Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus ocho (8) Unidades Ejecutoras
Ordenanza Regional
Nº 012-2023-GRA/CR
Ayacucho,
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2023, trató el tema relacionado a la aprobación de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal - Provisional (CAP-P) 2023 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA) y sus ocho (8) Unidades Ejecutoras, mediante Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, por Oficio Nº 1102-2023-GRA/GR-GG de fecha 23 de noviembre de 2023, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho los documentos relacionados al Cuadro de Asignación para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA) y sus órganos desconcentrados, a efectos de que la misma sea vista a nivel del Pleno del Consejo Regional para que se emita la Ordenanza Regional correspondiente;
Que, por Oficio Nº 597-2023-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR de fecha 23 de noviembre de 2023, el Director Regional (e) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, solicita al Gobernador Regional de Ayacucho la aprobación con Ordenanza Regional del Cuadro para Asignación de Personal provisional de la Dirección Regional de Salud y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras, para permitir continuar con el proceso de nombramiento en el presente año fiscal de los profesionales de la salud, técnicos auxiliares y asistenciales de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras;
Que, por Informe Técnico Nº 000231-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 18 de noviembre de 2023, remitido a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio Nº 000926-2023-SERVIR-PE, suscrito por la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según su numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Persona Provisional”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE. Por otro lado precisa que se ha verificado que la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA) y sus 7 UE han cumplido con presentar la totalidad de los anexos por cada propuesta de CAP Provisional presentada, los cuales están llenados correctamente, por lo que no emiten observaciones al respecto. Luego, señala que teniendo en cuenta que las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho y sus Unidades Ejecutoras han seguido los lineamientos establecidos en la Directiva, corresponde otorgarles la opinión favorable de parte de SERVIR, quedando bajo responsabilidad del titular de cada UE realizar las gestiones necesarias para aprobar los CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde, según lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Por otro lado, en el numeral 7.2 del Informe Técnico Nº 000231-2023-SERVIR-GDSRH, concluye que las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho y sus Unidades Ejecutoras se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, otorga la OPINIÓN FAVORABLE del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP – P) para el presente año de la Dirección Regional de Salud Ayacucho (U.E 400 Salud Ayacucho) y sus (08) Unidades Ejecutoras: U.E. 401-Hospital Huamanga, U.E. 402 Salud Sur Ayacucho (solo el Hospital de Apoyo Puquio), U.E. 0403-1045 Salud Centro Ayacucho – Red de Salud Centro Ayacucho, U.E. 0404-1046 Salud Sara Sara – Red de Salud Cora Cora, U.E. 0405-1321 Red de Salud Ayacucho Norte, U.E. 0406-1362 Red de Salud Huamanga, U.E. 0407-1489 Red de Salud San Miguel, U.E. 0408-1490 Red de Salud San Francisco haciendo un total de 16 de las 17 propuestas de CAP Provisional presentada por la DIRESA Ayacucho, las 7 UE, sus OD y el OD de la UE 402, por lo que se otorga la opinión favorable a dichas 16 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva;
Que, por Opinión Legal Nº 079-2023-GRA/GG-ORAJ-JMDC de fecha 27 de noviembre de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para declarar procedente la aprobación del CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho - 09 Unidades Ejecutoras para su aprobación mediante Ordenanza Regional; asimismo por Informe Técnico Nº 013-2023-GRA/GR-ORADM-ORH de fecha 27 de noviembre de 2023, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – Provisional 2023 de la Unidad Ejecutora 402 Salud Sur Ayacucho – Red de Salud Puquio, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. por el SERVIR emitidos mediante OFICIO Nº 000946-2023-SERVIR-PE, suscrito por la Presidente Ejecutiva de fecha 24.11.2023 y el INFORME TECNICO Nº 000236-2023-SERVIR/GDSRH de fecha 24.11.23;
Que, por Informe Legal Nº 126-2023-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OAJ de fecha 22 de noviembre de 2023, el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, concluye que la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus órganos desconcentrados, fueron elaborados de acuerdo a la normatividad vigente, y para su respectiva aprobación, elevar la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus órganos desconcentrados al Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo por Informe Técnico Nº 003-2023-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DEGDRH de fecha 22 de noviembre de 2023, la Oficina Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, concluye que se cuenta con la OPINIÓN FAVORABLE del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP – P) 2023 de la Dirección Regional de Salud Ayacucho y unidades ejecutoras (…) con la finalidad de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional mediante el Consejo Regional y por consiguiente materializar el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud en el presente año;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR mediante OFICIO Nº 000946-2023-SERVIR-PE, emitido por la Presidente Ejecutiva de fecha 24.11.2023 y el INFORME TECNICO Nº 000236-2023-SERVIR/GDSRH, de fecha 24.11.23 emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y en conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, otorga la OPINIÓN FAVORABLE del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP – P) a la Unidad Ejecutora 402 Salud Sur Ayacucho – Red de Salud Puquio, por lo que se otorga la opinión favorable a dichas propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva;
Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2023-GRA/GR-ORADM-ORH de fecha 27 de noviembre de 2023 de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - Provisional OPINION FAVORABLE del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP – P) a la Unidad Ejecutora 402 Salud Sur Ayacucho – Red de Salud Puquio, por lo que se otorga la opinión favorable a dichas propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva;
Que, por Informe Técnico Nº 004-2023-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DEGDRH de fecha 27 de noviembre de 2023, la Oficina Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, emite OPINIÓN FAVORABLE DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - PROVISIONAL (CAP – P) 2023 de la Unidad Ejecutora 402 Salud Sur Ayacucho – Red de Salud Puquio, por lo que, se otorga la opinión favorable a dicha propuesta conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. por el SERVIR emitidos mediante OFICIO Nº 000946-2023-SERVIR-PE, de suscrito por la Presidente Ejecutiva de fecha 24.11.2023 y el INFORME TÉCNICO Nº 000236-2023-SERVIR/GDSRH de fecha 24.11.23, con la finalidad de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional mediante el Consejo Regional y por consiguiente materializar el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud en el presente año; asimismo por Informe Legal Nº 127-2023-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OAJ de fecha 27 de noviembre de 2023, el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, concluye que La propuesta del Cuadro para de Asignación de Personal – Provisional CAP-P de la Unidad Ejecutora 402 Salud Sur Ayacucho – Red de Salud Puquio, han sido elaborados de acuerdo a las normatividades vigentes que se señala tanto en la base legal como en los fundamentos del presente informe;
Que, por Ordenanza Regional Nº 019-2022-GRA/CR de fecha 28 de octubre de 2022, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus cinco (5) Unidades Ejecutoras, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, según detalle siguiente: Dirección Regional de Salud de Ayacucho (U.E. 400) Salud Ayacucho, (U.E. 401) – Hospital Regional Ayacucho, (U.E. 402) – Red Salud Puquio y Hospital de Apoyo Puquio, (U.E. 403) – Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo “Juan Fukunaga Soyama” de Cangallo, (U.E. 404) – Red de Salud de Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora., y (U.E. 406) – Red de Salud Huamanga y Hospital de Apoyo Jesús Nazareno. RATIFICA la vigencia de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U.E. 405 - Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo de Huanta “Daniel Alcides Carrión”; U.E. 407 - Red de Salud de San Miguel y Hospital de Apoyo de San Miguel; y U.E. 408 - Red Salud San Francisco, Hospital de Apoyo de San Francisco y Hospital de Apoyo de Sivia; aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 025-2020-GRA/CR, por no contar con PEA para los procesos de nombramiento 2021 y 2022, y por estar aprobada resolutivamente su Cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado al 2022 y derogar los numerales 1., 2., 3., 4., 5. y 7. del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 025-2020-GRA/CR de fecha 22 de diciembre de 2020, solo respecto a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2020 de las Unidades Ejecutoras Nº 400, 401, 402, 403, 404 y 406, pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; y en cuanto se opongan a la presente Ordenanza Regional;
Que, el literal b) del numeral 5.2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, para la aprobación del CAP Provisional por los supuestos señalados en el numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, es necesario contar con la opinión favorable de SERVIR;
Que, el numeral 5.4.3 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que la propuesta de CAP Provisional consta de tres (3) formatos, siendo: a) Formato Nº 1 – Índice general del CAP Provisional (Anexo Nº 1); b) Formato Nº 2 – CAP Provisional (Anexo Nº 2); y c) Formato Nº 3 – Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo Nº 3); y asimismo de acuerdo al literal d) del numeral 5.4.4 de la Directiva, las propuestas de CAP provisional debe contener el Anexo Nº 6 – Registro de cargos de confianza;
Que, conforme lo prescribe el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones, en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad;
Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, establece darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio del SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de los Gobiernos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, por Ordenanza Regional;
Que, la Octava Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del Estado, establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma, deben proceder a formular nuevos documentos de gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); y a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud iniciará las acciones correspondientes para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, para la adecuada implementación de la citada norma;
Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza los siguientes nombramientos: - Literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS). - Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final (DCF) autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 10571; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley;
Que por Decreto Supremo Nº 015-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Que, por Resolución Directoral Nº 133-2023-OGGRH/MINSA, se aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento en el marco de la literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, que autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, asimismo por Resolución Directoral Nº 764-2023/MINSA, se aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley 31365, establece que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Que, el literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que para el financiamiento de lo dispuesto en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley, se autorice, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente Ley; y a su vez dispone el financiamiento del nombramiento y de la continuidad del nombramiento, de hasta el sesenta por ciento (60%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el financiamiento del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a nombrarse en el Año Fiscal 2023 a partir del mes de abril del 2023, en el marco de la Ley Nº 30957;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus ocho (8) Unidades Ejecutoras, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, según detalle siguiente:
1. U.E. 400 Salud Ayacucho - Dirección Regional de Salud Ayacucho
2. U.E. 401- Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho.
3. U.E. 402 Salud Sur Ayacucho (Hospital de Apoyo Puquio y Red Salud Puquio )
4. U.E. 0403-1045 Salud Centro Ayacucho – Red de Salud Centro Ayacucho,
5. U.E. 0404-1046 Salud Sara Sara – Red de Salud Cora Cora,
6. U.E. 0405-1321 Red de Salud Ayacucho Norte,
7. U.E. 0406-1362 Red de Salud Huamanga,
8. U.E. 0407-1489 Red de Salud San Miguel,
9. U.E. 0408-1490 Red de Salud San Francisco,
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 019-2022-GRA/CR de fecha 28 de octubre de 2022 y Ordenanza Regional Nº 025-2020-GRA/CR de fecha 22 de diciembre de 2020; y toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
TEOFILO CUBA CONDORI
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
1 Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
2240271-1