Establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de sorgo de origen y procedencia de la República de Serbia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000025-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 1 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Informe ARP Nº 012-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de marzo de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia de la República de Serbia; el MEMORÁNDUM N° D000344-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 29 de noviembre de 2023, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia de la República de Serbia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 012-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia de la República de Serbia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM N° D000344-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia la República de Serbia, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 012-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director(e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor y Sorghum sudanense) de origen y procedencia de la República de Serbia, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 Las semillas deberán provenir de un lugar de producción inspeccionado por la ONPF del país de origen y procedencia durante el período de crecimiento activo del cultivo y, mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Fusarium thapsinum, Gloeocercospora sorghi, Peronosclerospora sorghi y Sporisorium cruentum (indicar método de diagnóstico).

2.1.2 Producto libre de: Galeopsis tetrahit y Heliotropium europaeum.

2.1.3 Número de precinto de contenedor (indicar el número de cada precinto. Solo envíos marítimos).

2.2 Tratamiento preembarque con:

2.2.1 Fludioxanil 0,025 g/kg de semilla; o,

2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente.

2.2.3 El tratamiento preembarque deberá realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque.

3. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado; con rotulados en los que se señale el número del lote, nombre del producto, el nombre del exportador y el país de origen.

4. El envío deberá estar paletizado y transportado en contenedores limpios, sellados y precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. El número de cada precinto deberá estar consignado en el certificado fitosanitario.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. Al arribo del material, el inspector del SENASA deberá tomar una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

2241032-1