Aprueban la conformación de la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM), como unidad funcional dependiente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) del Gobierno Regional de Ucayali
GERENCIA GENERAL REGIONAL
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
N° 0376-2023-GRU-GGR
Pucallpa, 13 de noviembre de 2023
VISTOS; el INFORME TÉCNICO Nº 016-2023-GRU-GRPP-SGDI/PPR, de fecha 11 de octubre del 2023 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, INFORME LEGAL N° 375-2023-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JRSM, de fecha 15 de setiembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el INFORME TÉCNICO N° 040-2023-GRU-GGR-GERFFS-SGMAFFS-ACMS/GMTL de fecha 06 de setiembre de 2023 del Área de Catastro y Monitoreo Satelital, respecto a la conformación de la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM), como unidad funcional dependiente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) del Gobierno Regional de Ucayali, la OPINIÓN LEGAL Nº 057-2023-GRU-GGR-ORAJ/EOSI, de fecha 18 de octubre del 2023, el OFICIO Nº 1382-GRU-ORAJ, de fecha 27 de octubre del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; asimismo en su artículo 192 numeral 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial, el organizar y el conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 4 establece que los Gobiernos Regionales tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, mediante Ley N° 27858, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado que declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía. Establece que el proceso de modernización debe, mejorar la eficiencia del aparato estatal, estar orientado al servicio del ciudadano, descentralizado, transparente e inclusivo;
Que, la modernización del Estado exige que la estructura orgánica y de funciones de las instituciones públicas debe ser congruentes con los objetivos estratégicos y sus mandatos, es necesario la organización moderna y flexible que oriente, articule e impulse el proceso de modernización para lograr los resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere a los Gobiernos Regionales, atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas de concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en su inciso b) con relación a las Funciones Generales, establece que las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República; mencionados en los siguientes numerales:
1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.
2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y a proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley.
3. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil;
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma, para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF);
Que, según el Anexo 1 - Glosario de Términos, de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018; la Unidad Funcional; es la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM - Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, y que en su artículo segundo, se aprueba dentro de ellos, la Décima Disposición Complementaria Final, el cual establece respecto a las Unidades Funcionales: Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus Órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución;
Que, conforme al Artículo IV inciso j) del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, “Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente;
Que, con Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR de fecha 29 de mayo de 2019, se aprueba la modificación estructural de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR;
Que, conforme al artículo 86A del ROF del Gobierno Regional de Ucayali, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, que se constituye en la Autoridad Regional Forestal, encargada de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del Departamento de Ucayali. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS). Mantiene relaciones técnico – normativas con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) como Autoridad Nacional Forestal y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 024-2018-GRU-CR el Gobierno Regional de Ucayali declara de interés y prioridad regional el ordenamiento, estandarización y actualización de la información geoespacial en el departamento de Ucayali mediante la Infraestructura de Datos Espaciales – IDE;
Que, el inciso q) del artículo 86B del ROF del Gobierno Regional de Ucayali establece que la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) tiene como función generar y participar en la gestión e integración de la información forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, para la implementación de IDER y del SNIFFS;
Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 097-2021-GRU-GGR la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de fecha 27 de abril de 2021, sustentada en el INFORME N° 053-2021-GRU-GGR-GERFFS-SGMAFFS-OBC/GMTL, el Gobierno Regional de Ucayali cambió el nombre del Área de Base Cartográfica por el de Área de Catastro y Monitoreo Satelital (ACMS), sin embargo, esta modificación no constituye la conformación de una Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM);
Que, al ser la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) la encargada de gestionar y administrar los recursos forestales y de fauna silvestre, debe contar con herramientas tecnológicas de vanguardia que permitan generar información actualizada y de calidad, para la planificación, promoción, monitoreo y evaluación del manejo de los recursos forestales;
Que, resulta de importancia contar con una Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM) como unidad funcional dependiente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, en ese sentido, es necesario derogar la Resolución Gerencial Regional N° 097-2021-GRU-GGR-GERFFS, a efectos de poder conformar la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM), teniendo en cuenta que esta Unidad Funcional absorberá las funciones del Área de Catastro y Monitoreo Satelital;
Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 040-2023-GRU-GGR-GERFFS-SGMAFFS-ACMS/GMTL, de fecha 06 de setiembre de 2023, se concluye: resulta viable y necesaria la propuesta normativa de modificación e incorporación de funciones para establecer la Unidad Funcional de Gestión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre Catastro y Monitoreo Satelital (UFGIFFSCMS) dentro de la GERFFS. Sin modificar la estructura orgánica del Gobierno Regional recogida en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Empleando la figura de la Unidad Funcional al interior de alguna de las unidades orgánicas de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM. La propuesta normativa de modificación e incorporación de funciones para establecer la Unidad Funcional de Gestión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, Catastro y Monitoreo Satelital (UFGIFFSCMS), sin modificar la estructura orgánica del Gobierno Regional de Ucayali recogida en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) debe ser aprobada por Resolución de Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali. Asimismo, que la UFGMSIFFS estará a cargo de un coordinador(a) y sub coordinadores de las áreas temáticas para una oportuna atención de los informes correspondientes a sus funciones establecidas;
Que, mediante INFORME LEGAL N° 375-2023-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JRSM de fecha 15 de setiembre de 2023, concluye: de acuerdo al INFORME TÉCNICO N° 040-2023-GRU-GGR-GERFFS-SGFSCFFS-ACMS/GMTL, de fecha 07 de setiembre de 2023, viabilizar la propuesta normativa de modificación e incorporación de funciones para establecer la Unidad Funcional de Gestión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, Catastro y Monitoreo Satelital (UFGIFFSCMS) dentro de la GERFFS, sin modificar la estructura orgánica del Gobierno Regional recogida en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), empleando la figura de la Unidad Funcional al interior de alguna de las unidades orgánicas de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM. El mismo que, estará a cargo de un coordinador(a) y subcoordinadores de las áreas temáticas para una oportuna atención de los informes correspondientes a sus funciones establecidas. Por lo que esta oficina de Asesoría Jurídica recomienda: Aprobar la normativa de modificación e incorporación de funciones para establecer la Unidad Funcional de Gestión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, Catastro y Monitoreo Satelital (UFGIFFSCMS) como la unidad que dependa jerárquicamente de la GERFFS;
Que, mediante eI INFORME TÉCNICO Nº 016-2023-GRU-GRPP-SGDI/PPR, de fecha 11 de octubre del 2023, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, el cual concluye: que está CONFORME la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre, Catastro y Monitoreo (UFGIFFSCM) en el interior del Órgano de Línea denominado Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, ya que, CUMPLE con lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, el cual ha sido incorporado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y modificado con Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de Conformación de Unidad Funcional en la GRFFS ha sido elaborado por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre y cuenta con la validación de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; y habiéndose formulado en el marco de las normas sobre materia específicas que regula dicha propuesta, corresponde al Titular de la Entidad aprobar la “Propuesta de Conformación de Unidad Funcional en la GRFFS”, mediante una Resolución de Gerencia General Regional;
Que, al amparo de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, y;
Que, al amparo de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias; Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR, la conformación de la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM), como unidad funcional dependiente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) del Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo 2.- DISPONER, que la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM) estará a cargo de un/a Coordinador/a, el cual será asignado por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) del Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo 3.- DISPONER, que la Unidad Funcional de Gestión de Información Forestal y de Fauna Silvestre y de Monitoreo (UFGIFFSM), tiene las siguientes funciones:
En materia de Gestión de información:
a. Administrar y optimizar la base de datos del Portal Web Institucional y las Plataformas y Aplicativos de Administración de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS).
b. Dar soporte al Portal Web Institucional.
c. Coordinar con el personal de las Oficinas Desconcentradas, el registro y administración de la información para la remisión oportuna a las autoridades nacionales forestales.
d. Elaborar reportes forestales y de fauna silvestre, teniendo como fuente de información la base de los aplicativos propios de la unidad orgánica y los registros administrativos forestales y de fauna silvestre (RAFFS).
e. Gestionar el soporte y mantenimiento de los servidores donde se alojan el Portal Web Institucional y las Plataformas y Aplicativos de Administración de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS).
f. Garantizar las copias de seguridad de la información del Portal Web Institucional y las Plataformas y Aplicativos de Administración de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS).
g. Acompañamiento en el proceso de digitalización de la documentación generada en las oficinas desconcentradas y sede central de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS).
h. Fortalecimiento de capacidades sobre el Portal Web Institucional y las Plataformas y Aplicativos de Administración de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS).
i. Conducir las plataformas y aplicativos de Administración de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS), que permiten la mejor atención a las solicitudes de acceso a la información.
j. Otras que le encomiende la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS).
En materia de Catastro:
a. Actualizar la Base Geográfica de todo el Sector Forestal de la región Ucayali.
b. Realizar el registro geoespacial de los títulos habilitantes de la región Ucayali.
c. Realizar la coordinación GERFFS – SUNARP, para el seguimiento de las inscripciones registrales de todos los permisos forestales
d. Elaborar e imprimir los planos en diferentes escalas solicitadas por la institución.
e. Coordinar el proceso de la infraestructura de datos espaciales regionales (IDER) con otras entidades.
f. Verificar las memorias descriptivas de los diferentes permisos forestales.
g. Elaborar mapas y memorias descriptivas en el proceso de otorgamiento de derechos de concesiones forestales maderables mediante procedimiento abreviado.
h. Emitir informes de análisis cartográfico referente al catastro forestal, en atención a documentos de gestión.
i. Emitir informes de análisis cartográfico referente a la afectación del patrimonio forestal del departamento de Ucayali.
j. Elaborar informes técnicos y mapas de análisis espacial.
k. Centralizar la base de datos cartográfica generada en cada una de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).
l. Atender los requerimientos de información catastral plasmado en mapa temáticos.
m. Actualizar el expediente técnico del Módulo I de la Zonificación Forestal.
n. Actualizar las hojas de ruta, directorio del comité y equipo técnico, recopilar información cartográfica, elaborar mapas y resúmenes y brindar toda asistencia técnica para la Zonificación Forestal.
o. Validar los estudios técnicos, temáticos en el marco de las normativas aplicables.
p. Participar en diferentes reuniones con el SERFOR y otras instituciones.
q. Brindar capacitaciones en el uso y manejo del catastro forestal del departamento de Ucayali en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Ucayali.
r. Las demás que le asigne la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS), comprendidas dentro del ámbito de su competencia.
En materia de Monitoreo Satelital:
a. Recopilar, consolidar, sistematizar, procesar y analizar la información satelital y cartográfica relacionada a los recursos forestales en Ucayali.
b. Realizar el monitoreo continuo del patrimonio forestal y de fauna silvestre, generando reportes de afectación al patrimonio forestal y de fauna silvestre en función del tipo de afectación y de la vía de recepción o solicitud de la información en Ucayali.
c. Brindar información satelital y procesada para ser empleada en las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS).
d. Brindar información satelital y procesada para ser empleada en las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, u otros espacios de coordinación vinculados a la protección del patrimonio forestal y de fauna silvestre.
e. Realizar el análisis y procesamiento de información geoespacial, como imágenes satelitales, imágenes de drones, imágenes de sobrevuelos, categorías territoriales, entre otras disponibles actualizadas y oficializadas, para la determinación del grado de riesgo de las denuncias en materia forestal y de fauna silvestre.
f. Realizar el seguimiento de casos de afectación al patrimonio forestal a través de imágenes de sensores remotos (imágenes satelitales, imágenes de radar, imágenes de dron y fotografías aéreas) para identificar y cuantificar la afectación.
g. Realizar las coordinaciones para la articulación con las unidades de monitoreo satelital o las que hagan sus veces de otras entidades del Estado para potenciar el monitoreo del patrimonio forestal y de fauna silvestre en Ucayali.
h. Elaborar y proponer a la GERFFS guías, procedimientos, protocolos, directivas, estándares, que regulen el Monitoreo Satelital de la afectación al patrimonio forestal del departamento de Ucayali.
i. Coordinar y articular acciones para fortalecer el monitoreo satelital regional con la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital del SERFOR.
j. Brindar información geoespacial del monitoreo satelital en Ucayali para ser remitida al Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS).
k. Seguimiento a las acciones del monitoreo reportado a través del submódulo del SNIFFS “Monitoreo Satelital de los Impactos al Patrimonio Forestal”.
l. Emitir el reporte de análisis geoespacial de denuncia forestal de los casos de afectación al patrimonio forestal.
m. Coordinar y realizar acciones ante los reportes de alertas de afectación (deforestación por cambio de uso, tala, incendios forestales, entre otros) con las oficinas internas encargadas de la GERFFS y entidades de acuerdo a su competencia.
n. Acompañar en las inspecciones forestales para identificar en campo la afectación del patrimonio forestal por actividad antrópica reciente, con el uso de drones.
o. Las demás que le asigne la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS), comprendidas dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 4.- DISPONER, la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con los recursos presupuestales asignados a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) del Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo 5.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines legales consiguientes.
Artículo 6.- DEROGAR, la Resolución Gerencial Regional N° 097-2021-GRU-GGR-GERFFS y cualquier norma que se oponga o contravenga la presente resolución.
Artículo 7.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (https://www.gob.pe/regionucayali).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JosÉ Luis Vela Guerra
Gerente General Regional
2240646-1