia, teniendo un porcentaje de participación del 43% en consumo de agua y consumo eléctrico, debido a que el área útil de 181.88m2, el área de parqueo ocupara solo 77.66m2.
VIII.- DETERMINACIÓN DE TASA
La estimación de la cantidad de espacios a usarse efectivamente en el periodo se efectuará por cada 30 minutos. Asimismo, corresponde indicar que se considerarán 52 semanas en el periodo de cálculo de la cantidad de espacios disponibles. A su vez, el porcentaje de uso efectivo de los espacios habilitados por día se ha determinado en función a la cantidad de vehículos estacionados por cada vía en el lapso de una semana (de lunes a sábado), tomando en cuenta el horario establecido.
IX.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Adjuntamos, el cuadro de Estimación de ingresos del Servicio estacionamiento Vehicular:
2241390-1