Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman seis proyectos, a favor de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 490-2023-MINEM/DM

Lima, 30 de noviembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 288-2023-MINEM/DGER/DPRO-JER del Coordinador de Obra de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe N° 449-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electrificación Rural; y el Informe N° 1209-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.-ADINELSA S.A.; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

Que, de acuerdo al Informe N° 288-2023-MINEM/DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electrificación Rural, señala que, se han ejecutado seis (06) PROYECTOS SER, adjuntados como Anexo a la presente Resolución Ministerial, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA);

Que, de acuerdo al Informe N° 288-2023-MINEM/DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que los SER están localizados en las provincias de Arequipa, Caylloma, Camaná, Condesuyos y Castilla de la región Arequipa, ámbito geográfico, donde el suministro público de electricidad, está a cargo de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A., responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER, realice las coordinaciones con esta empresa, durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las Actas de Conformidad de Operación Experimental correspondientes;

Que, de acuerdo al Informe N° 449-2023-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia a título gratuito de seis (06) proyectos a favor de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A., por un monto total de S/ 31 836 951,38 (Treinta y Un Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Uno y 38/100 Soles), incluido impuestos;

Que, mediante Informe Nº 1209-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual formaliza la transferencia de los seis (06) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito, de los bienes que conforman los seis (06) proyectos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A., de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2240864-1