Ordenanza que prorroga para el 2024 la vigencia del monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 338-MVMT
ORDENANZA Nº 361-MDVMT
Villa María del Triunfo, 30 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Informe Nº 175-2023-SGRFT-GAT/MDVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria (hoy Subgerencia de Fiscalización Tributaria), el Informe N° 85-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria (hoy Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación), el Informe N° 260-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 750-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 11-2023 de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el 2024 la vigencia del monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 338-MVMT, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del Artículo 195° concordante con el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar la declaración jurada anual; y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, establece que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;
Que, por medio de la Ordenanza N° 338-MVMT de fecha15 de julio de 2022, se aprobó la la Ordenanza que determina el monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2023 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 444/MML, publicados en el diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2022;
Que, mediante el Informe Nº 175-2023-SGRFT-GAT/MDVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria (hoy Subgerencia de Fiscalización Tributaria), señala que en virtud de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-MML que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML,que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; corresponde proceder con el tramite para prorrogar la Ordenanza N° 338-MVMT “Ordenanza que determina el monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2023 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”;
Que, con el Informe N° 85-2023-GAT/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, (hoy Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación) precisa que la proyección de los Costos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, determinación del Impuesto y Vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2024, no se reportan variaciones respecto de los aprobados con Ordenanza N° 338-MVMT, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de esta última;
Que, mediante el Informe N° 260-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza que prorroga la Ordenanza N° 338-MVMT la cual determina el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2024. Adicionalmente, que fuera aprobada la Ordenanza propuesta en mérito de lo dispuesto Séptima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-MML que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, siendo que no existe variaciones en las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza N° 338-MVMT, esta Corporación Edil deberá comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio (Acuerdo de Concejo N° 444-2022 de Lima Metropolitana) para el ejercicio 2024, mediante comunicación formal de la Gerencia Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año;
Que, a través del Memorándum N° 750-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 11-2023 de la Comisión de Asuntos Legales; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL 2024 LA VIGENCIA DEL MONTO POR SERVICIO MUNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA COMPRENDIDA POR LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y TASAS, IMPRESIÓN DE CUPONERA, MENSAJERÍA Y NOTIFICACIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 338-MVMT
Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2024 la vigencia del Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza N° 338-MVMT, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 444-2022/MML.
Artículo Segundo.- FIJAR en s/. 3.34 (Tres con 34/100 soles), el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del Impuesto Predial; tal como lo establece la Ordenanza N° 338-MVMT, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 444-2022/MML.
Y por cada predio adicional se abonará S/ 0.28 (28/100 Soles), por el derecho mencionado.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2024, previa publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y a las Unidades Orgánicas involucradas el cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercera.- En atención a lo señalado en el Artículo 19° de la Ordenanza N° 2386-MML, la presente ordenanza, así como los anexos que forman parte integrante de la misma podrán ser consultados en el Portal Web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: www.munivmt.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2241014-1