Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares

DECRETO SUPREMO

N° 032-2023-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ley Nº 29357, establece como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores “conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República”;

Que, el artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, señala que “las Oficinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y coordinan con los órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia. Son responsables de proteger los intereses del Estado y sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones, así como de realizar las actuaciones consulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular”;

Que, el Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE y sus modificatorias, señala que la función consular constituye un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administración pública que deben realizarse fuera del territorio nacional;

Que, el Reglamento Consular debe estar en concordancia con la legislación nacional vigente y con los desarrollos normativos y tecnológicos para garantizar una función consular eficiente y moderna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Consular del Perú que permita establecer las disposiciones que regulan las funciones consulares aplicables a los órganos y unidades de organización que dirigen, planifican, desarrollan y ejecutan la función consular;

Que, el presente Decreto Supremo está excluido del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en atención al tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el inciso q) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento Consular del Perú

Se aprueba el Reglamento Consular del Perú, que forma parte del presente Decreto Supremo, y que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento setenta (170) artículos, una (1) disposición complementaria final y dos (2) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo 2.- Actualización del Reglamento Consular

La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares elabora un informe sobre las necesidades de actualizar el Reglamento Consular, en coordinación con las oficinas consulares y órganos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe se elabora cada cinco años y se impulsa ante el Viceministro de Relaciones Exteriores, salvo necesidad de actualización en un plazo menor.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia de la norma

El Reglamento Consular del Perú entra en vigor a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la excepción del segundo y tercer párrafo del artículo 120 del citado Reglamento que entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y que se implementa de manera paulatina, conforme a la directiva que emita el órgano de línea consular.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República

Se modifican los artículos 63 y 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, conforme a lo siguiente:

Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado.

A.- Los cargos de los funcionarios diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se establecen de acuerdo a su estructura orgánica; y serán fijados en el Manual de Clasificación de Cargos (MCC), debiendo corresponder a la siguiente estructura:

Embajador

Viceministro, Secretario General, Director General, Director de la Academia Diplomática, Jefe de Oficina General, Director de Oficina Desconcentrada, Director, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Asesor Principal, Asesor Especializado.

Ministro

Director General, Jefe de Oficina General, Director, Director de Oficina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Principal, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor.

Ministro Consejero

Jefe de Oficina General, Director, Director de Oficina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento.

Consejero

Director, Director de Oficina Desconcentrada, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático.

Primer Secretario

Jefe de Oficina, Director de Oficina Desconcentrada, Subdirector, Asesor, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático.

Segundo Secretario

Subdirector, Asesor, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático.

Tercer Secretario

Jefe de Departamento, Coordinador, Responsable temático.

Asimismo, los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar cargos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en otros organismos públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en otras entidades del Estado.

B.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar en el exterior los siguientes cargos:

En una Misión Diplomática:

Embajador

Jefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Asesor.

Ministro

Jefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios ad ínterim, funcionario de la Misión, Asesor.

Ministro Consejero y Consejero

Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios ad ínterim, o funcionario de la Misión.

Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario

Jefe de Cancillería, Representante Permanente alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios ad ínterim o funcionario de la Misión.

En una Misión Consular:

Embajador

Cónsul General, Asesor.

Ministro

Cónsul General, Cónsul General Adjunto, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Asesor.

Ministro Consejero y Consejero

Cónsul General, Cónsul General Adjunto, Cónsul, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular.

Primer Secretario y Segundo Secretario

Cónsul, Cónsul Adjunto, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular o Encargado de Oficina Consular.

Tercer Secretario

Vicecónsul, Cónsul Adjunto, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Encargado de Oficina Consular.

En las misiones diplomáticas y consulares, el cargo que ejerce el Jefe de Misión corresponde a un cargo con responsabilidad directiva. El cargo inmediatamente inferior corresponderá también a un cargo con responsabilidad directiva.

Asimismo, el cargo de Encargado de Negocios ad ínterim será un cargo de responsabilidad directiva conforme al artículo 29 de la Ley.”

“Artículo 73.- El Cónsul General o el Cónsul que integra el personal de una Oficina Consular sin desempeñar la Jefatura, tiene la denominación adicional de Adjunto.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Acciones de cumplimiento

A partir de la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus dependencias realizará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo señalado en la única disposición complementaria modificatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Se deroga el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ

ÍNDICE DEL REGLAMENTO CONSULAR

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II : DEL FUNCIONARIO CONSULAR Y DE LAS OFICINAS CONSULARES

CAPÍTULO III : DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES

CAPÍTULO IV : INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO V : FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS

CAPÍTULO VI : FUNCIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE NACIONALES

CAPÍTULO VII : PROTECCIÓN Y ASISTENCIA AL NACIONAL

CAPÍTULO VIII : VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES NACIONALES

CAPÍTULO IX : REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIÓN

CAPÍTULO X : PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE

CAPÍTULO XI : CALIDADES MIGRATORIAS Y VISAS

CAPÍTULO XII : FUNCIONES NOTARIALES

CAPÍTULO XIII : DILIGENCIAMIENTO CONSULAR DE EXHORTOS

CAPÍTULO XIV : NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XV : RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD CONSULAR

CAPÍTULO XVI : OTRAS FUNCIONES CONSULARES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las funciones consulares.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento se aplica a los órganos y unidades de organización que dirigen, planifican, desarrollan y ejecutan la función consular.

Artículo 3.- Fuentes jurídicas aplicables a la función consular

Se aplican a las relaciones y funciones consulares la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la legislación nacional pertinente. Asimismo, son de aplicación el conjunto de tratados internacionales en vigor para el Perú, y otras fuentes reconocidas de Derecho Internacional Público.

Artículo 4.- Funciones consulares

Son funciones consulares las establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el presente Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y el Reglamento de las Misiones del Servicio Exterior.

En todos los casos, en que las funciones consulares dependan de la provisión de servicios de otras entidades públicas peruanas, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su órgano de línea puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional.

Artículo 5.- Principios de la función consular

Las Oficinas Consulares y sus funcionarios sujetan permanentemente su actuación a los principios éticos de la función pública, a los principios del derecho administrativo peruano, y a los que forman parte de cada área de la función consular.

Artículo 6.- Conducción de la Función Consular

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores elaborar, normar y conducir la organización y el desarrollo de la función consular.

Artículo 7.- Organización de las funciones consulares

El Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de establecer los objetivos y lineamientos de la política consular y de la política de protección y asistencia al nacional, conforme a las directivas del titular del Sector y de acuerdo con la política exterior del Estado en el ámbito de las relaciones consulares.

El órgano de línea consular es el responsable de proponer y evaluar la política consular y de dirigir el sistema consular, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las Oficinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente del órgano de línea consular.

Artículo 8.- Lineamientos consulares

La función consular se desarrolla en observancia de los siguientes lineamientos:

a) La adecuación permanente a las políticas de modernización de la gestión pública, a nivel nacional.

El sistema consular desarrolla la continua modernización de los servicios consulares a través del uso de las tecnologías de la información y de la revisión de la razonabilidad de sus procesos; aplica los lineamientos gubernamentales sobre la mejor atención al ciudadano y desarrolla herramientas que identifique para tal fin; procura la digitalización de sus procesos y el desarrollo de la atención no presencial.

b) El desarrollo de la interoperabilidad con las diversas entidades públicas nacionales relevantes para la función consular, buscando alcanzar objetivos acordados para un mejor servicio al ciudadano.

c) La ampliación de los servicios consulares.

d) El fortalecimiento de los medios de asistencia humanitaria y de los mecanismos de protección legal aplicables.

e) La mejora cualitativa y permanente de los servicios consulares.

f) La orientación para la inserción social y productiva de los peruanos en las sociedades de acogida, en el marco de las normas del Estado receptor y en observancia de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que protegen a los migrantes.

g) El reforzamiento de la aplicación del principio del servicio público y ejercicio responsable de la autoridad consular.

h) La promoción y fomento del vínculo nacional y cultural.

i) La promoción del vínculo de la comunidad peruana con el Perú en una perspectiva productiva y de apoyo al retorno voluntario.

j) La promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación democrática de los peruanos en el exterior.

k) La promoción y privilegio de la cooperación interinstitucional que busque brindar un mejor servicio al ciudadano, reduciendo costos, tiempos de espera y optimización de los procesos.

Artículo 9.- De las Oficinas Consulares

Las Oficinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente del órgano de línea consular. Se encuentran a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República u honorarios, que ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular que se les señale.

Las Oficinas Consulares se encargan de: ejecutar la política exterior del Perú en el ámbito consular, asistir y prestar protección a los nacionales, realizar actuaciones consulares, exhortos judiciales y fiscales, notariales y administrativas; así como apoyar el fomento y desarrollo y de las relaciones económicas, comerciales, culturales y científicas en el área de su circunscripción.

Coordinan con los demás órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 10.- Definiciones

A los efectos del presente reglamento, se entiende por:

a) Actuación Consular.- Trámite realizado ante una Oficina Consular, del que se tiene debida anotación en el registro general de entradas.

b) Agente Consular.- Es el funcionario consular que dirige una agencia consular. Depende funcionalmente de una Misión Consular a cargo de un funcionario consular de carrera o Sección Consular. Su función es extender las capacidades de la Misión Consular o Sección Consular dentro de la misma circunscripción, opera bajo sus instrucciones, y le rinde cuenta de sus actividades.

c) Archivos consulares.- Todos los documentos, registros y datos propios de la función consular, contenidos en soporte físico o digital, bajo custodia de la Oficina Consular.

d) Circunscripción Consular.- El territorio atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de las funciones consulares.

e) Comunidad peruana en el exterior.- Conjunto de peruanos que se encuentran fuera del territorio nacional, independientemente de su situación migratoria, y que es el objeto de la protección consular y destinatario mayor de los servicios consulares.

f) Convenio de la Apostilla.- Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 29445, del 19 de noviembre de 2009, entró en vigor para el Perú el 30 de septiembre de 2010.

g) Convención de Viena.- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Aprobada por Decreto Ley No. 21999, del 22 de noviembre de 1977, entró en vigor para el Perú el 19 marzo de 1978.

h) Despacho ordinario.- Conjunto de actuaciones consulares realizadas dentro del horario habitual de atención de la Oficina Consular, incluidas las jornadas de atención que se implementen los sábados o domingos, o los servicios consulares itinerantes.

i) Despacho extraordinario.- Las actuaciones consulares que se realicen en días en que legalmente están cerradas las Oficinas Consulares, o fuera del Despacho Ordinario.

j) Funcionario Consular.- Toda persona, incluido el jefe de Oficina Consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares. Usualmente es un miembro del Servicio Diplomático, pero también puede ser un funcionario consular honorario.

k) Indigencia.- Condición en la que un connacional se encuentra en la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas para subsistir.

l) Jefe de la Oficina Consular.- Funcionario que ha recibido nombramiento o encargo para ejercer la jefatura de una Oficina Consular.

m) Jefe de la Sección Consular.- Funcionario diplomático a cargo de la Sección Consular en una Misión Diplomática.

n) Jurisdicción Consular.- Es el atributo de autoridad otorgada por el Estado a los funcionarios consulares para ejercer funciones en asuntos de su competencia, definida por las leyes, en un ámbito territorial delimitado al cual se denomina circunscripción consular.

o) Locales Consulares.- Los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para el ejercicio de funciones consulares.

p) Miembros del personal Consular.- Los funcionarios consulares, personal administrativo y personal de servicio.

q) Miembro del personal de servicio.- Toda persona empleada en el servicio de mantenimiento, limpieza, conserjería, transporte, entre otras funciones no administrativas, de una Oficina Consular.

r) Misión Consular.- Todo consulado general, consulado o agencia consular.

s) Necesidad extrema.- Situación o estado de vulnerabilidad que pone en riesgo la vida o integridad física de una persona.

t) Oficina Consular.- Todo Consulado General, Consulado, Sección Consular o Agencia Consular.

u) Órgano de Línea Consular.- La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares o la que haga sus veces. Es el responsable de los asuntos y servicios consulares, la protección y asistencia de los peruanos en el exterior, y tiene competencia en la política migratoria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

v) Parte Consular.- Presentado mediante oficio que dirige el funcionario consular al Jefe de la Oficina Registral de la circunscripción nacional correspondiente, por medios electrónicos o excepcionalmente físicos, indicando que se ha asentado una escritura pública, y contiene:

La transcripción íntegra del instrumento público con la fe que da el funcionario consular de que es idéntico con la matriz, salvo en el caso de testamento;

La indicación de su fecha; y

La constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el funcionario consular que realiza el acto, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que se emite.

w) Personal administrativo.- Persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una Oficina Consular; comprende a los servidores civiles del Ministerio de Relaciones Exteriores trasladados al exterior y al personal localmente contratado, bajo las leyes del Estado receptor.

x) Sistema consular.- Para los efectos exclusivos del presente reglamento se entiende como sistema consular, el conjunto de órganos, normas, estructura, recursos humanos y materiales, procedimientos, prácticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos del Servicio Exterior relativos a la función consular.

y) Tarifa de Derechos Consulares.- Tarifa aprobada por Decreto Ley 22396 que actualiza los derechos que recaudan las Oficinas Consulares del Perú. La Tarifa de Derechos Consulares es actualizada periódicamente por Decreto Supremo.

z) Vulnerabilidad.- Situación de aquellos connacionales que por diferentes circunstancias (crisis, conflictos, desastres naturales o ambientales, entre otros) o condiciones personales (raza, edad, orientación sexual, situación socioeconómica, discapacidad, etc.) se encuentran en riesgo de ser sometidos a prácticas discriminatorias, violencia u otras que requieran protección especial.

Artículo 11.- De las relaciones consulares

Las relaciones consulares del Perú con otros Estados en lo correspondiente al establecimiento y cierre de las Oficinas Consulares; la acreditación, inmunidades, privilegios, facilidades; el ejercicio y el término de las funciones de los funcionarios consulares, la protección de los archivos, las libertades, entre otros temas, se rigen por las normas contenidas en la Convención de Viena, las demás fuentes del Derecho Internacional que resulten aplicables y en observancia del Principio de Reciprocidad.

Artículo 12.- Actos diplomáticos a cargo de funcionarios consulares

En el supuesto que en el Estado receptor no existiera Misión Diplomática o el Estado peruano no estuviera representado diplomáticamente por un tercer Estado, se puede autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor, para que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos se realiza conforme a lo dispuesto por la Convención de Viena.

CAPÍTULO II: DEL FUNCIONARIO CONSULAR Y DE LAS OFICINAS CONSULARES

Artículo 13.- Nombramiento de funcionarios consulares

Son nombrados funcionarios consulares, los miembros del Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Diplomático de la República y su reglamento.

El nombramiento de los funcionarios consulares honorarios se rige por las disposiciones específicas sobre la materia.

Artículo 14.- Competencias del funcionario consular

Los funcionarios consulares son nombrados entre los funcionarios diplomáticos que cuenten con capacitación en materia consular.

Las funciones de los jefes de Misión Consular y demás funcionarios consulares se encuentran reguladas en el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 15.- Los Cargos Consulares

Los cargos consulares son desempeñados conforme a las categorías de los miembros del Servicio Diplomático de la República y precedencias siguientes: 

a) Embajador: Cónsul General.

b) Ministro: Cónsul General, Cónsul General Adjunto, Cónsul o Jefe de Sección Consular.

c) Ministro Consejero y Consejero: Cónsul General, Cónsul General Adjunto, Cónsul, Jefe de Sección Consular.

d) Primer Secretario y Segundo Secretario: Cónsul, Cónsul Adjunto, Jefe de Sección Consular.

e) Tercer Secretario: Vicecónsul, Jefe de Sección Consular.

Artículo 16.- Delegación y Funciones del Agente Consular

El Agente Consular actúa por delegación del Jefe de la Oficina Consular correspondiente y para tal efecto recibe instrucciones precisas de éste.

La Oficina Consular correspondiente, previa autorización del órgano de línea consular, establecerá las actuaciones consulares y actividades que podrá realizar el Agente Consular.

Artículo 17.- Nombramiento de los funcionarios consulares

Conforme a su Ley de Organización y Funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores nombra a los funcionarios consulares, a los que son de aplicación la Ley del Servicio Diplomático de la República y su reglamento, y las normas del presente Reglamento.

Artículo 18.- Formalidad del nombramiento

Los funcionarios consulares son nombrados:

a) Por Resolución Suprema, cuando se trate de los jefes de las Oficinas Consulares.

b) Por Resolución Ministerial, cuando se trate de un Agente Consular y aquellos que no ejercen el cargo de Jefe de la Oficina Consular. En caso de que el Estado receptor exija la presentación de Letras Patentes, el nombramiento se realiza por Resolución Suprema.

c) Por Resolución Viceministerial, cuando se trate de un funcionario diplomático designado como Jefe o Encargado de la Sección Consular, o miembro de ella.

Artículo 19.- Traslado de Personal Administrativo

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede trasladar a su personal administrativo, para que se desempeñen como integrantes del personal administrativo de la Oficina Consular. Estos quedarán sujetos a las normas que regulan su función en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los traslados responden a criterios de necesidad del servicio e idoneidad para el puesto.

Artículo 20.- Término de las funciones consulares

Los funcionarios consulares terminan sus funciones por:

a) Notificación al Estado receptor que se ha puesto término a sus funciones.

b) Revocación del exequátur.

c) Notificación del Estado receptor que ha dejado de considerar al funcionario como miembro del personal consular.

d) Cierre de la Oficina Consular.

e) Muerte.

Artículo 21.- Ubicación del local consular

Las Oficinas Consulares se instalan en una zona de fácil acceso a los usuarios. El local consular debe poseer las facilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones, para la prestación de los servicios consulares y debe presentar las características de decoro propias de la representación nacional.

Artículo 22.- Uso de locales consulares

Los locales consulares no son utilizados de manera incompatible con el ejercicio de las funciones consulares.

Artículo 23.- Servicios consulares itinerantes

Las Oficinas Consulares, en función de la estructura de su circunscripción territorial, pueden programar un servicio consular itinerante para atender en lugares cercanos a las concentraciones de población peruana en el extranjero, que estén alejadas de la sede local consular. La frecuencia de dicho servicio se fija de manera concertada con el órgano de línea consular.

Artículo 24.- Empleo del Pabellón y Gran Sello del Estado

El Pabellón y el Gran Sello del Estado deben colocarse en un lugar visible y apropiado de la sede de la Oficina Consular.

Artículo 25.- Categorías de las Oficinas Consulares

Las Oficinas Consulares tienen las categorías siguientes:

a) Consulado General.

b) Consulado.

c) Sección Consular.

d) Agencia Consular.

Artículo 26.- Clasificación de las Oficinas Consulares para fines de planificación y gestión

El órgano de línea consular establece una clasificación alfabética de las Oficinas Consulares en función de los parámetros a los que hace referencia el Artículo 31 del presente Reglamento, y para fines de planificación y gestión del sistema consular. Esta clasificación ordena, entre otros, la correspondiente dotación de personal y presupuesto.

Artículo 27.- Jefatura de los Servicios Consulares

La Jefatura de los Servicios Consulares es la Oficina Consular encargada de velar por el funcionamiento de las Oficinas Consulares que le hayan sido asignadas. La designación se realiza mediante resolución ministerial, a propuesta del órgano de línea consular, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

La designación de la Jefatura de los Servicios Consulares sigue los siguientes criterios:

a) La capacidad de ejercer la supervisión sobre las Oficinas Consulares subordinadas.

b) La ubicación geográfica y las facilidades de acceso respecto de las oficinas asignadas.

Artículo 28.- Establecimiento de la Jefatura de los Servicios Consulares

En cada Estado con el que el Perú mantenga relaciones consulares se establece una Jefatura de los Servicios Consulares. Solo cuando la extensión territorial del Estado receptor u otra circunstancia lo aconseje, se puede establecer más de una jefatura.

Artículo 29.- Funciones de las Jefaturas de los Servicios Consulares

Las Jefaturas de los Servicios Consulares tiene las siguientes funciones:

a) Vigilar la correcta actuación de los funcionarios consulares y el funcionamiento de las Oficinas Consulares subordinadas.

b) Supervisar la efectiva subrogación conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

c) Autorizar las funciones de los funcionarios consulares honorarios en su circunscripción, conforme a lo señalado en el artículo 54 del presente Reglamento.

d) Promover la coordinación continua entre las Oficinas Consulares bajo su supervisión.

e) Cuando corresponda, establecer el tipo de cambio del Sol Consular para las Oficinas Consulares dependientes conforme a lo establecido en el Artículo 152 del presente Reglamento.

f) Elevar anualmente, en el mes de junio, a la consideración del órgano de línea consular, un informe sobre el desempeño de los funcionarios consulares honorarios bajo su Jefatura.

Artículo 30.- Establecimiento de circunscripción y sede consular

La sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, en tanto que la categoría por Resolución Suprema. Ambos dispositivos son propuestos por el órgano de línea consular.

Artículo 31.- Criterios para la apertura y cierre de Oficinas Consulares

El órgano de línea consular propone el establecimiento y el cierre de las Oficinas Consulares en función de los siguientes criterios:

a) Número de ciudadanos habilitados para el ejercicio del voto en la circunscripción consular.

b) Actuaciones consulares requeridas en una circunscripción.

c) Requerimiento de la comunidad peruana de apoyo legal y asistencia humanitaria.

El Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, con el concurso del órgano de línea consular, revisa periódicamente y determina los criterios anteriormente listados, en función a los objetivos estratégicos e institucionales vigentes y a las necesidades del servicio.

La decisión de establecimiento o cierre de una Oficina Consular puede también obedecer a criterios de orden político-diplomático, económicos u otros, debidamente fundamentados por los órganos de línea concernidos.

Artículo 32.- Consentimiento del Estado receptor

El establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor.

Artículo 33.- Actualización de circunscripciones consulares

El órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación jerárquica de las Oficinas Consulares, para optimizar sus funciones.

Artículo 34.- Actuaciones fuera de la circunscripción consular

Las Oficinas Consulares pueden realizar actuaciones consulares orientadas a atender a los peruanos que se encuentren en países donde no existe representación consular peruana, previa autorización del Estado receptor, en caso se requiera.

CAPÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES

Artículo 35.- Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones

Los funcionarios consulares se sujetan a los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos por el presente reglamento, la Ley del Servicio Diplomático y su reglamento, las demás normas que regulan las funciones consulares, y otras que se aplican a los servidores públicos, según corresponda.

Los servidores civiles del Ministerio de Relaciones Exteriores nombrados a las Oficinas Consulares se sujetan a los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos por el presente reglamento, en lo que resulte aplicable, y las normas de su régimen laboral.

Artículo 36.- Deberes del Jefe de la Oficina Consular

Son deberes del Jefe de la Oficina Consular:

a) Representar a la Oficina Consular ante las autoridades de la circunscripción.

b) Firmar actuaciones consulares de acuerdo con los turnos establecidos o responsabilidades asignadas, de lo cual se informará al órgano de línea consular.

c) Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina Consular.

d) Supervisar los casos de asistencia humanitaria y protección legal que requieran atención especial.

e) Supervisar la atención de las consultas que se reciban a través de los distintos canales de comunicación de la Oficina Consular.

f) Fomentar el vínculo con la comunidad peruana en su circunscripción.

g) Evaluar solicitudes de patrocinio institucional gratuito e invitaciones a eventos de las Asociaciones de peruanos.

h) Organizar, dirigir y supervisar al personal de la Oficina Consular en Procesos Electorales.

i) Organizar y dirigir al personal de la Oficina Consular en la Gestión de Riesgo de Desastres.

j) Priorizar los gastos de la Oficina Consular en base a la asignación ordinaria.

k) Solicitar a la Cancillería el incremento de la asignación ordinaria en caso sea necesario, y el otorgamiento de las asignaciones extraordinarias debidamente justificadas.

l) Revisar y firmar las cuentas consulares.

m) En caso corresponda, ejercer la Jefatura de los Servicios Consulares y coordinar directamente con los Cónsules Generales Dependientes.

n) Todos los demás deberes inherentes al ejercicio de la función pública, al Servicio Diplomático de la República y demás obligaciones que establezca el órgano de línea consular.

Artículo 37.- Subrogación Consular

En caso de ausencia justificada, impedimento, inhabilitación, abandono del cargo, muerte y situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el desarrollo de las funciones del Jefe de la Oficina Consular, se hará cargo de ellas un funcionario, tomando en consideración su categoría diplomática. El funcionario que se subroga (subrogante) reemplaza para todo efecto legal al Jefe de la Oficina Consular y ejerce funciones con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. El orden de prelación y el procedimiento para la subrogación se establece en el instructivo a que se refiere la Disposición Complementaria Final Única del presente reglamento.

Artículo 38.- Defensa y asesoría legal

El derecho a defensa y asesoría legal del personal consular, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en casos entablados sobre presuntos actos u omisiones que generan responsabilidad civil, penal o administrativa en el ejercicio de sus funciones, se regula por la normativa sobre la materia.

Artículo 39.- Feriados

Las Oficinas Consulares observan los feriados y días no laborables locales del Estado receptor y de la circunscripción consular, así como aquellos correspondientes a la conmemoración del Día Nacional (28 y 29 de julio), Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano de línea consular, puede, excepcionalmente, suspender la atención consular por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 40.- Horario de atención consular

El horario de atención ordinaria al público es publicado y señalado en lugar visible en el acceso a la Oficina Consular.

Las Oficinas Consulares atienden cinco (5) días a la semana. Los días de atención establecidos coinciden con los días laborables en cada comunidad. Se podrá establecer un criterio distinto con la aprobación del órgano de línea consular.

Las Oficinas Consulares que hayan implementado trámites no presenciales sujetarán la presentación de solicitudes y horarios de atención a lo establecido en la normativa general sobre el procedimiento administrativo.

Artículo 41.- Atención mensual fuera de horario de oficina

Las Oficinas Consulares pueden brindar una jornada de atención ordinaria un sábado, o alternativamente un domingo, de cada mes, correspondiendo al jefe de cada misión implementar este dispositivo en función a las particularidades de la comunidad presente en su circunscripción y conforme a la legislación laboral del Estado receptor y la reglamentación de los inmuebles que ocupan.

Artículo 42.- Cuerpo Consular

Los funcionarios consulares participan y apoyan las actividades del Cuerpo Consular de su circunscripción, más aún, cuando integren la directiva del Cuerpo Consular. Asumen el Decanato de dicho cuerpo cuando les corresponda, por razones de antigüedad, invitación o elección, salvo razón debidamente fundamentada y autorizada por el órgano de línea consular. Esta participación busca elevar el nivel de comunicación con las autoridades y con actores relevantes de su jurisdicción y prestar especial atención, además de las funciones propias del cargo en el Cuerpo Consular, a potenciar la función de representación del Estado peruano.

Artículo 43.- Libro de actas

El Jefe de la Oficina Consular lleva obligatoriamente un libro de actas en el que registra:

a) El acta de apertura de una nueva Oficina Consular.

b) El acta de cierre temporal o definitivo de una Oficina Consular.

c) El acta de entrega y recepción de la Oficina Consular.

d) El acta de ampliación o reducción de la circunscripción consular.

e) El acta de adscripción de una Oficina Consular dependiente.

f) Otras actas que se generen en el ejercicio de las funciones consulares.

Artículo 44.- Responsable del archivo consular

El funcionario consular administrador de fondos está a cargo de supervisar del Archivo Consular; salvo que el Jefe de la Oficina Consular designe a otro funcionario previa autorización del órgano de línea consular.

El funcionario consular responsable debe velar permanentemente por el correcto acceso, uso y seguridad del archivo.

Artículo 45.- Archivos permanentes y temporales

Los registros civiles, hasta su incorporación al RENIEC, escrituras públicas, rendiciones de cuentas, el libro de actas y el registro de renuncia a la nacionalidad, son custodiados permanentemente.

Las demás actuaciones consulares generan archivos temporales de respaldo, cuyo plazo de permanencia se regula mediante directivas emanadas del órgano de línea consular, en coordinación con los órganos correspondientes.

Los archivos pueden tener soporte físico o electrónico, en función a su naturaleza y a la normativa sobre la materia.

Artículo 46.- Memoria anual e informes periódicos

La presentación de la memoria anual y los informes periódicos se rige por lo regulado en las directivas vigentes y otras normas aplicables al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las Misiones consulares están obligadas a informar a la Misión Diplomática de todo asunto de interés, que pueda servir al mejor conocimiento de la vida política, económica o social del país donde se encuentran acreditadas y proporcionarán a la Misión copia de los informes que periódicamente envíen a la Cancillería y en el que dan cuenta de las actividades que han cumplido.

CAPÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 47.- Infracciones y sanciones de los funcionarios consulares

Las faltas, sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios consulares están reguladas por la Ley del Servicio Diplomático de la República y su reglamento, y las demás normas de la administración pública que resulten de aplicación supletoria.

Artículo 48.- Infracciones y sanciones del personal administrativo designado a las Oficinas Consulares

Las faltas, sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario, aplicable a los servidores civiles del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñan funciones en las Oficinas Consulares, están reguladas por las normas del régimen laboral que corresponda y otras que resulten de aplicación supletoria.

CAPÍTULO V: FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS

Artículo 49.- Nombramiento y término de funciones

El Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, conforme a las disposiciones del presente reglamento.

Es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios.

Artículo 50.- Lineamientos para el nombramiento

El nombramiento de los funcionarios consulares honorarios sigue los criterios establecidos para el establecimiento de las Oficinas Consulares. Podrá también responder a otras necesidades de la política exterior peruana.

Artículo 51.- Condiciones para el nombramiento

Las personas propuestas deben reunir las condiciones de honorabilidad, prestigio, solvencia económica acorde a la condición de no remunerado, y capacidad para desempeñar el cargo con eficiencia. El funcionario consular honorario puede ser peruano o extranjero.

Artículo 52.- Propuesta del nombramiento

El órgano de línea consular eleva al Despacho Viceministerial la propuesta fundamentada de nombramiento de los funcionarios consulares honorarios. Esta propuesta se fundamenta en la opinión técnica de la Oficina Consular que disponga el órgano de línea consular o que haya formulado la propuesta originaria. De considerarse un nombramiento por criterios políticos, se sustenta en la opinión del Jefe de Misión Diplomática. En ambos casos debe elevarse al órgano de línea consular al menos una terna de candidaturas, salvo razones justificadas.

Artículo 53.- Categorías para el nombramiento

Los funcionarios consulares honorarios son nombrados Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules.

Artículo 54.- Dependencia

Las Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios dependen y actúan bajo la supervisión de la Jefatura de los Servicios Consulares correspondiente o de la Oficina Consular de carrera que sea designada.

Aquellas acreditadas en países en los que el Perú no tuviera misiones consulares de carrera o diplomáticas, dependen de la Jefatura de los Servicios Consulares establecida en un tercer país, que sea designada por el órgano de línea consular.

Artículo 55.- Competencia de la función del funcionario consular honorario

Los funcionarios consulares honorarios ejercen las funciones que les son asignadas por su Jefatura de los Servicios Consulares según sus capacidades y posibilidades.

Los funcionarios consulares honorarios son dotados de los accesos a bases de datos, sistemas operativos y demás herramientas que se requieran para las funciones asignadas.

Artículo 56.- Comunicación de ausencia

Cuando los funcionarios consulares honorarios no puedan ejercer temporalmente sus funciones deben comunicarlo inmediatamente a la Oficina Consular que le supervise, la cual resuelve la subrogación en dicha oficina.

Artículo 57.- Rendición de cuentas

La Oficina Consular a cargo de funcionario honorario rinde cuentas a través del consulado de carrera que la supervise, conforme a la normativa sobre la materia.

Artículo 58.- Pasaporte especial para funcionario consular honorario

Los funcionarios consulares honorarios de nacionalidad peruana, a su solicitud y de manera excepcional, pueden acceder al uso de Pasaporte Especial por el tiempo que ejerzan sus funciones. La autorización de expedición de dichos pasaportes se hará de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la materia. Al cesar en sus funciones, tienen la obligación de devolver este pasaporte a su Jefatura de Servicios Consulares, adjunto al acta de entrega correspondiente.

Artículo 59.- Privilegios e inmunidades

Los privilegios e inmunidades del funcionario consular honorario y su oficina se rigen por lo establecido el capítulo III de la Convención de Viena y lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 60.- Instalación de locales consulares a cargo de funcionarios honorarios

El funcionario consular honorario puede instalar el local consular donde simultáneamente desarrolle actividades distintas a la función consular, siempre que se habilite en un área decorosa e independiente para dicha función.

La Jefatura de Servicios Consulares verifica la idoneidad del local a cargo del funcionario consular honorario.

Artículo 61.- Provisión de símbolos nacionales

El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona al funcionario consular honorario, con regularidad y de manera oportuna y gratuita, el Pabellón Nacional y el Gran Sello del Estado.

Artículo 62.- Asignación fija mensual

El funcionario consular honorario puede percibir una asignación fija mensual a fin de atender los gastos vinculados al funcionamiento del local consular y los gastos bancarios. Excepcionalmente, por razones debidamente fundamentadas en el volumen de trabajo, y con la opinión favorable del órgano de línea consular, puede cubrir los gastos de contratación de su personal.

El órgano de línea consular evalúa, emite opinión favorable y propone el importe de la asignación fija mensual a la Oficina General de Administración para su aprobación, tomando en consideración, los siguientes:

a) La protección y asistencia que se brinda a la comunidad peruana.

b) Número de miembros de la comunidad peruana.

c) Número y tipo de actuaciones realizadas.

d) Otros criterios aplicables a casos especiales.

La decisión de otorgar la asignación toma en consideración la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 63.- Incumplimiento de funciones

El incumplimiento de funciones grave o reiterado por parte de un funcionario consular honorario es informado por la Jefatura de Servicios Consulares al órgano de línea consular con la recomendación del término de funciones.

Artículo 64.- Causales de término de funciones del funcionario consular honorario

Las funciones de los funcionarios consulares honorarios concluyen por:

a) La revocación del Exequátur.

b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes.

c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo.

d) A su solicitud.

e) Muerte.

Artículo 65.- Entrega de cargo

Al término de funciones del funcionario consular honorario, hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la Oficina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la Oficina Consular que ésta designe para la suscripción del acta correspondiente.

CAPÍTULO VI: FUNCIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE NACIONALES

Artículo 66.- Registro de Nacionales

La Oficina Consular lleva un Registro de Nacionales, en el cual se inscriben los peruanos que domicilien en su circunscripción y que acrediten su nacionalidad, independientemente de su situación migratoria en el Estado receptor.

La Oficina Consular otorga facilidades para la inscripción de aquellos peruanos que domicilien en zonas distantes de la sede consular, dentro de su circunscripción.

El órgano de línea consular supervisa e imparte las directivas correspondientes con el fin de depurar permanente dicho registro a fin de que sea una fuente de información fiable para conocer cuantitativa y cualitativamente a la comunidad peruana en cada jurisdicción consular.

Artículo 67.- Certificación de matrícula consular

La Oficina Consular emite la certificación de matrícula consular que acredita la nacionalidad y su inscripción en el Registro de Nacionales.

Artículo 68.- Confidencialidad de la información del Registro de Nacionales

El Registro de Nacionales tiene carácter confidencial. Pueden solicitar información sobre dicho registro:

Su titular

Terceras personas con autorización del titular.

El órgano de línea consular.

La autoridad nacional competente, para el ejercicio de sus funciones.

El Registro de Nacionales se regula por la normativa sobre protección de datos personales

CAPÍTULO VII: PROTECCIÓN Y ASISTENCIA AL NACIONAL

PROTECCIÓN LEGAL

Artículo 69.- De la función de protección legal

Los funcionarios consulares velan por que los peruanos, sean personas naturales o jurídicas, gocen de sus derechos, libertades y garantías compatibles con el Derecho Internacional y las leyes del Estado receptor.

Artículo 70.- Ámbito de la función de protección legal

La Oficina Consular proporciona a los peruanos, dentro de su circunscripción, independientemente de su situación migratoria, información, orientación y la asesoría necesaria que les permita resolver dificultades en el ámbito legal, en especial las relativas a su inserción en la sociedad de destino, o las que afecten sus derechos fundamentales.

Artículo 71.- Acciones de protección legal

Las acciones de protección legal son entre otras, las siguientes:

a) Orientar a los connacionales en ejercicio de sus derechos contemplados en la normativa peruana, y sus derechos fundamentales consagrados en los tratados internacionales vinculantes para el Estado receptor, y los reconocidos por su normativa interna.

b) Cuando la Oficina Consular tome conocimiento de la detención de un connacional, debe:

1. Velar por el respeto a los derechos humanos que protegen a todo detenido.

2. Vigilar el cumplimiento de la obligación del Estado receptor de notificar la detención, conforme a lo establecido por la Convención de Viena.

3. Procurar la provisión por parte del Estado receptor de un defensor de oficio y un intérprete, cuando sea el caso, de acuerdo con las normas procesales locales.

4. Velar porque el connacional privado de libertad goce de las garantías de un debido proceso.

c) En los casos comprobados de detención arbitraria, discriminatoria o persecución oficial injustificada, la Oficina Consular debe brindar protección consular dentro de los alcances establecidos por la Convención de Viena y el derecho internacional. La Oficina Consular podrá intervenir a fin de esclarecer el caso ante las autoridades locales, o para canalizar la acción legal correspondiente, informando de lo actuado al órgano de línea consular. La Oficina Consular puede solicitar, a través del órgano de línea consular, se dispongan gestiones diplomáticas cuando las gestiones a nivel consular no tuvieran la atención debida de parte de las autoridades del gobierno del Estado receptor.

d) Velar por los derechos de los connacionales menores de edad y de aquellos que carezcan de capacidad plena, conforme a la legislación correspondiente.

Artículo 72.- Gestión de redes de apoyo a la protección y asistencia consular

En cada circunscripción, las Oficinas Consulares gestionan redes de cooperación con instituciones públicas y privadas dedicadas a la protección legal y asistencia humanitaria, con el objeto de incrementar capacidades consulares en dichas tareas.

Se procura ofrecer a los connacionales asesoría primaria legal gratuita, en el ámbito civil, penal, de familia, laboral y migratorio, con la posibilidad de su aplicación a otras áreas legales. Por esta vía, se procura ofrecer servicios de asistencia complementarios en temas como protección a personas en situación de indigencia, asistencia médica, violencia familiar o de género, trata de personas, entre otros servicios capaces de constituirse en parte de una red de apoyo a las tareas de asistencia y protección de la Oficina Consular.

ASISTENCIA HUMANITARIA

Artículo 73.- De la función de asistencia humanitaria

Los peruanos en el exterior en situación de indigencia, de necesidad extrema o en estado de vulnerabilidad debidamente comprobada por el funcionario consular reciben asistencia humanitaria de los consulados conforme a las condiciones establecidas por la ley y de acuerdo con los recursos económicos y las capacidades materiales disponibles de cada Oficina Consular.

La asistencia humanitaria no implica gestión de visas, financiamiento de pasaportes, bolsas de viaje ni gastos de estadía para los familiares de los peruanos asistidos en el exterior.

Artículo 74.- Acciones de asistencia humanitaria

La asistencia humanitaria a cargo de los funcionarios consulares comprende, entre otras, las siguientes acciones:

a) Procurar que los peruanos que atraviesan situaciones de dificultad derivadas de desastres, convulsiones sociales o políticas, víctimas de robos, accidentes, entre otros, reciban la ayuda material necesaria y subvenciones económicas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y, en los casos y bajo las condiciones establecidas en la normativa sobre la materia.

b) Orientar y velar porque se brinde protección legal a los peruanos víctimas de todo tipo de abuso, violencia o discriminación, en materia laboral, migratoria, en delitos como la trata de personas y tráfico de migrantes, violencia familiar, de género, entre otros.

c) Efectuar visitas periódicas y llevar un registro actualizado de los connacionales que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o en estado de vulnerabilidad, a fin de hacer un seguimiento a sus casos y prestarles la protección o asistencia debida.

d) Gestionar la ubicación de nacionales que residan o se suponga se encuentren en la circunscripción consular, cuando su paradero se desconozca. La solicitud para la ubicación debe ser presentada por una persona con legítimo interés lo cual debe ser debidamente comprobado por el órgano de línea consular. La información que se obtenga se guardará en reserva, proporcionándola únicamente al interesado siempre que medie autorización expresa del titular de los datos, salvo mandato judicial.

Artículo 75.- De las repatriaciones

Los connacionales en el exterior que se encuentren en situación de indigencia, de necesidad extrema o en estado de vulnerabilidad, debidamente comprobada y que requieran retornar al Perú pueden solicitar su repatriación. Estas solicitudes son atendidas conforme a la normativa sobre la materia. Las repatriaciones que se realicen por vía aérea serán hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano, y no comprenden ningún otro gasto en el país.

Artículo 76.- Del registro de beneficiarios

El órgano de línea consular lleva un registro digitalizado, interoperable y actualizado de todo tipo de ayuda legal y humanitaria brindada a los peruanos por las Oficinas Consulares.

CAPÍTULO VIII: VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES NACIONALES

Artículo 77.- Finalidad

La Oficina Consular promueve la vinculación de la comunidad peruana residente en su circunscripción con el Perú, fomentando la identidad nacional.

Artículo 78.- Promoción de la organización de asociaciones

Las Oficinas Consulares promueven, bajo el principio de libre asociación, la organización y desarrollo de las asociaciones de peruanos en el exterior dedicadas al fomento de la peruanidad y del desarrollo social y económico de nuestras comunidades.

Artículo 79.- Fortalecimiento de las asociaciones

Las Oficinas Consulares promueven que las asociaciones de peruanos en su circunscripción se constituyan debidamente conforme a la ley local.

Artículo 80.- Del registro de asociaciones

Las Oficinas Consulares llevan un registro de todas las asociaciones de peruanos establecidas en su circunscripción que lo comuniquen a la Oficina Consular.

Cuando se registre una nueva asociación, la Oficina Consular informa al órgano de línea consular, enviando copia de sus estatutos, dirección postal, correo electrónico y la relación de los miembros de su directiva.

El Directorio de Asociaciones Peruanas en el Exterior, debe actualizarse anualmente, en el mes de marzo, y la Oficina Consular correspondiente debe remitir una copia digital de dicho directorio al órgano de línea consular.

Artículo 81.- Del retorno y la reinserción del migrante peruano

La Oficina Consular brinda información y orientación sobre los programas de retorno y reinserción productiva en el Perú a los peruanos que manifiesten su deseo de retorno definitivo al país, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

CAPÍTULO IX: REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 82.- Adecuación de Procesos

El órgano de línea consular bajo el principio de la cooperación interinstitucional adecua sus procesos en la aplicación de la normativa del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, adaptándola a las situaciones en el exterior en coordinación con esta entidad.

REGISTROS CIVILES

Artículo 83.- Marco Normativo

Las Oficinas Consulares integran el Sistema Registral en calidad de Oficinas Registrales Consulares, que dependen económica y administrativamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. En su actividad registral deberán observar las normas contenidas en el presente capítulo y lo dispuesto en el Código Civil; la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y demás normas legales nacionales sobre la materia.

Artículo 84.- Registro de Estado Civil Consular

El Registro de Estado Civil Consular está compuesto por las siguientes secciones: Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.

Artículo 85.- Registro de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil

Las Oficinas Consulares registran los hechos vitales y actos modificatorios del Estado Civil ocurridos ante la autoridad o en el territorio del Estado receptor, cuando éstos no colisionen con la normativa legal peruana.

Artículo 86.- Inscripción de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil ocurridos fuera del territorio del Estado receptor

De manera excepcional, las Oficinas Consulares efectúan la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del Estado Civil ocurridos ante autoridades o en territorios de terceros Estados, previa autorización del órgano de línea consular, en los siguientes casos:

a) Cuando no exista una Oficina Consular; o existiendo ésta, no se encuentre implementada o facultada para desempeñar labores registrales.

b) Por imposibilidad del declarante, debidamente comprobada, de ingresar al país sede de la Oficina Consular competente.

c) Por cambio del lugar de residencia del titular, fuera del país donde ocurrió el hecho o acto.

d) En caso de matrimonio celebrado en territorio de un tercer Estado ante la autoridad consular del Estado receptor.

e) En caso de nacimiento o defunción producida a bordo de una nave nacional o extranjera. En este supuesto se inscribe en la Oficina Consular más cercana al puerto de arribo. Para los efectos de la inscripción, los interesados presentan el acta levantada por el capitán de la nave o aeronave.

f) Otras situaciones justificadas.

Artículo 87.- Imposibilidad de registro de hecho o acto propio

Los funcionarios consulares están impedidos de inscribir, o expedir copias certificadas de inscripciones sobre hechos o actos relativos a su propia persona, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo en aquellos casos donde no haya otra persona que pueda suplirlos en sus funciones, previa autorización del órgano de línea consular.

Artículo 88.- Expedición de Copias Certificadas

Los Registros de Estado Civil tienen carácter público. Las Oficinas Consulares, en su calidad de Oficinas Consulares Registrales, expiden copias certificadas de los Registros de Estado Civil que obran en sus archivos a todo ciudadano que lo solicite, salvo en el caso de las actas registrales que contengan anotaciones de carácter reservado o confidencial, como reconocimiento de paternidad, filiación judicial de paternidad, adopciones y otros supuestos de reserva o confidencialidad previstos por Ley que sólo pueden ser solicitados por el propio titular, su representante legal y las personas autorizadas por ley.

Artículo 89.- Responsabilidades del funcionario consular

En materia de registro civil, el funcionario consular es responsable de:

a) Autorizar las inscripciones y modificaciones en las actas de Registro de Estado Civil.

b) Custodiar los libros, expedientes administrativos, materiales de inscripción y archivos digitales.

c) Supervisar la actuación de los funcionarios consulares a su cargo y la correcta aplicación de las normas legales.

d) Mantener un nivel adecuado de existencias de material registral y solicitar oportunamente su remisión al órgano de línea consular.

e) Remitir información periódica solicitada por el órgano de línea consular.

f) Enviar mensualmente al órgano de línea consular el segundo original de las actas registrales asentadas en su Oficina registral Consular, así como las inutilizadas y las copias de las actas matrices o primer original en las que se hubieren realizado anotaciones textuales en el período de reporte, para su posterior remisión al RENIEC.

Artículo 90.- Actos modificatorios del Estado Civil

Los Registros de Estado Civil pueden ser modificados por procedimientos administrativos, notariales o judiciales; mediante resolución administrativa o consular, instrumento público notarial o mandato judicial, según corresponda.

Artículo 91.- Declarante en inscripción de menor de edad hijo de peruano

El padre o madre, peruano o extranjero, puede solicitar la inscripción del nacimiento del hijo menor de edad nacido en el extranjero, hijo de padre o madre peruano de nacimiento. En caso de imposibilidad comprobada o muerte, las personas autorizadas por la normativa de la materia pueden solicitar la inscripción.

Artículo 92.- Inscripción de mayor de edad hijo de peruano

El nacido en el exterior, hijo de padre o madre peruano de nacimiento, mayor de edad, podrá solicitar el registro de su nacimiento y actuar como declarante, cumpliendo con los requisitos de ley.

Artículo 93.- Conformación de apellidos

La conformación del nombre se sujeta a las reglas establecidas en las normas peruanas sobre la materia, sin considerar la composición o el orden de los apellidos registrados en el acta o documentos de sustento expedidos por la autoridad del lugar de nacimiento. En caso de resultar de ello la coexistencia de dos nombres distintos, a solicitud del interesado, los funcionarios pueden extender certificados de concordancia de nombres, a fin de acreditar que ambos nombres identifican a la misma persona.

Artículo 94.- Prenombre

El funcionario consular inscribe los prenombres según el documento de origen, no se traducen al español, ni se modifican o suprimen. Se utilizan los grafemas reconocidos por el RENIEC. En caso de grafemas no aceptados, se hace la correspondiente transliteración de acuerdo con la normativa sobre la materia.

Artículo 95.- Registro del matrimonio

Los funcionarios consulares no están autorizados a celebrar matrimonios. Únicamente inscriben en el Registro de Estado Civil Consular los matrimonios válidamente celebrados ante autoridad local, que no contravengan la normativa legal peruana. Para la inscripción del matrimonio no se requiere la presencia física de los cónyuges.

Artículo 96.- Inscripción de oficio

A falta de declarantes en caso de muerte, los funcionarios consulares inscriben la defunción de oficio en base al acta de defunción expedida por el registro civil local o, en su defecto, a la documentación de sustento emitida por la autoridad competente del Estado receptor, en cuyo caso debe ser autorizado por el órgano de línea consular.

Artículo 97.- Inutilización de actas registrales

El funcionario consular inutiliza las actas registrales en los casos de actos suspendidos, actas con error de impresión, actas en blanco, actas absueltas incorrectamente, actas con numeración irregular y otros supuestos establecidos en las normas sobre la materia.

Artículo 98.- Reposición de Actas

La Oficina Consular informa al órgano de línea consular respecto a la pérdida o destrucción de actas o Libros de registro civil por negligencia, hecho fortuito o acto delictivo, a fin de que este último le instruya respecto al procedimiento para la reposición de actas de registro civil con participación del ciudadano, conforme a la legislación aplicable en la materia.

Artículo 99.- Reconstitución de Actas

En los casos de acta ilegible, manchada, deteriorada o que por su situación actual no resulte idónea para acreditar la inscripción que contiene, las Oficinas Consulares pueden reconstituir el acta registral, conforme al procedimiento de reconstitución establecido en las directivas sobre la materia.

Artículo 100.- Cancelación

En los casos de duplicidad de inscripción o actas con vicios de nulidad, las Oficinas Consulares pueden cancelar la inscripción de un hecho vital o un acto modificatorio del estado civil, conforme al procedimiento de cancelación establecido en las directivas sobre la materia.

Artículo 101.- Rectificación Administrativa

Procede la rectificación administrativa a cargo de la Oficina Consular, en su calidad de Oficina Registral Consular, en los casos de actas registrales que contengan datos con error u omisión, sean atribuibles o no al registrador actuante en el registro, conforme a la legislación aplicable a la materia.

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 102.- Marco Normativo

Las Oficinas Consulares cumplen con las disposiciones concernientes al registro de identificación y trámites relativos al Documento Nacional de Identidad - DNI según lo dispuesto por el presente Reglamento, las normas sobre la materia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y demás normas conexas.

Artículo 103.- Competencia de las Oficinas Consulares

En esta materia las Oficinas Consulares son competentes para tramitar:

a) Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - (RUIPN) de menor y de mayor de edad.

b) Rectificación y/o actualización de datos de menor y mayor de edad

c) Rectificación y/o actualización de datos con cambio de imagen de menor y mayor de edad

d) Por la renovación del DNI luego de su caducidad de menor y mayor de edad

e) Duplicado de DNI de menor y mayor de edad

f) Canje de Libreta Electoral por DNI

g) Cualquier otro trámite que se pueda habilitar, conforme a las disposiciones del RENIEC.

Artículo 104.- Derecho al trámite

El peruano en el exterior tiene derecho a tramitar el Documento Nacional de Identidad ante cualquier Oficina Consular, al margen de su lugar de residencia y conforme a la normativa sobre la materia.

Artículo 105.- Imposibilidad de trámite propio

El funcionario consular no puede realizar trámite del Documento Nacional de Identidad de sí mismo o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo en aquellos casos donde no haya otra persona que pueda suplirlos en sus funciones y previa autorización del órgano de línea consular.

Artículo 106.- Sistemas para el trámite del DNI en el exterior

Las Oficinas Consulares, para el trámite del DNI, utilizan las modalidades y los sistemas informáticos de registro y procesamiento implementados por el RENIEC en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 107.- DNI y Voto en el exterior

Los ciudadanos peruanos que hayan registrado en el DNI su domicilio en el exterior ejercen su derecho al voto conforme a lo establecido en la ley. Las Oficinas Consulares, en coordinación con los órganos electorales del Perú, desarrollan el proceso electoral conforme a la normativa sobre la materia, adaptándola a la realidad de cada circunscripción, bajo supervisión del órgano de línea consular.

CAPÍTULO X: PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE

Artículo 108.- Derecho al pasaporte

Todo peruano tiene el derecho constitucional a obtener su pasaporte. El ejercicio de este derecho no exime al solicitante de cumplir con los requisitos de carácter administrativo establecidos en la normativa sobre la materia.

El connacional en el exterior tiene derecho a tramitar su pasaporte ante cualquier Oficina Consular, al margen de su lugar de residencia y conforme a la normativa sobre la materia.

Artículo 109.- Salvoconducto

Los funcionarios consulares expiden salvoconductos en el exterior conforme a legislación sobre la materia. El salvoconducto es un documento de viaje de emergencia expedido por los consulados a los nacionales que necesitan viajar con urgencia y cuando no sea posible expedir un pasaporte.

De manera excepcional, los salvoconductos pueden ser expedidos a menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruano, no inscritos en la Oficinas Consulares del Perú en el exterior, para exclusivo viaje al territorio nacional. El funcionario consular debe verificar que existan motivos razonables que impidan la previa inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil peruano.

Artículo 110.- Reconocimiento de documentos de viaje

Las Oficinas Consulares reconocen el valor de los siguientes documentos de viaje, conforme a la normativa sobre la materia: pasaporte, el laissez-passer; el salvoconducto para extranjeros; el documento de viaje para refugiados; el documento de identidad de otro Estado, siempre que haya acuerdo internacional que habilite su uso como documento de viaje; y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

CAPÍTULO XI: CALIDADES MIGRATORIAS Y VISAS

Artículo 111.- Marco Normativo

Las Oficinas Consulares extienden visados para el ingreso al territorio nacional de ciudadanos extranjeros conforme a la Convención de Viena, la Ley de Migraciones y otra normativa sobre la materia.

Los ciudadanos extranjeros deben presentar sus solicitudes de visa ante la Oficina Consular ubicada en su país de origen o de residencia. Excepcionalmente, podrán presentar su solicitud en otra Oficina Consular, previa autorización expresa del órgano de línea consular.

Artículo 112.- Otorgamiento de calidad migratoria por las Oficinas Consulares

Las Oficinas Consulares tienen competencia para evaluar y decidir el otorgamiento de visas para las calidades migratorias temporales: oficial, diplomática, consular, negocios y turista. En los demás casos, las Oficinas Consulares requieren autorización previa proveniente del órgano de línea consular.

En los casos señalados, el funcionario consular evalúa el riesgo migratorio con los siguientes criterios:

a) Que no exista duda sobre la identidad del solicitante.

b) Que el solicitante se conduzca con arreglo a los principios de buena fe y veracidad.

c) Que el perfil y situación del solicitante no presente incongruencia con la calidad migratoria solicitada.

d) Que no exista un riesgo razonable de incumplimiento o transgresión de las obligaciones o restricciones que impone la calidad migratoria a otorgar.

e) Que la presencia del interesado en el Perú no represente un riesgo al orden público interno, la seguridad nacional o la salubridad pública.

Artículo 113.- Facultad Consular de denegar Visas con autorización de Calidad Migratoria.

Aun cuando la calidad migratoria haya sido aprobada por autoridad distinta a la Oficina Consular, el Jefe de la Oficina Consular podrá denegar la expedición de visa cuando conozca de alguna situación que lleve a la conclusión de error en dicha aprobación, de fraude, o hecho subsecuente que convierta al solicitante en un factor de riesgo migratorio. Sin perjuicio del reporte de la denegación en el sistema informático, ésta también debe ser comunicada de inmediato al órgano de línea consular explicando los motivos de la decisión. La denegatoria de visa tiene carácter definitivo y es irrecurrible.

Artículo 114.- Documento de viaje en el que se otorga la visa

La visa es extendida en el pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente y válido al momento de su otorgamiento para el Perú y para el Estado u Organismo Internacional al que pertenece su titular.

Artículo 115.- Vigencia mínima del Documento de Viaje

El funcionario consular actuante debe tener en cuenta que dicho documento de viaje debe contar con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.

Artículo 116.- Requisitos generales de la solicitud de la visa

Los requisitos generales de una solicitud de visa ante las Oficinas Consulares son los señalados en directivas, de conformidad con el marco legal sobre la materia.

Artículo 117.- Cancelación y caducidad de la visa

Las causales de cancelación y caducidad de la visa están reguladas por la normativa sobre la materia.

La visa debe ser utilizada dentro de los seis meses de expedida.

CAPÍTULO XII: FUNCIONES NOTARIALES

Artículo 118.- Competencias notariales de los funcionarios consulares

Los funcionarios consulares ejercen las funciones notariales reconocidas en la normativa sobre el Notariado y son competentes para conocer y resolver, indistintamente cualquier tema notarial solicitado en la Oficina Consular donde ejercen funciones, con la excepción de los asuntos no contenciosos, que requieren de la autorización del órgano de línea consular.

La designación de personas de apoyo para adultos mayores y/o personas con discapacidad que tenga 60 o más años de edad, conforme a la normativa sobre la materia no requiere autorización previa del órgano de línea consular.

Artículo 119.- Responsabilidades de los funcionarios consulares

Los funcionarios consulares en el ejercicio de las funciones notariales son responsables de:

1. Velar por la seguridad jurídica de los trámites a su cargo.

2. Identificar a los intervinientes conforme lo establezca la normativa sobre la materia.

3. Conservar y custodiar los instrumentos protocolares y el archivo de los servicios notariales.

4. Mantener una colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

Artículo 120.- Registro de instrumentos públicos y traslado de partes consulares

Las Oficinas Consulares llevan un registro denominado “Registro de instrumentos públicos”, en el que se insertan todos los actos jurídicos elevados a escritura pública y diligencias que, conforme a la ley nacional, requieran de dicha formalidad para su validez jurídica o que, a pedido de parte, sean incorporados a dicho Registro.

Las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Excepcionalmente, previa autorización del órgano de línea consular, se expiden partes consulares físicos, los que sí son legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el caso de partes consulares, el oficio es firmado digitalmente por el funcionario consular conforme a la Ley de la materia y no requiere la legalización de su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo dicho instrumento título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto.

Artículo 121.- Intangibilidad de un instrumento público

Un instrumento público es intangible, conforme a la normativa en materia notarial. Toda aclaración, adición o variación de un instrumento público protocolar, suscrito por el otorgante y autorizado por el funcionario consular, requiere que se extienda por otro separado.

Cuando el funcionario consular advierta algún error en la escritura pública, en relación con su propia declaración, debe rectificarlo bajo su responsabilidad y sin costo, por error administrativo, con un instrumento aclaratorio sin que intervengan los otorgantes, informándoseles del hecho.

Artículo 122.- Prohibiciones al funcionario consular

En el ejercicio de las funciones notariales, los funcionarios consulares están prohibidos de:

a) Autorizar instrumentos en que se concedan derechos o impongan obligaciones a ellos mismos, sus cónyuges, y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, o los parientes indicados en el literal anterior participen en el capital o patrimonio, salvo en aquellos casos de sociedades que se cotizan en la bolsa de valores.

c) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, o los parientes indicados en el literal a) del presente artículo participen en calidad de administrador, director, gerente, apoderado o representación alguna.

d) Informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador. El informe o manifestación debe hacerse por el funcionario consular sólo con la presentación del certificado de defunción del testador.

e) Retirar o permitir que se retire, sin motivo justificado, de la Oficina Consular los registros, minutarios, expedientes, y otros documentos de carácter notarial.

f) Certificar hechos que no hayan constatado.

g) Ejercer la función fuera de los límites de su circunscripción consular, salvo casos excepcionales y con autorización de la Jefatura de los Servicios Consulares.

h) Autorizar instrumentos públicos, cuyo contenido sea contrario a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

Artículo 123.- No exigencia de la minuta

Los funcionarios consulares no exigen a los usuarios la presentación de minutas para su elevación a Escrituras Públicas, salvo en los casos expresamente establecidos en la normativa sobre la materia.

Artículo 124.- Identidad del otorgante o intervinientes

Para extender una escritura pública el funcionario consular identifica a los otorgantes o intervinientes y debe cerciorarse de la capacidad jurídica de éstos; de la libertad con que proceden y del conocimiento con que se obligan, de conformidad con la normativa sobre la materia.

Cuando exista una duda razonable sobre la identidad del compareciente, el funcionario consular puede exigirle la intervención de testigos que den fe de su identidad. Los funcionarios consulares o personal administrativo de la Oficina Consular no pueden ser testigos.

En caso de duda razonable sobre la capacidad del otorgante, el funcionario consular puede exigir la presentación de certificados médicos que acrediten las facultades cognitivas del otorgante para comprender los alcances del acto jurídico a celebrar.

Artículo 125.- Capacidad jurídica del representante legal

Cuando el otorgante sea representado por otra persona, se examinan previamente los instrumentos que acrediten tal representación legal y capacidad jurídica del representante.

Artículo 126.- Intervención de intérprete

Los funcionarios consulares comprueban el entendimiento y la capacidad de expresarse en el idioma castellano por parte de los otorgantes.

De ser necesaria la intervención de un intérprete, ésta se rige por la normativa sobre la materia.

Artículo 127.- Partes de la escritura pública

La redacción de las escrituras públicas en el registro comprende tres partes: introducción, cuerpo y conclusión.

Artículo 128.- Tipos de testamento

Los funcionarios consulares pueden protocolizar testamentos por Escritura Pública, recibir en custodia testamentos cerrados, protocolizar testamentos militares y recibir testamentos marítimos para su remisión a las autoridades nacionales, de conformidad con el Código Civil.

Artículo 129.- Capacidad testamentaria

Antes de proceder a autorizar un testamento cerrado, el funcionario consular examina la capacidad legal del otorgante de conformidad con el Código Civil, la libertad con que procede y si está instruido del objeto del instrumento. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede otorgar poder a otra para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.

Artículo 130.- Emisión de certificados

Los funcionarios consulares, además de expedir testimonios o copias certificadas de los documentos que hubieren extendido o autorizado en la misma forma que los notarios públicos, están facultados para otorgar certificados bajo su firma y sello, de los hechos que les consten y sean de su competencia o se encuentren en registros y bases de datos del Estado peruano.

Artículo 131.- Tipos de poderes

Los poderes otorgados ante funcionarios consulares pueden darse en las siguientes modalidades:

a) Poder por escritura pública.

b) Poder fuera de registro.

c) Poder por carta con firma legalizada.

Artículo 132.- Transcripción de la Normas Legales en la escritura pública y poder fuera de registro

Cuando en los poderes por escritura pública y fuera de registro se citen normas legales sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades, el funcionario consular transcribe las mismas literalmente.

Artículo 133.- Autorización de los representantes legales

Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre bienes del representado:

a) Disponer de ellos o gravarlos.

b) Celebrar transacciones.

c) Celebrar compromiso arbitral.

d) Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.

Artículo 134.- Envío de cartas con carácter notarial

El funcionario consular puede cursar las cartas por correo postal certificado a una dirección en su circunscripción, agregando al acta correspondiente la constancia expedida por la oficina de correos. Estas cartas se tramitan a solicitud de interesados desde el territorio nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 135.- Responsabilidad del contenido de la carta, firma, identidad, capacidad del remitente

El funcionario consular no asume la responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.

Artículo 136.- Notificación del protesto consular de títulos valores

El funcionario consular efectúa el protesto de títulos valores, mediante notificación dirigida al obligado principal de un título valor, dejando constancia del incumplimiento de las obligaciones que representa dicho título.

El funcionario consular lleva un registro de su actuación, que debe ajustarse a la normativa sobre la materia.

LEGALIZACIONES

Artículo 137.- Legalización de firmas de autoridades extranjeras

Para surtir efectos legales en el Perú, los documentos públicos extendidos en el exterior, a los que no les sea aplicable el Convenio de la Apostilla, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos competentes, cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área competente del órgano de línea consular, además de cumplir con los requisitos adicionales que contemple la legislación peruana para su validez en el Perú.

Artículo 138.- Legalización de firmas en documentos privados

El funcionario consular sólo legaliza firmas en documentos privados cuando hayan sido suscritas en su presencia o cuando conste de modo indubitable su autenticidad, verificando en ambos casos la identidad de los firmantes.

Artículo 139.- Efectos de la Legalización

La legalización de firmas tiene como único efecto autenticar la firma y, de ser el caso, el carácter oficial de la autoridad otorgante, sin entrar a pronunciarse sobre el contenido del documento.

Artículo 140.- Derecho de Reserva en la actuación del funcionario consular

El funcionario consular podrá rehusar la legalización de la firma, cuando el contenido del documento en forma manifiesta sea un acto ilícito, contrario al orden público, a la moral pública, a las buenas costumbres reconocidas por el sistema jurídico peruano o al procedimiento que corresponde conforme al ordenamiento legal del Perú.

Artículo 141.- Cadena de legalizaciones

Los funcionarios consulares sólo legalizan firmas de autoridades o representantes de entidades competentes que hayan sido debidamente registradas y verificadas. En caso contrario, deben exigir a la persona interesada que obtenga todas las firmas intermedias que sean necesarias hasta contar con la de un funcionario reconocido.

Artículo 142.- Registro de firmas

Para el ejercicio de la función de legalización y el debido reconocimiento de su potestad, el funcionario consular previamente debe tener registrada y actualizada su firma y sello ante el órgano de línea consular y ante las autoridades competentes del Estado receptor.

Artículo 143.- Legalización de firmas de funcionarios públicos extranjeros de países en los cuales no hay representación consular o diplomática

De no existir Oficinas Consulares ni representación diplomática peruana en un Estado, la legalización de firmas debe seguir una cadena de legalizaciones de manera que, las Oficinas Consulares o el área competente del órgano de línea consular, podrán legalizar las firmas de los funcionarios públicos extranjeros competentes, que se encuentren debidamente registradas.

CAPÍTULO XIII: DILIGENCIAMIENTO CONSULAR DE EXHORTOS

Artículo 144.- El Exhorto

El exhorto consular es el pedido o comisión dirigida por un juez o fiscal peruano al funcionario consular para que por mandato de éste realice la notificación de una resolución, reciba una declaración o realice otra diligencia procesal en el extranjero, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena y otros acuerdos internacionales en vigor y en la medida que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Los funcionarios consulares, en representación de los jueces y fiscales, diligencian los exhortos consulares que éstos les dirijan en el marco de procedimientos de investigación o procesos judiciales en curso.

Los exhortos consulares son canalizados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 145.- Notificación del exhorto consular

Para efectos de la notificación del exhorto consular, el funcionario consular emplea el correo certificado, medios digitales ad hoc y, cuando sea posible, la notificación personal.

La notificación se rige por el principio de la eficacia procesal, buscando que se cumpla con la finalidad del acto de notificación.

Artículo 146.- Carácter indelegable del diligenciamiento de exhortos consulares

La responsabilidad en la tramitación de exhortos, hasta la elaboración del acta de diligenciamiento, recae en el funcionario consular designado. para tal fin.

Artículo 147.- Procedimiento

El funcionario consular realiza el diligenciamiento de exhortos consulares, de acuerdo con las directivas del órgano de línea consular sobre el particular.

Artículo 148.- Conclusión del diligenciamiento

El diligenciamiento de un exhorto consular culmina con el Acta de Diligenciamiento. La imposibilidad de su cumplimiento debe estar recogida en la citada Acta para conocimiento de la autoridad solicitante.

CAPÍTULO XIV: NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 149.- Notificaciones administrativas

Las Oficinas Consulares pueden realizar notificaciones, de carácter no judicial, emitidas por entidades públicas, en el marco de la cooperación interinstitucional, en la medida que sea compatible con sus funciones ordinarias, se reconozcan los costos de las actuaciones y no se cuente con medios más efectivos para cumplir con el fin de la notificación. Estas notificaciones se canalizan a través del órgano de línea consular.

CAPITULO XV: RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD CONSULAR

Artículo 150.- Afectación a la Tarifa de Derechos Consulares de las actuaciones consulares

Los actos y diligencias que los funcionarios consulares practiquen en su carácter oficial están afectos a los derechos que especifica la Tarifa de Derechos Consulares, salvo aquellos que por ley sean declarados gratuitos o exonerados de pago, o se trate de un acto o diligencia destinado a subsanar un error de trámite en los procedimientos a su cargo.

Artículo 151.- Naturaleza de los derechos consulares

Los derechos consulares constituyen tributos bajo la modalidad de tasas, por la contraprestación de una actuación consular brindada en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.

Artículo 152.- Moneda utilizada para el cobro de los derechos consulares

Las tasas por servicios consulares están señaladas en la Tarifa de Derechos Consulares y expresados en soles consulares. El Sol Consular es una unidad de cálculo y tiene como referencia el dólar de los Estados Unidos de América, en tanto divisa que permite la remisión de la recaudación.

El cobro efectivo de los derechos consulares establecidos en la Tarifa de Derechos Consulares se efectúa en la moneda del Estado receptor, calculando el Sol Consular como equivalente aproximado a un dólar de los Estados Unidos de América. En circunstancias excepcionales el Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la percepción de los derechos en otra moneda que no sea la del Estado receptor o directamente en la moneda de los Estados Unidos de América.

Artículo 153.- Tipo de cambio del Sol Consular

El tipo de cambio del Sol Consular en cada Estado receptor, para efectos del cobro de tasas, es fijado por la Jefatura de los Servicios Consulares; en caso haya más de una Jefatura, lo fijará la que en promedio del año anterior realice más actuaciones consulares.

En países de la misma zona monetaria, los consulados igualmente unificarán el tipo de cambio, el mismo que será señalado por la oficina consular de más actuaciones consulares promedio del año anterior en la respectiva zona.

El tipo de cambio se calculará en base a la cotización de los últimos quince (15) días del mes anterior, pudiéndola elevar hasta un 15% sobre el cambio oficial que rija en plaza para la compraventa de moneda extranjera, en previsión de la fluctuación cambiaria que pudiera afectar la remesa.

Artículo 154.- Cuentas bancarias destinadas a la recaudación consular

Las Oficinas Consulares mantienen una cuenta bancaria especial, en moneda local, destinada única y exclusivamente a la recaudación consular.

Cuando sea necesario, se habilitará otra cuenta en la divisa destinada a la transferencia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la recaudación consular.

Las Oficinas Consulares implementan el pago de servicios consulares a través de tarjetas de crédito, y otras modalidades de pago electrónico.

Artículo 155.- Pago de trámites consulares en territorio nacional

En los casos de trámites consulares solicitados en territorio nacional, los pagos se realizan en las cuentas bancarias nacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga para dicho fin o mediante cualquier otro medio autorizado.

Artículo 156.- Prohibición de retiro de fondos

Está prohibido hacer retiros de fondos de la cuenta de recaudación, salvo las siguientes excepciones:

a) La transferencia bancaria mensual al Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Para el reembolso de pagos indebidos, en exceso o por trámites no realizados.

c) Por lo contemplado en el artículo 159 del presente reglamento.

Artículo 157.- Omisión del cobro por derechos consulares

La omisión del cobro de los derechos consulares genera responsabilidad pecuniaria en el funcionario consular, el que debe reintegrar el valor de la actuación consular no percibida.

Artículo 158.- Entidad receptora de ingresos consulares

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la única entidad receptora de las tasas consulares.

Artículo 159.- Remisión oportuna de la recaudación consular y de la rendición de cuentas

El órgano de línea consular supervisa la remisión oportuna de la recaudación consular, así como de la rendición de cuentas, en los plazos y modalidades señalados en las directivas sobre la materia.

Artículo 160.- Retención de la asignación ordinaria

En situaciones excepcionales que dificulten la remesa de ingresos consulares, la Oficina Consular puede solicitar autorización para retenerla con cargo a su próxima asignación ordinaria. El monto autorizado es depositado en la cuenta de recaudación consular en la ciudad de Lima.

Artículo 161.- Comisiones Bancarias por Transferencia de Recaudación Consular

Las comisiones bancarias cobradas por la transferencia de la recaudación consular son cubiertas con cargo al Programa de Gastos de Funcionamiento de la Asignación Ordinaria respectiva, cuando se trate de Oficinas Consulares a cargo de funcionarios de carrera.

Cuando se trate de Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios que reciban Asignación Fija Mensual, los gastos bancarios relativos a las remesas consulares se hacen con cargo al concepto de Gastos Bancarios de dicha Asignación.

Las Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios que no perciban una asignación fija mensual, cubren dicho gasto del saldo de los recaudos consulares, luego de deducir la asignación consular de ley, o con cargo al Programa de Gastos de Funcionamiento de la Asignación Ordinaria de la Oficina Consular a cargo de la supervisión.

Artículo 162.- Despacho consular extraordinario

En caso de despacho consular extraordinario, los interesados abonan un derecho suplementario consistente en una suma igual a la que les corresponde según tarifa y se aplican únicamente sobre los derechos fijos.

CAPÍTULO XVI: OTRAS FUNCIONES CONSULARES

FUNCIONES CONSULARES RELATIVAS A LOS DERECHOS HEREDITARIOS

Artículo 163.- Funciones relativas a los derechos hereditarios de personas intestadas y sin herederos aparentes

El funcionario consular que tome conocimiento del fallecimiento de un peruano que ha dejado patrimonio, y que no existan personas con presunto derecho hereditario en su circunscripción consular, informa de lo ocurrido al órgano de línea consular. Cuando la ley del Estado receptor o convenios internacionales lo permitan, previa instrucción, la Oficina Consular podrá ejercer la posesión de los bienes de la masa hereditaria, y realizará las gestiones necesarias para cautelar los derechos de posibles herederos nacionales ausentes o incapaces, o la eventual sucesión del Estado peruano, en caso corresponda.

FUNCIONES RELATIVAS A LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Artículo 164.- Asistencia y protección a las naves de la Marina Mercante Nacional

Los funcionarios consulares prestan protección y asistencia a la Marina Mercante Nacional, de conformidad con la ley nacional y el Derecho Internacional.

Para efectos del ejercicio de las funciones consulares señaladas en los incisos k) y l) del artículo 5 de la Convención de Viena, los funcionarios consulares verificarán la nacionalidad peruana de las naves, a través del Certificado de Matrícula o Pasavante.

Artículo 165.- Obligaciones de los funcionarios consulares

De conformidad con la legislación nacional, y siempre que no lo prohíba el Estado receptor, corresponde a los funcionarios consulares:

a) Extender pasavantes a naves peruanas o que adquieran la nacionalidad peruana, en las circunstancias que ella prevé.

b) Emitir, a pedido del capitán de la nave, certificaciones sobre aspectos relativos a la nave, su carga y tripulación que puedan ser constatados por el funcionario consular.

c) Autenticar los libros señalados en la normativa relativa a las Capitanías y Guardacostas a solicitud del Capitán de la nave.

d) Comunicar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier incidencia o situación que requiera ser informada por el capitán de la nave a la Autoridad Marítima Nacional, conforme a la ley nacional.

e) Conocer del Capitán de la nave acerca de visitas injustificadas de buques de guerra extranjeros e informar de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Ejercer actos de protección y asistencia a los tripulantes de la nave, conforme a la normativa sobre la materia.

g) Efectuar las gestiones ante la autoridad local que soliciten la Autoridad Marítima Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a la tripulación y la nave.

h) Legalizar las firmas en los contratos de embarco de gente de mar que se celebren en el extranjero con el fin de servir en buques peruanos. Si el contrato se va a efectuar para embarcarse en buque de guerra de bandera extranjera, la gente de mar que desee acogerse al amparo consular debe registrar su contrato en la Oficina Consular nacional respectiva.

i) Conocer del Capitán de la nave de los delitos perpetrados en alta mar e informar de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, si fuera el caso, gestionar, de conformidad con las normas aplicables, la repatriación del presunto autor para su procesamiento por los jueces nacionales competentes.

j) Visar el rol de tripulación y lista de pasajeros de naves nacionales, así como cualquier anotación a las mismas en caso de fallecimiento, desembarco o deserción, según corresponda.

k) Renovar libretas de embarque y matrículas de los tripulantes peruanos.

l) Brindar servicios administrativos a nombre de la Autoridad Marítima Nacional, conforme a la legislación nacional o por acuerdos de cooperación interinstitucional.

FUNCIONES RELATIVAS A LOS BUQUES DE LA ARMADA PERUANA

Artículo 166.- Arribo de un Buque de la Armada Peruana

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Defensa, hace conocer a la Oficina Consular correspondiente de la programación o llegada de un Buque de la Armada Peruana a fin de brindar las facilidades a que haya lugar, entre otras, para el desempeño de sus funciones en el puerto. Ante la llegada de una nave no anunciada, la Oficina Consular toma contacto con el capitán de la nave e informa al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el arribo y las incidencias.

Artículo 167.- Peligro de naufragio de un Buque de la Armada Peruana

En caso de peligro de naufragio de un Buque de la Armada Peruana, los funcionarios consulares adoptan las medidas necesarias para su auxilio, en coordinación con la autoridad marítima y el comandante de la nave.

Artículo 168.- Solicitud de protección para la seguridad de los nacionales

Los funcionarios consulares solicitan la protección y auxilio del Buque de la Armada Peruana que se hallare en puerto o en otro lugar próximo, cuando hubiere peligro manifiesto para la seguridad de los nacionales.

FUNCIONES RELATIVAS A LAS AERONAVES

Artículo 169.- Asistencia y protección a las aeronaves peruanas

Los funcionarios consulares prestan la asistencia y protección que sea compatible con los acuerdos internacionales vigentes y la legislación interna del Estado receptor, a las aeronaves de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y de la Aviación Civil Nacional y a sus dotaciones.

Artículo 170.- Aplicación supletoria

Las disposiciones del presente Reglamento sobre naves de la Marina Mercante y Buques de la Armada Peruana son aplicables, en lo que corresponda, a las aeronaves y sus dotaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Instructivo de trámites consulares

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano de línea consular, mantiene actualizado un instructivo de trámites consulares dirigido a los funcionarios consulares y al personal administrativo de las Oficinas Consulares.

El instructivo de trámites consulares se aprueba mediante Resolución Ministerial y se actualiza mediante directivas de la autoridad que haya sido delegada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Utilización de autoadhesivo consular, autoadhesivo consular digital y timbre consular

El Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza el uso simultaneo del Autoadhesivo Consular, del Autoadhesivo Consular Digital y del timbre consular, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA.- De la incorporación del acervo documentario

El Ministerio de Relaciones Exteriores entrega, de manera progresiva, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC todas las actas de nacimiento, matrimonio y de defunción asentadas manualmente, así como los sustentos correspondientes. Las actas son ingresadas al sistema informático del RENIEC para la certificación en línea.

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