Disponen el acceso y comprobación directa ilimitado al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, de los distintos registros que administra la Sunarp, a fin de fortalecer el cumplimiento de las funciones constitucionales del Poder Judicial, Ministerio Público y Procuraduría General del Estado
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 202-2023-SUNARP/SN
Lima, 30 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 1166-2023-SUNARP/DTR de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Dirección Técnica Registral y el Informe N° 1140-2023-SUNARP/OAJ de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, creada por Ley N° 26366, es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y ente Rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, dotado de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; además, actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se ejecute, entre otros, con arreglo a la eficiencia; razones por las cuales, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita;
Que, en el numeral 87.1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, se establece que las relaciones entre las entidades de la Administración Pública se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley;
Que, asimismo, en el numeral 88.1 del artículo 88 de la precitada norma dispone que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles;
Que, a través de la Resolución N° 043-2003-SUNARP/SN, la Sunarp aprobó el inicio del funcionamiento a nivel nacional del servicio denominado “Publicidad Registral en Línea”, que en la actualidad permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y de los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible;
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000483-2023-CE-PJ, publicada el 30 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone el uso obligatorio del Módulo de Consulta de las Partidas Registrales de la Sunarp por parte de los jueces/juezas y secretarios/as judiciales, en todas las instancias y especialidades a nivel nacional, en los casos de requerimientos de información de los Registros Públicos de Bienes Muebles e Inmuebles de la Sunarp, lo cual contribuirá en la eliminación de los tiempos de espera que se presentan al momento en que los órganos jurisdiccionales requieren información a otras entidades;
Que, la Dirección Técnica Registral con el Memorándum N° 1166-2023-SUNARP/DTR señala que, ante los constantes pedidos de información registral por parte de las instituciones públicas vinculadas a la administración de justicia, tales como el Poder Judicial, Ministerio Público y Procuraduría General del Estado, se evalúe que dichas entidades cuenten con acceso ilimitado a los certificados de publicidad que se brindan mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), de los distintos registros que administra la Sunarp, a fin de fortalecer el eficaz ejercicio y cumplimiento de sus funciones; debiéndose emitir el acto resolutivo que disponga la ampliación ilimitada de los saldos en las cuentas SPRL de las citadas entidades, atendiendo a la importante función constitucional que cumplen, ello a fin que la Oficina de Tecnologías de la Información efectúa las adecuaciones técnicas correspondientes;
Que, por tales consideraciones, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1140-2023-SUNARP/OAJ y en atención a la opinión vertida por la Dirección Técnica Registral, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que brinde el acceso y comprobación directa ilimitada al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, de los distintos registros que administra la Sunarp a las entidades señaladas en considerando precedente;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, y con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el acceso y comprobación directa ilimitado al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, de los distintos registros que administra la Sunarp, a fin de fortalecer el cumplimiento de las funciones constitucionales del Poder Judicial, Ministerio Público y Procuraduría General del Estado.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Tecnologías de la Información adopten las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
2240654-1