Establecen beneficios tributarios a favor de personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 347-2023/MDP

Pucusana, 29 de noviembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 29 de noviembre del 2023, el Dictamen N° 011-2023-COARFAYT/MDP, El Informe N° 166-2023-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 10 de noviembre del 2023 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 911-2023-GAT/MDP de fecha 10 de noviembre del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 283-2023-OGPP/MDP de fecha 14 de noviembre del 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 040-2023-OGAJ/MDP de fecha 14 de noviembre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 655-2023-GM/MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza denominada Campaña Navideña 2023 de Amnistía Tributaria en el distrito de Pucusana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, según el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Informe N° 166-2023-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 10 de noviembre del 2023 la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite el Proyecto de Ordenanza denominada, LA GRAN QUINCENA NAVIDEÑA 2023 DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA para su aprobación, ya que resulta conveniente para la entidad y para los contribuyentes del distrito, que se aprueben beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 911-2023-GAT/MDP de fecha 10 de noviembre del 2023 la Gerencia de Administración Tributaria, solicita opinión técnico-legal correspondiente al proyecto de Ordenanza mencionado, que tiene como finalidad fomentar la cultura tributaria en los vecinos pucusaneños, otorgando descuentos en los ejercicios fiscales de años anteriores cumpliendo con el pago total del impuesto predial 2023;

Que, mediante Memorándum N° 283-2023-OGPP/MDP de fecha 14 de noviembre del 2023 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre la procedencia de la aprobación de la ordenanza denominada LA GRAN QUINCENA NAVIDEÑA 2023 DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, la misma que se encuentra vinculada al Objetivo Estratégico Institucional 01: Fortalecer la gestión Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana;

Que, mediante Informe Legal N° 040-2023-OGAJ/MDP de fecha 14 de noviembre del 2023 la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la procedencia del proyecto de Ordenanza LA GRAN QUINCENA NAVIDEÑA 2023 DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA por el plazo comprendido entre en la segunda quincena del mes de diciembre, para lo cual deberán elevarse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, de considerarlo y se publique en el diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Memorándum N° 655-2023-GM/MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 la Gerencia Municipal estando a las opiniones técnicas y legales vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva, para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;

Que, mediante Dictamen N° 011-2023-COARFAYT/MDP de fecha 21 de noviembre del 2023, la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas y Fiscalización Administrativa y Tributaria dictaminó por MAYORÍA, recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza denominada “La Gran Quincena Navideña 2023 de Amnistía Tributaria en el Distrito de Pucusana”;

Que, en el desarrollo de la Sesión de Concejo Ordinaria y llegada a la Estación de Orden del Día, durante el debate, se propuso la modificación de la denominación de la Ordenanza a GRAN CAMPAÑA NAVIDEÑA 2023 DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, así como el plazo de la vigencia de la misma que será desde el 04 al 31 de diciembre del 2023;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

GRAN CAMPAÑA NAVIDEÑA 2023 DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

Articulo Primero.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto la de sensibilizar a los vecinos Pucusaneños en el pago de sus deudas tributarias, por lo que se establecerá beneficios tributarios durante la segunda quincena comprendida del 13 al 31 de diciembre del 2023 dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS. El beneficio que otorga la presente ordenanza, es aplicable para todo contribuyente que haya cumplido con el pago anual del impuesto predial 2023, el cual se acogerá a los beneficios tributarios establecidos en la presente norma, gozando de los siguientes beneficios:

Impuesto predial: Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios, costas y gastos.

Arbitrios municipales: Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios, costas y gastos. Además, tendrán un descuento adicional, según el siguiente detalle:

EJERCICIO FISCAL

DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

AÑO 2023

10%

AÑOS 2019 al 2022

40%

2018 y AÑOS ANTERIORES

80%

Multas Tributarias: Descuentos al 99% en las Multas Tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza, así como aquellos que presenten rectificación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

Fraccionamientos pendientes de pago: Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago.

Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO. Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respectos de dichas deudas.

3.1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pucusana, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

3.2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pucusana por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del beneficio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200° del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N° 004-2019-JUS.

Artículo Cuarto.- FORMAS DE PAGO. El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo segundo, deberá ser realizado al contado.

Articulo Quinto.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- VIGENCIA.-La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 04 al 31 de diciembre del 2023.

Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS.-Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.

Quinta.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe), así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE CUYA ESPINOZA

Alcalde

2240336-1