Decreto Supremo que aprueba nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

N° 271-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asigna recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 91 675 145,00 (NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el incremento de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Además, se autoriza al Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a solicitud de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que el incremento de la valorización principal y demás condiciones para su otorgamiento, se efectúa en el mes de diciembre del Año Fiscal 2023, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1153. Para lo cual, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales, y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31638;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; en virtud del cual, a través del Oficio N° D004667-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de nuevos montos de la valorización principal y una solicitud de autorización para la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes. Asimismo, mediante Oficio
N° D004799-2023-SG-MINSA el citado Ministerio remite información complementaria;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 63 779 676,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638;

De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Valorización Principal

Aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

Valorización Principal - Mensual

a) Médico Cirujano:

Nivel

S/

5

9 744,00

4

8 496,00

3

7 872,00

2

7 248,00

1

6 624,00

Residentado

6 624,00

SERUMS

6 624,00

b) Cirujano Dentista:

Nivel

S/

V

7 451,00

IV

6 501,00

III

6 002,00

II

5 503,00

I

5 004,00

Residentado

5 004,00

SERUMS

5 004,00

c) Químico Farmacéutico:

Nivel

S/

VIII

7 451,00

VII

6 501,00

VI

6 002,00

V

5 503,00

IV

5 004,00

SERUMS

5 004,00

d) Obstetra:

Nivel

S/

V

7 451,00

IV

6 501,00

III

6 002,00

II

5 503,00

I

5 004,00

SERUMS

5 004,00

e) Enfermera(o):

Nivel

S/

14

7 451,00

13

6 501,00

12

6 002,00

11

5 503,00

10

5 004,00

SERUMS

5 004,00

f) Tecnólogo Médico:

Nivel

S/

5

7 451,00

4

6 501,00

3

6 002,00

2

5 503,00

1

5 004,00

SERUMS

5 004,00

g) Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social:

Nivel

S/

VIII

7 451,00

VII

6 501,00

VI

6 002,00

V

5 503,00

IV

5 004,00

SERUMS

5 004,00

h) Químico:

Nivel

S/

VIII

7 451,00

VII

6 501,00

VI

6 002,00

V

5 503,00

IV

5 004,00

i) Laboratoristas clínicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS:

Nivel

S/

VII

3 095,00

VI

3 086,00

V

3 077,00

IV

3 066,00

III

3 057,00

j) Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan:

Nivel

S/

VI

3 086,00

V

3 077,00

IV

3 066,00

III

3 057,00

II

2 972,00

k) Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia:

Nivel

S/

V

2 988,00

IV

2 978,00

III

2 970,00

II

2 960,00

I

2 946,00

l) Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:

Nivel

S/

SPA

3 240,00

SPB

3 227,00

SPC

3 158,00

SPD

3 090,00

SPE

3 057,00

SPF

3 023,00

STA

2 857,00

STB

2 837,00

STC

2 817,00

STD

2 796,00

STE

2 775,00

STF

2 755,00

SAA

2 749,00

SAB

2 739,00

SAC

2 728,00

SAD

2 718,00

SAE

2 708,00

SAF

2 697,00

Artículo 2. Transferencia de Partidas

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 63 779 676,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 55 564 763,00

2.3 Bienes y Servicios 4 183 238,00

UNIDAD EJECUTORA 016 : Hospital Nacional Hipólito Unanue

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 031 675,00

===========

TOTAL EGRESOS 63 779 676,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 344 163,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 099 498,00

PLIEGO 007 : M. del Interior

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 231 653,00

PLIEGO 010 : M. de Educación

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 84 060,00

PLIEGO 022 : Ministerio Público

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 419 134,00

PLIEGO 026 : M. de Defensa

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 807 478,00

PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 172 567,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 621 123,00

===========

TOTAL EGRESOS 63 779 676,00

===========

2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal” que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la valorización principal establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Cálculo de la Asignación Transitoria

1. De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, el nuevo monto de la valorización principal comprende en forma total o parcial, según corresponda, el monto vigente de la asignación transitoria.

2. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimida la asignación transitoria, debiendo actualizarse de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

3. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto es el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación transitoria que percibe el personal de la salud comparado con el nuevo monto de la valorización principal aprobado mediante el presente Decreto Supremo, debiendo actualizarse de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 245-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2241248-3