Autorizan viajes de Gobernador Regional y Consejeros Regionales a Paraguay, en comisión de servicios

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 2086-2023/GRP-CR

Piura, 1 de diciembre del 2023

VISTO:

En Sesión Extraordinaria N° 32-2023/GRP-CR de Consejo Regional de Piura, el día 01 de Diciembre del 2023, el pleno del Consejo Regional de Piura, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales, asumir, competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta las siguientes normas: i) Ordenanzas Regionales, y ii) Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 39° del mismo cuerpo normativo, se establece que los Acuerdos de Consejo Regional Expresan la decisión de este órgano en asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional;

Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, en su artículo 11° numeral 1 señala: “11.1 (...). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1° señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE. Asimismo, en su artículo 2°, prescribe: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y su artículo 5°, señala: “Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1° señala que: “La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento”. Asimismo, el articulo 2° señala: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”;

Que, el artículo 8° numeral 3. del Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, aprobado por Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, modificada por la Ordenanza Regional N° 460-2022/GRP-CR y Ordenanza Regional N°470-2022/GRP-CR, que prescribe, son atribuciones del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: (…) 3. Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año;

Que, mediante Carta S/N de fecha 21 de noviembre de 2023, el Senador de la Nación Basilio Gustavo Núñez Giménez de la Honorable Cámara de Senadores de la República de Paraguay, se dirige al Gobernador del Gobierno Regional Piura, señor Luis Ernesto Neyra León con la finalidad de invitarlo a una reunión a realizarse el día 5 de diciembre de 2023, que se realizará en su despacho Parlamentario;

Que, mediante Memorando N° 084-2023/GRP-100000, de fecha 27 de noviembre de 2023, el Gobernador Regional Piura, se dirige al Secretario de Consejo Regional para hacer de su conocimiento invitación recibida por la Comisión de Asuntos Departamentales y Municipales de la Honorable Cámara de Senadores de la Republica de Paraguay, indicando que en el marco del Plan Hidráulico Regional, donde se encuentra considerado el Afianzamiento del Reservorio de Poechos, así como las Represas Satélites de Samán y Chipillico, la misma que se ubican tanto en la jurisdicción territorial de Sullana y Morropón, sugiriendo que los Consejeros de las precitadas provincias, tengan a bien, acompañar al suscrito en dicha Comisión de Servicios a la República de Paraguay;

Que, mediante Memorando N° 573-2023/GRP-200010, de fecha 29 de noviembre de 2023, el Secretario de Consejo Regional, se dirige al Gerente General Regional, solicitando Certificación presupuestal para pasajes internacionales y viáticos, para la Comisión de Servicios desde el día 03 al 07 de diciembre del 2023, a la ciudad de Asunción-República de Paraguay, a favor de los señores Consejeros Regionales, Rosa María Seminario Arca, Karina Morales Andrade y Manuel Alberto Vargas Machuca Vargas, conjuntamente con el Sr. Gobernador Regional, Sr. Luis Neyra León, para asistir a la invitación cursada por la Cámara de Senadores de Asunción, República de Paraguay; en razón de lo expuesto, se solicita disponer la correspondiente disponibilidad presupuestal;

Que, con Memorando N° 3344-2023/GOB.REG.PIURA-410000, de fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dirige al Secretario General; en concordancia a la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, se le hace de conocimiento que actualmente el Presupuesto Solicitado se encuentra coberturado en la meta 0180, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con Memorando N° 3389-2023/GOB.REG.PIURA-410000, de fecha 29 de noviembre de 2023, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dirige al Secretario del Consejo Regional; en concordancia a la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, se le hace de conocimiento que actualmente el Presupuesto Solicitado se encuentra coberturado en la meta 0177, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con Informe N° 2969-2023/GRP-460000, de fecha 28 de noviembre del 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que, considerando la normatividad vigente y el sustento expuesto en el Memorando N° 1127-2023-GRP-PECHP-406000 de fecha 24 de noviembre del 2023, Carta N° 06-2023-GRP-PECHP-406000 de fecha 24 de noviembre de 2023, corresponde continuar con el tramite hacia el Consejo Regional para que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre el pedido de autorización de viaje al exterior en comisión de servicios-al irrogar gasto público-el Gobernador Regional, acompañado de 02 asesores de Gobernación Regional (Econ. Lourdes Valdiviezo Chiroque y el Ing. Jesús Humberto Moreno Mantilla), para participar en la reunión el día 05 de diciembre de 2023, en el Despacho Parlamentario en Asunción Paraguay;

Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 32-2023, celebrada el día 01 de diciembre de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, y sus modificatorias-Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, modificada por Ordenanza Regional N°460-2022/GRP-CR y Ordenanza Regional N°470-2022/GRP-CR;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del Gobernador Regional de Piura, LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN, a la ciudad de Asunción-República de Paraguay, del 03 de diciembre al 07 de diciembre del 2023, para su participación en la reunión remitida por la Comisión de Asuntos Departamentales y Municipales de la Honorable Cámara de Senadores de la Republica de Paraguay. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán mediante fuente de financiamiento RECURSOS ORDINARIOS, por un importe para viáticos que asciende a $4,440.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos cuarenta dólares americanos) que al tipo de cambio propuesto (S/ 3.80) asciende a S/ 16,872.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Dos y 00/100 soles) y para pasajes el monto asciende S/ 14,700.00 (Catorce Mil Setecientos y 00/100 soles).

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al exterior de los señores Consejeros Regionales, ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA, KARINA DE LAS MERCEDES MORALES ANDRADE y MANUEL ALBERTO VARGAS MACHUCA VILCHEZ a la ciudad de Asunción-República de Paraguay, del 03 de diciembre al 07 de diciembre del 2023, para su participación en la reunión remitida por la Comisión de Asuntos Departamentales y Municipales de la Honorable Cámara de Senadores de la Republica de Paraguay. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán mediante fuente de financiamiento RECURSOS ORDINARIOS, por un importe para viáticos que asciende a $4,440.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos cuarenta dólares americanos) que al tipo de cambio propuesto (S/ 3.80) asciende a S/ 16,872.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Dos y 00/100 soles) y para pasajes el monto asciende S/ 30,000.00 (treinta Mil y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- EXHORTAR, al Gobernador Regional de Piura LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN y, a los señores Consejeros Regionales, ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA, KARINA DE LAS MERCEDES MORALES ANDRADE y MANUEL ALBERTO VARGAS MACHUCA VILCHEZ que, a los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del viaje, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, presentar su rendición de cuentas en el mismo plazo establecido conforme a Ley.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Articulo Quinto.- COMUNÍQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.

Articulo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional de trámite, de lectura y aprobación de acta.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Delegado

JULIO JORGE IVÁN ZAVALETA VARGAS

Secretario

Consejo Regional

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