Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín y el valor de la tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1693-2023-MTC/01.02

Lima, 30 de noviembre de 2023

VISTO: El Memorando Nº 7367-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 7518-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales, entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la región Junín, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley);

Que, la Ley establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establecen que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Puede seguir con el proceso regulado en el Titulo III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien puede celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo entre aquellos, siendo que la entrega de la posesión del inmueble se realizará de manera previa a la consignación del valor de este. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procede con lo regulado en el Titulo IV de la Ley; asimismo, la referida norma señala que, para cualquiera de los supuestos mencionados, el Sujeto Activo realiza en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del legítimo propietario cuando se defina la propiedad del bien en la vía judicial o arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, con Carta Nº 19-2023/SMJCHI de fecha 13 de marzo de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-0335, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico Nº 004-2023-MESS, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín;

Que, con Memorando Nº 7367-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 7518-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 30-2023-ACG/MCHDLC; a través del cual se sustenta el procedimiento de Expropiación del área afectada del inmueble con código AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-0335, concluyendo, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación conformados por los titulares registrales que consten en el registro respectivo y las partes del litigio a nivel judicial conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, ii) se ha identificado al área afectada del inmueble inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 y numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico Nº 011-2023-MTC/19.03-MCHDLC-VC suscrito por el verificador catastral y la disponibilidad presupuestal para la Expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, con la Nota Nº 0000014341 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 13 625,54 (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 54/100 SOLES), correspondiente al código AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-0335, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación.

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice la consignación del valor de tasación aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble afectado a favor del beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral.

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble expropiado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de

Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO

DE JAUJA DE LA REGIÓN DE JUNÍN

Nº

SUJETO ACTIVO/

BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

-BERTHA IRMA ESTRADA LEON

-BETTY ELIZABETH ROBERTA CERVANTES VELASQUEZ VDA DE MIGUEL

-DELIA ELIZABETH MIGUEL ESTRADA

-MARTIN OSWALDO RAMON MIGUEL ESTRADA

AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-0335

ÁREA AFECTADA:

60.29 m2.

AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

13 625,54

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Norte:

Colinda con el predio 01705 (área remanente), con una línea recta de un (01) tramo: 1-2 de 24.56 m.

Por el Este: -

Por el Sur:

Colinda con camino, con una línea quebrada de cinco (05) tramos: 2-3 de 5.80 m, 3-4 de 5.90 m, 4-5 de 5.20 m, 5-6 de 5.30 m y 6-7 de 2.44 m.

Por el Oeste:

Colinda con el predio 01561, con una línea quebrada de dos (02) tramos: 7-8 de 2.78 m y 8-1 de 2.57 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA

Vértice

Lado

Distancia

(m)

Coordenadas UTM - WGS84

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

24.56

450049.2241

8696136.0186

2

2-3

5.80

450068.6561

8696120.9992

3

3-4

5.90

450063.6012

8696123.8349

4

4-5

5.20

450058.2213

8696126.2648

5

5-6

5.30

450053.4814

8696128.4148

6

6-7

2.44

450048.6014

8696130.4848

7

7-8

2.78

450046.3815

8696131.5048

8

8-1

2.57

450047.6914

8696133.9547

Forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica 11073980 del Registro de Predios de Huancayo, Zona Registral Nº VIIISede Huancayo.

Con Informe Técnico 011-2023-MTC/19.03-MCHDLC-VC suscrito por el verificador catastral.

2241260-1