Aprueban la Minuta que contiene la Décimo Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, solicitada por Red de Energía del Perú S.A.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 491-2023-MINEM/DM
Lima, 30 de noviembre de 2023
VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica-S.E. Marcona”, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A.; la solicitud de la décimo cuarta modificación de dicha concesión definitiva; los Informes N° 508-2023-MINEM/DGE-DCE, N° 748-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 848-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00583-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1156-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante, ETECEN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN) que figuran en el Expediente N° 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión N° 033-94 (en adelante, el CONTRATO). Entre las diversas líneas de transmisión otorgadas en la CONCESIÓN, se encuentra la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica-S.E. Marcona”;
Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ETECEN a favor de Red de Energía del Perú S.A., siendo esta última la que asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada CONCESIÓN;
Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes de Vistos de la Dirección General de Electricidad, desde la fecha de emisión de la Resolución Suprema N° 047-2002-EM, se han aprobado trece (13) modificaciones a la CONCESIÓN;
Que, mediante documento con Registro N° 3500991, de fecha 17 de mayo de 2023, Red de Energía del Perú S.A. solicita la décimo cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica-S.E. Marcona”, a fin de modificar la configuración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: “S.E. Ica-T748A (L-2211)” y “T749A-S.E. Marcona (L-2312)”, debido a la derivación efectuada hacia la S.E. Derivación (cuya concesión tiene como titular a ENGIE Energía Perú S.A.);
Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), se regula el procedimiento de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;
Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;
Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01-MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 220 KV ICA-MARCONA”, la Dirección General de Electricidad señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por Red de Energía del Perú S.A., culminó el 13 de julio de 2023, configurándose el SAP el 19 de julio de 2023;
Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que no se manifiestan causales de nulidad, así como no se afecta el interés público, ni se lesiona derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 19 de julio de 2023;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que Red de Energía del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que consideran procedente aprobar el texto de la décimo cuarta modificación de la CONCESIÓN;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Minuta que contiene la Décimo Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94; solicitada por Red de Energía del Perú S.A., a fin de modificar los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5, por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta que contiene la Décimo Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta de la Décimo Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta de Red de Energía del Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energia y Minas
2240875-1