Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales

decreto supremo

nº 269-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal 2023, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, según corresponda, hasta por la suma de S/ 78 343 069,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público para financiar, el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento de 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto y el pago de la compensación por tiempo de servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, asimismo, los numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 de la citada Ley, señalan que para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 28.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31638;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, según corresponda, hasta por la suma de S/ 26 864 770,00 (VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, adicional a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 31638, para financiar el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento de 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto y el pago de la compensación por tiempo de servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA;

Que, además, los numerales 29.2 y 29.3 del artículo 29 de la referida Ley, señalan que la aplicación de lo dispuesto en el numeral 29.1 se sujeta a los requisitos, condiciones, y demás disposiciones establecidas en los numerales 28.2, 28.3 y 28.5 del artículo 28 de la Ley N° 31638; y, que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; para lo cual la propuesta de decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar hasta el 15 de noviembre de 2023 y el decreto supremo se publica hasta el 1 de diciembre de 2023;

Que, a través del Oficio N° D005029-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento de 25 y 30 años de servicio, sepelio y luto y el pago de la compensación por tiempo de servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000054-2023-DIGEP-JLA-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000984-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que mediante Memorando N° 1780-2023-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 3203-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información registrada en el AIRHSP y la información remitida por el Ministerio de Salud, informa el costo estimado para financiar el pago de las entregas económicas por cumplir 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto y compensación por tiempo de servicios a favor del personal de la salud del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 25 956 140,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el artículo 29 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 25 956 140,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el pago de las entregas económicas por cumplir 25 y 30 años de servicio, compensación por tiempo de servicios, sepelio y luto del personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 31638 y en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31912, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 419 749,00

2.4 Donaciones y Transferencias 536 391,00

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TOTAL EGRESOS 25 956 140,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 75 000,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 17 634 140,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 247 000,00

============

TOTAL EGRESOS 25 956 140,00

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Asignación económica para el personal de la salud por el cumplimiento de 25 y 30 años de servicios, compensación por tiempo de servicios, luto y sepelio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2241248-1