Modifican la Resolución N° 47-2023-RASS, en lo referido a delegación de atribuciones al Gerente de Administración y Finanzas
RESOLUCIÓN Nº 259-2023-RASS
Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum N° 2491-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 933-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 6969-2023-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 85.3 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de desconcentración que “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”;
Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modificatorias establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;
Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”;
Que, a través de la Resolución N° 47-2023-RASS publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 19.01.2023, modificada por la Resolución N° 72-2023-RASS de fecha 09.02.2023, el Alcalde, transfirió al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas, sus atribuciones delegables en materia de Contrataciones del Estado.
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Memorándum N° 6969-2023-GAF-MSS de fecha 27.11.2023, solicita se gestione la suscripción de la Resolución de N° 47-2023-RASS, a fin de incluir de manera expresa y taxativa, en el numeral 3.7 del artículo segundo: i) suscribir contratos de fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; ii) Aprobar las modificaciones a los contratos que implique el incremento del precio de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; iii) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del estado; asimismo, modificar el referido articulado con el siguiente texto: “Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los contratos complementarios de acuerdo a la normativa vigente”;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 933-2023-GAJ-MSS del 27.11.2023, opina que resulta legalmente procedente modificar la Resolución N° 47-2023-RASS de fecha 06.01.2023 precisando e incorporando ciertas atribuciones en el Gerente de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones del estado, a efectos de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos y dinamizar el trabajo interno de esta Corporación Municipal;
Que, con Memorándum N° 2491-2023-GM-MSS de fecha 27.11.2023, la Gerencia Municipal, señala que se tiene la propuesta realizada por la misma Gerencia de Administración y Finanzas, dada la situación de una observación dada por una entidad bancaria para la firma de un fideicomiso como representante de esta corporación municipal, es por ello que se remite para la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente;
Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 3.7 del Acápite III, del Artículo Segundo de la Resolución N° 47-2023-RASS conforme los siguientes términos:
“Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
(…) III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS
(…)
3.7. Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente.
Suscribir contratos de Fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras en el marco de lo establecido en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.
Aprobar las modificaciones a los contratos que implique el incremento del precio de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. (…)”
Artículo Segundo.- DISPONER que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, asimismo, no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a los funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fines.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su emisión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2240273-1