Prohíben dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito

ORDENANZA Nº 503/MDSJM

San Juan de Miraflores, 23 de noviembre de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato distrital; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; así como impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, la Ley Nº 27181 - General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 18°, numeral 18.1), literal b), que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de tránsito, respecto a gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; lo que se encuentra debidamente desarrollado en su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; teniendo también competencia para la aplicación de sanciones, conforme lo señala el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC; existiendo asimismo, en este ámbito, la Ordenanza N° 2200-MML - de la Municipalidad Metropolitana de Lima - que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyos alcances pueden ser aplicados por las municipalidades distritales, por ser dicha norma de carácter metropolitano;

Que, mediante Informe Nº 0186-2023-SGTTSV-GSCYV/MDSJM, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial remite debidamente sustentado el proyecto de ordenanza que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en nuestra jurisdicción distrital; lo que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 400-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 636-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 722-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1298-2023-GM/MDFSJM);

De conformidad con los artículos 9, numeral 8), 40 y 80 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27181; Decretos Supremos Nos. 016-2009-MTC y 004-2020-MTC, así como Ordenanza Nº 2200-MML; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EN ESTADO DE ABANDONO O

QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN O

AFECTEN EL ORNATO EN EL DISTRITO DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como objeto fomentar el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos que estén destinados para éstos, corrigiendo su uso inadecuado a través de medidas preventivas y/o correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o del ornato en el distrito de San Juan de Miraflores, con el fin de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en la materia expuesta; sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Policía Nacional del Perú conforme al Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.

Artículo 3º.- DEFINICIONES.

a) Abandono de vehículo: Hecho de dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, luego de transcurrido el plazo establecido, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad.

b) Acta de control : Documento mediante el cual se deja constancia los hechos que constituyen infracción a la presente ordenanza, tales como el abandono de vehículo e interrupción de la libre circulación, entre otros, el cual es suscrito por el Inspector Municipal de Transporte.

c) Acta de Entrega: Documento formulado y suscrito por el administrador encargado del depósito municipal, que ordena la salida del vehículo internado previo pago realizado por su remoción e internamiento y demás gastos administrativos que correspondan; o por resolución emitida por el funcionario competente que disponga su devolución.

d) Acta de internamiento vehicular: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta un vehículo al momento de su ingreso al Depósito Municipal Vehicular, formulado y suscrito por el administrador o encargado del depósito y por el Inspector Municipal de Transporte (IMT).

e) Acta de remoción del vehículo: Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería, chasis y/o chatarra luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza y de su correspondiente cambio de ubicación y traslado al Depósito Municipal Vehicular.

f) Depósito Municipal Vehicular: Local autorizado para el internamiento de vehículos o destinado para tales fines, que cuenta con el equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

g) Infracción: Constituye infracción toda acción u omisión que contravenga lo establecido en la presente ordenanza.

h) Interrupción de la libre circulación.- Hecho de detener o estacionar un vehículo impidiendo la libre circulación vehicular y/o peatonal, conforme a lo señalado en el artículo 7° de la presente ordenanza.

i) Internamiento: Acto que consiste en internar temporalmente en el Depósito Municipal Vehicular, los vehículos, carrocerías, chatarra, chasis que se encuentren estacionados o abandonados en la vía pública o espacios públicos como jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas u otros, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios; impidan la libre circulación vehicular o peatonal; o generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, perjudiquen el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos; impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo.

j) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo dispuesto por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial a través del Inspector Municipal de Transporte, cuando se encuentre estacionado o abandonado en la vía pública o espacios públicos como jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas u otros, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios; impidan la libre circulación vehicular o peatonal; o generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, perjudiquen el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad.

k) Servicio de grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo, desde el punto de remoción al Depósito Municipal Vehicular respectivo.

l) Sticker de exhortación.- Distintivo municipal adhesivo mediante el cual se deja constancia el día, hora y lugar del vehículo, carrocería, chatarra, chasis o similar que se encuentra en condición de desuso y/o abandonado en la vía pública, donde se señala el plazo para que el propietario y/o conductor del vehículo lo retire, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al Depósito Municipal Vehicular.

m) Sticker de remoción de vehículo: Distintivo municipal adhesivo, el cual se deja adherido en el lugar donde se constató la infracción por abandono de vehículo que motivó la remoción y traslado del vehículo al depósito Municipal Vehicular.

n) Sujeto pasible de sanción: Propietario y/o conductor del vehículo.

o) Vehículo: Se denomina vehículo a todo medio de transporte terrestre motorizado o no motorizado de personas o bienes (livianos, medianos o pesados), incluyendo vehículos menores de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares), y vehículo menor de transporte de carga, entre otros.

p) Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día.

Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE.- La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, o la que haga sus veces es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad de San Juan de Miraflores es la autoridad competente de llevar a cabo la Fase Instructora del procedimiento sancionador por el incumplimiento a la presente ordenanza, siendo el funcionario de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces la autoridad competente de la Fase Sancionadora.

Artículo 5º.- PRIORIDAD DEL ORNATO.- DECLARAR de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de mejorar el ornato del distrito de San Juan de Miraflores.

TÍTULO II.- SUPUESTOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 6º.- ESTADO DE ABANDONO DE VEHÍCULO, CARROCERÍA, CHATARRA O CHASIS.- Los vehículos, carrocería, chatarra o chasis con o sin placa de rodaje que se encuentren en estado de abandono en el distrito de San juan de Miraflores serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando:

a) El vehículo se encuentre en ausencia de su conductor, en lugares de la vía pública donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas.

b) El vehículo se encuentre en ausencia de su conductor, en lugares de la vía pública prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas.

c) El vehículo se encuentre en ausencia de su conductor, en zonas rígidas, o cualquier otro espacio público que no se encuentre destinado para su estacionamiento, por un tiempo mayor de (1) hora.

d) La carrocería, chatarra o chasis se encuentre en ausencia de su propietario, en cualquier vía o espacio público, por un tiempo mayor de (1) hora.

Artículo 7°.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN.- Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Vehicular Municipal. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos:

1. En los lugares en que las señales lo prohíban.

2. Estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclovías o similares.

3. Utilizar las áreas públicas como paradero inicial y/o final de camiones, autos, transporte público o similar.

4. Estacionar vehículos frente a rampas o en parte de ellas, dificultando el tránsito peatonal.

5. Estacionar vehículos obstaculizando y/o dificultando el libre desplazamiento peatonal.

6. Estacionar vehículos obstaculizando el tránsito de peatones en las rutas de evacuación.

7. Estacionar el vehículo dificultando el libre desplazamiento en lugares señalizados para personas con discapacidad o movilidad reducida.

8. Estacionar en las vías públicas ómnibus, microbuses, camiones, remolques, semirremolques, plataformas, tanques cisternas, tracto camiones, tráileres, volquetes o maquinaria pesada en la zona urbana.

Artículo 8°.- COSTOS DE REMOCIÓN Y GUARDIANÍA.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, serán conducidos al Depósito Municipal Vehícular. El costo de traslado del vehículo y guardianía es de cargo del propietario del vehículo, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos.

TÍTULO III.- de las infracciones

Artículo 9°.- Comete infracción todo aquél que incurra en los supuestos establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente ordenanza, ameritando la sanción correspondiente que se describe en el Cuadro de Infracciones Y Sanciones que forma parte integrante de esta norma municipal. Estas Infracciones se califican como Muy Graves en la escala de multas.

TÍTULO IV.- DE LA CONSTATACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN CONDICIÓN DE ABANDONO O INTERRUMPIENDO EL LIBRE TRÁNSITO Y SU REMOCIÓN E INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR

Artículo 10°.- El Inspector Municipal de Transporte, cuando identifique un vehículo que se encuentre o presente signos de estar en estado de abandono, según los presupuestos establecidos en el artículo 6° de la presente ordenanza, realizará el siguiente procedimiento:

1. Procederá a colocar un Sticker en el parabrisas de vehículo como constancia que éste no se encuentra con su conductor, indicando la hora, lugar, placa y/o características del vehículo que constituye el presunto hecho de infracción, exhortando en el mismo Sticker que el propietario o conductor del vehículo deberá retirarlo dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de adoptar como medida correctiva-complementaria, la remoción y traslado del mismo al Depósito Municipal Vehicular.

2. Transcurrido los plazos establecidos en el artículo 6° de la presente ordenanza, sin ser retirado el vehículo, el Inspector Municipal de Transporte levantará el Acta de Control, indicando la infracción cometida y demás datos que corresponden, disponiendo como medida correctiva-complementaria la remoción y traslado del vehículo al Depósito Municipal Vehicular mediante el servicio de grúa, colocando el Sticker de Remoción de Vehículo en el lugar donde se constató la infracción que motivó la remoción y traslado del vehículo.

Artículo 11°.- El Inspector Municipal de Transporte, cuando identifique un vehículo que se encuentre interrumpiendo la libre circulación en el distrito de San juan de Miraflores, según los presupuestos establecidos en el artículo 7° de la presente ordenanza, realizará el siguiente procedimiento:

1. El Inspector Municipal de Transporte levantará el Acta de Control, indicando la infracción cometida, lugar, hora, fecha y demás datos que corresponden al conductor y/o propietario del vehículo con el que se comete la presunta infracción, así como del vehículo mismo, disponiendo como medida correctiva-complementaria la remoción y traslado del vehículo al Depósito Municipal Vehicular mediante el servicio de grúa, colocando, en caso no se encuentre el conductor del vehículo, el Sticker de Remoción de Vehículo en el lugar donde se constató la infracción que motivó la remoción y traslado del vehículo.

TÍTULO V.- del procedimiento sancionador

Artículo 12°.- El procedimiento sancionador por incumplimiento a la presente ordenanza, se ceñirá bajo las reglas y garantías establecidas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, en adelante Procedimiento Administrativo Sancionador Especial, correspondiendo la fase instructora del procedimiento sancionador al Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, y la fase sancionadora al funcionario de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces, conforme se dispone en el artículo 4° de la presente ordenanza.

TÍTULO VI.- del procedimiento de iNTERNAMIENTO Y ENTREGA DEL VEHÍCULO

Artículo 13°.- El procedimiento para el internamiento y entrega de vehículos se rige bajo los lineamientos establecidos en las directivas de administración del Depósito Vehicular Municipal y cumpliendo con los pagos correspondientes por derecho de guardianía, servicio de grúa y pago del monto de la infracción, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

disposicionES complementariaS

Primera.- PRECISAR que la autoridad encargada de llevar la Fase Instructora del procedimiento sancionador para la aplicación de la presente ordenanza, así como de cualquier otro dispositivo normativo, en función a su competencia sobre la materia de tránsito y transporte en el distrito de San juan de Miraflores, se encuentra a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transportes, correspondiendo al funcionario de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces llevar la Fase Sancionadora.

Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante resolución y/o decreto de alcaldía, según corresponda, dicte las disposiciones necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS - vigente de la Municipalidad de San juan de Miraflores, las Infracciones y Sanciones establecidas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS - vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y/o norma que guarde relación a la materia.

Quinta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal que se oponga o limite la ejecución de la presente norma municipal.

Sexta.- ESTABLECER que los vehículos trasladados al Depósito Municipal Vehicular podrán permanecer por un tiempo máximo de noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho tiempo sin haber sido retirado se procederá conforme a la normativa sobre la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de San juan de Miraflores.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

ANEXO 01

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

2241321-1