Aprueban el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 640-2023-MINEDU

Lima, 1 de diciembre de 2023

VISTOS, el expediente Nº UPI.2023-INT-0467283; el Memorándum Nº 00878-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00744-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y, el Informe 01580-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias, (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1252, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252, aprobado por el Decreto Supremo 284-2018-EF y modificatorias (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252) dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el párrafo 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. Asimismo, el inciso 4 del párrafo 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicados en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores;

Que, el inciso 8 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252, señala que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP), como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 477-2022-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2024-2026”;

Que, el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Directiva 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias (en adelante, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01), indica que la OPMI del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, el párrafo 13.3 del precitado artículo dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y remitidos a ésta para su validación metodológica;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;

Que, a través del Memorándum 00878-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe Nº 00744-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, elaborado por la UPI en su calidad OPMI del Sector Educación, en el cual se sustenta y solicita la aprobación del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”. Dichos Criterios cuentan con la validación metodológica de la DGPMI del MEF, conforme se señala en el Informe Nº 0280-2023-EF/63.03 de su Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública; siendo que dicho Informe fue remitido por la DGPMI del MEF a la OPMI del Sector Educación a través del Oficio Nº 0589-2023-EF/63.03;

Que, en su citado Informe la OPMI del Sector Educación señala que el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”, contiene seis (06) Criterios de Priorización de Inversiones: Criterio de cierre de brechas, Criterio de alineamiento al planeamiento estratégico, Criterio de desarrollo deportivo, Criterio bajo el enfoque del Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025, Criterio de alineamiento a la Educación Superior Universitaria y Criterio de alineamiento a la Educación Superior No Universitaria y Técnico Productiva;

Que, las principales modificaciones incorporadas en dicho documento, están referidas a la eliminación de los criterios de “Incidencia en los procesos”, “Impacto de la Inversión” y “Pertinencia de las inversiones CVH”; la unificación del “Criterio de alineamiento para el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” y el “Criterio de aseguramiento de la oferta del servicio de Educación Superior Pedagógica” en un solo criterio denominado Criterio de alineamiento a la Educación Superior No Universitaria y Técnico-Productiva; y la no aplicación del “Criterio de alineamiento a la Educación Superior Universitaria” para las inversiones asociadas al servicio de promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, la OPMI del Sector Educación, señala a través del citado informe que para la elaboración del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027” ha realizado las coordinaciones y evaluaciones pertinentes, con los órganos y entidades siguientes: Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), Instituto Peruano del Deporte (IPD), Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y el Centro Vacacional Huampaní (CVH). Se precisa que dichos órganos y entidades han tomado conocimiento, han emitido conformidad o no objeción al documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”, según corresponda, de acuerdo con los oficios y comunicaciones electrónicas que se adjuntan al Informe Nº 00744-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modificatorias; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para que gestione y efectúe la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2241263-1