Dejan sin efecto nuevas tarifas aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000047-2023-MC, a fin de promover y contribuir a la accesibilidad y disfrute del Patrimonio Cultural de la Nación por parte de la ciudadanía en general

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000494-2023-MC

San Borja, 29 de noviembre del 2023

VISTOS: el Memorando N° 000553-2023-SG/MC de la Secretaría General, la Hoja de Elevación Nº 000163-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°001634-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el artículo 7 de la citada ley establece que el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, realizar acciones de protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de promover el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el diario oficial “El Peruano” en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000406-2022-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos para el Ejercicio Fiscal 2023, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000047-2023-MC, se aprueban las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Bienes Inmuebles Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Museos e Instituciones Museales, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2024;

Que, con el Decreto Supremo N° 009-2022-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; la misma que tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural, y cuenta, entre otros, con el objetivo prioritario OP4) Fortalecer la valoración del Patrimonio Cultural;

Que, a través del Memorando N° 000553-2023-SG/MC, la Secretaria General solicita la evaluación de las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Bienes Inmuebles Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Museos e Instituciones Museales, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000047-2023-MC, en el marco de la coyuntura actual, con el fin de contribuir a la accesibilidad y disfrute del Patrimonio Cultural de la Nación, que permita el fortalecimiento de la valoración por parte de la ciudadanía en general;

Que, con la Hoja de Elevación N° 0000163-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000297-2023-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización realiza el análisis de la coyuntura actual, precisando que los efectos de la recesión económica y del Fenómeno El Niño costero afectarán a la economía familiar de la población nacional, que tenderá a priorizar sus gastos familiares básicos y esenciales, en desmedro del disfrute de las actividades culturales y de esparcimiento, pudiendo socavar, entre otros, su acceso y/o visita a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a cargo del Ministerio; por lo que, recomienda dejar sin efecto las nuevas tarifas aprobadas por la Resolución Ministerial N° 047-2023-MC, a fin de promover y contribuir a la accesibilidad y disfrute del Patrimonio Cultural de la Nación por parte de la ciudadanía en general; y, que se siga fomentando la generación de dinamismo económico en las zonas aledañas a los monumentos y museos a cargo del Ministerio;

Que, en tal sentido, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 000047-2023-MC, que aprueba las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Bienes Inmuebles Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Museos e Instituciones Museales, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2024; con lo cual, se mantienen las tarifas actuales, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000406-2022-DM/MC, para el próximo año fiscal;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 000047-2023-MC, que aprueba las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Bienes Inmuebles Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Museos e Instituciones Museales, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2024; con lo cual, se mantienen las tarifas actuales, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000406-2022-DM/MC, para el próximo año fiscal.

Artículo 2.- Disponer que los órganos competentes realicen el análisis de las tarifas consideradas en la Resolución Ministerial N° 000047-2023-MC, y lo remitan a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que sirva de insumo para la determinación de las nuevas tarifas a ser aplicadas para el ejercicio fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2240309-1