Ordenanza que fija el pago mínimo de Impuesto Predial 2024, calendario tributario e incentivos por pronto pago

ORDENANZA Nº 498-2023-MDL

Lince, 27 de noviembre de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Informe Técnico Nº 00015-2023-MDL/GAT/SRROC, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 00051-2023-MDL/GAT, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 00617-2023-MDL-OGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1008-2023-MDL-GM, de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 023-2023-MDL-CAF, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 043-2023-MDL-CAL, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 195° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2024, CALENDARIO TRIBUTARIO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO

Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2024.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO. - Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL

FECHAS DE PAGO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Pago al contado: 29 de febrero de 2024

Enero : 29 de febrero de 2024

Febrero : 29 de febrero de 2024

Marzo : 27 de marzo de 2024

Abril : 30 de abril de 2024

Mayo : 31 de mayo de 2024

Junio : 28 de junio de 2024

Julio : 31 de julio de 2024

Agosto : 29 de agosto de 2024

Setiembre : 30 de setiembre de 2024

Octubre : 31 de octubre de 2024

Noviembre : 29 de noviembre de 2024

Diciembre : 31 de diciembre de 2024

Pago Fraccionado:

Primera Cuota: 29 de febrero de 2024

Segunda Cuota: 31 de mayo de 2024

Tercera Cuota: 29 de agosto de 2024

Cuarta Cuota: 29 de noviembre de 2024

* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO. - Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos:

A. PAGO ANUAL AL CONTADO

Descuento del 15% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, hasta el 29 de febrero de 2024.

B. PAGO POR CUOTA

Descuento del 10% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago de las cuotas de los arbitrios municipales (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas) hasta el 29 de febrero de 2024.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO. - En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo tercero literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- CUMPLIMIENTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince, y Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- FACULTADES DE LA ALCALDESA

Facúltese a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas si fuera el caso.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2240424-1