Decreto Supremo que reglamenta el Artículo 3-A de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica

DECRETO SUPREMO

Nº 032-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, conforme al artículo 5 y 9 de la mencionada Ley Nº 30705, el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas, teniendo el deber de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, Ley FOSE), modificada a través de la Ley Nº 31429, Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley Nº 27510 (en adelante, Ley Nº 31429), establece que el FOSE está destinado a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes, comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial, o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes, incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión;

Que, por su parte el artículo 4 de la Ley FOSE establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, queda encargado de administrar el FOSE, para cuyo fin, entre otros, efectuará el cálculo de las transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del fondo, y aprobará los procedimientos necesarios para tal fin;

Que, mediante la Ley Nº 31429, se incorporó el artículo 3-A en la Ley FOSE, el cual contempla los criterios de exclusión de usuarios para la aplicación del subsidio FOSE; posteriormente, a través de la Ley Nº 31713, Ley que suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley FOSE (en adelante, Ley Nº 31713), se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación de los criterios de exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE, a fin de corregir las distorsiones en las tarifas eléctricas generadas con su implementación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas (en adelante, Ley Nº 31728), modifica el artículo 3-A de la Ley FOSE y dispone que, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas apruebe el reglamento de la modificación del artículo 3-A de la Ley FOSE, el cual regula los criterios de exclusión de usuarios;

Que, conforme a lo señalado en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, la visión de la misma consiste en un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, considerando como uno de sus objetivos el acceso universal al suministro eléctrico, para lo cual establece como uno de sus lineamientos de política, subsidiar de manera focalizada el costo de la energía en los segmentos poblacionales de bajos ingresos;

Que, por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que la suspensión de la aplicación de los criterios de exclusión del artículo 3-A de la Ley FOSE, dispuesta a través de la Ley Nº 31713, vence el 31 de diciembre de 2023; corresponde al Ministerio de Energía y Minas aprobar el reglamento de los criterios de exclusión contenidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE, los cuales fueron modificados por la Ley Nº 31728, para su aplicación a partir del 01 de enero del 2024;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, debido a que tiene como objeto Reglamentar los criterios de exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Reglamentar los criterios de exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, y sus modificatorias. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto en la referida Ley, así como en los procedimientos aplicables aprobados por Osinergmin.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento, se deberá entender por:

2.1. Ley FOSE: Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica y sus modificatorias.

2.2. FOSE: Fondo de Compensación Social Eléctrica.

2.3. Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Artículo 3.- Aplicación de los Criterios de Exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE

Considerando el cumplimiento del artículo 1 de la Ley FOSE, para la aplicación de los criterios de exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE, las empresas de distribución eléctrica toman en cuenta lo siguiente:

3.1. No se aplica el criterio de exclusión establecido en el numeral 3-A.1 del artículo 3-A de la Ley FOSE, en las áreas de la ciudad, localidad o zonas del territorio nacional que no cuenten con planos estratificados por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

3.2. Para la aplicación del numeral 3-A.1 del artículo 3-A de la Ley FOSE, en las áreas de la ciudad, localidad o zonas del territorio nacional que cuenten con planos estratificados por manzanas del INEI, no se considera como parte del estrato alto y medio alto al usuario que se encuentre incluido como beneficiario en algún programa social o subsidio promovido por el Estado.

3.3. Se excluyen del subsidio de la Ley FOSE a los usuarios residenciales con nombres comerciales que desempeñen funciones o actividades similares o equiparables a las establecidas en el numeral 3-A.3 del artículo 3-A de la Ley FOSE, considerando a los usuarios residenciales con nombres comerciales del sector público y del sector privado. Asimismo, se excluye a los usuarios residenciales con más de un predio o suministro.

3.4. La solicitud de exclusión a la que hace referencia el numeral 3-A.4 del artículo 3-A de la Ley FOSE, será presentada por el usuario a la empresa de distribución eléctrica, quien deberá atenderla en los plazos, medios y formas que apruebe Osinergmin para tal fin.

Artículo 4.- Vigencia

De conformidad con la Ley Nº 31713, Ley que suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley FOSE, suspéndase la aplicación de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación de procedimientos a cargo de Osinergmin

Osinergmin, como administrador del FOSE, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley FOSE, aprueba las normas y/o procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley FOSE y en el presente Reglamento, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2240703-8