DECRETO DE URGENCIA

Nº 039-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA AMPLIACIÓN DEL MONTO MÁXIMO Y PLAZO DE ACOGIMIENTO AUTORIZADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE - IMPULSO MYPERU Y DICTA OTRAS MEDIDAS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema;

Que, asimismo, mediante los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la citada Ley Nº 31658, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), se amplió el plazo de acogimiento y se incluyó a las medianas empresas, a efectos de afrontar las consecuencias económicas del Fenómeno El Niño (FEN) que afectaron la recuperación de las empresas del país, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas que necesitan financiamiento para el desarrollo de sus actividades;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 31658, COFIDE en su función de administrador del mencionado Programa asignó en once subastas cerca de S/ 4 144 millones en garantías del Gobierno Nacional para créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MYPE) del país;

Que, la Nota de Estudios del Banco Central de Reserva del Perú Nº 82 del 24 de noviembre de 2023, la actividad económica retrocedió 1,0 por ciento interanual en el tercer trimestre de 2023 y acumula 3 trimestres de disminuciones consecutivas. El panorama del trimestre se caracterizó, en primer lugar, por una permanencia en el tramo pesimista de la confianza de empresarios y consumidores, tras el impacto desfavorable de factores climáticos y sociopolíticos sobre la economía. Asimismo, se observó una reducción de la demanda externa por productos no tradicionales textiles, agropecuarios y pesqueros, y un menor nivel de inversión de los gobiernos subnacionales. Estos factores redujeron la inversión privada y pública, así como las exportaciones de bienes. Finalmente, el consumo privado registró su primera reducción interanual desde la pandemia;

Que, asimismo, la mencionada Nota de Estudios del Banco Central de Reserva del Perú de noviembre del presente año señala que, el PBI del tercer trimestre de 2023 disminuyó 1,0 por ciento interanual, con lo cual se registra la tercera contracción interanual consecutiva de la actividad económica. Estos retrocesos sucesivos reflejan principalmente el deterioro sostenido de la demanda interna, liderado por el desempeño de la inversión privada y pública, así como por la leve contracción del consumo privado. Además, Los conflictos sociales en la primera mitad del año y las lluvias en el norte y sequías en el sur derivadas del Fenómeno El Niño (FEN) costero impactaron de forma negativa en las expectativas empresariales y de los consumidores, permaneciendo en el tramo pesimista hasta el cierre del tercer trimestre. Como resultado, se contrajeron la inversión (-6,2 por ciento) y el consumo (-0,1 por ciento), este último a pesar del desempeño positivo del empleo formal;

Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN en su último comunicado oficial ENFEN Nº 18-2023, del mes de noviembre de 2023, señala que es más probable que las condiciones cálidas fuertes se mantengan hasta febrero y para el verano 2024, en promedio, las magnitudes más probables de El Niño costero son fuerte (42%) y moderada (41%); señala que en el Pacífico central, El Niño continuaría hasta mediados de otoño de 2024, alcanzando su máxima intensidad entre fines de este año e inicios de 2024. Las magnitudes más probables de El Niño en el Pacífico central para el verano son fuerte (62%) y moderada (31%);

Que, debido a que persiste el peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales y posible FEN, resulta importante implementar procesos ágiles de promoción y facilitación para el desarrollo de proyectos de infraestructura con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, reducir la brecha de infraestructura y mejorar la prestación de servicios públicos, estableciendo que las Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada puedan emplear un procedimiento simplificado para su Desarrollo; y exceptuando de la solicitud de Informe Previo de la Contraloría General de la República para Asociaciones Público Privadas autofinanciadas. Ambas medidas permiten abordar la situación climática y económica con un enfoque de promoción de inversiones y desarrollo de infraestructura, lo que coadyuvará a mejorar la capacidad del país para hacer frente a los desafíos;

Que, asimismo, el panorama de crecimiento económico mundial se revisó ligeramente al alza para algunas economías en 2023 debido a una mayor resiliencia de sus economías, aunque los riesgos para la recuperación de la economía en general continúan siendo a la baja; respecto al contexto económico local, la continuidad de los conflictos sociales a inicios de 2023 y el impacto de fenómenos climatológicos están afectando el dinamismo de la actividad económica; por lo que en este contexto, las proyecciones de crecimiento del PBI para el año 2023 -de los principales bancos, consultoras privadas y organismos internacionales- continúan ajustándose a la baja, afectadas principalmente por los efectos prolongados de los choques climáticos y conflictos sociales, llegando incluso a ser negativas;

Que, el contexto macroeconómico adverso señalado en el considerando precedente generó impactos negativos en los ingresos fiscales; siendo que entre enero y octubre de 2023, los ingresos del gobierno cayeron 12,2% real y alcanzaron el 19,7% del PBI anualizado (reduciéndose en 2,3 p.p. del PBI desde fines de 2022), con lo que se acumulan 12 meses de caídas consecutivas;

Que, el vertiginoso deterioro que han sufrido los principales agregados macroeconómicos durante el presente año, impacta negativamente en la recaudación ejecutada y prevista al cierre de los ingresos fiscales y por tanto en la capacidad de generación de los ingresos suficientes para asegurar el financiamiento del Presupuesto del Sector Público; dado que la estimación de los ingresos que sustentaron el PIA 2023, se realizó en un contexto muy diferente al que se enfrenta actualmente la economía peruana;

Que, en ese sentido, se requieren medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para hacer un uso eficiente de los recursos públicos que permita amortiguar la caída de ingresos fiscales, ello con el objetivo de dar continuidad al financiamiento de las medidas relacionadas a la reactivación económica y a afrontar el FEN Costero;

Que, por lo antes señalado resulta necesario establecer medidas en materia económica y financiera, que permitan continuar promoviendo el financiamiento de todas las empresas en el país, facilitando recursos financieros para sus actividades y puedan afrontar los efectos negativos que ocasionará el FEN y también seguir reduciendo la brecha de demanda por financiamiento no atendida en forma suficiente por el sistema financiero; requiriéndose para tal efecto, ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, así como el plazo de acogimiento de los créditos al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU; asimismo, establecer la tramitación de procedimiento simplificado para Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada y exceptuar de la solicitud de Informe Previo de la Contraloría General de la República para Asociaciones Público Privadas autofinanciadas; así como disponer el adelanto de utilidades del Banco de la Nación a favor del Tesoro Público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, así como ampliar el plazo de acogimiento de los créditos a dicho Programa, y extender el alcance a todas las empresas del país; a fin de afrontar los efectos del incremento de riesgos climatológicos, presiones inflacionarias y los altos costos para el financiamiento de las empresas. Asimismo, establecer la tramitación de procedimiento simplificado para Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada y exceptuar de la solicitud de Informe Previo de la Contraloría General de la República para Asociaciones Público Privadas autofinanciadas con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, reducir la brecha de infraestructura y mejorar la prestación de servicios públicos; así como disponer el adelanto de utilidades del Banco de la Nación a favor del Tesoro Público.

Artículo 2. Ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional y de beneficiarios del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

2.1. Ampliar, excepcionalmente, en S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU.

2.2. La ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional dispuesta en el presente Decreto de Urgencia, conforme al numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, no se sujeta al numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y de ser el caso, tampoco se sujeta a los montos máximos de endeudamiento interno que se establezcan en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

2.3. Extender el alcance del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU a todas las empresas de todos los sectores productivos del país, a las que se les aplica los mismos criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Nº 31658.

2.4. El otorgamiento del Bono al Buen Pagador (BBP) se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31658 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2023.

2.5. Se autoriza a COFIDE a realizar subastas para la asignación de garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento Operativo, en las que se consideren que una proporción de los créditos sea destinado para financiar a las empresas que no accedieron a créditos en el sistema financiero en los últimos 12 meses; así como subastas por tipos de crédito, límites de garantía u otros criterios que promuevan la inclusión financiera.

2.6. Las entidades del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) informan semanalmente a COFIDE sobre las solicitudes de empresas para los créditos con garantía del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU que fueron denegadas a las empresas y las razones de dicha denegatoria de acuerdo al formato establecido por COFIDE.

2.7. El plazo de pago para los créditos con garantía del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU para los sectores turismo, agropecuario, construcción y pesca pueden alcanzar los setenta y dos (72) meses, autorizándose a las ESF y COOPAC a incluir en dicho plazo un periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses. Lo dispuesto en el presente numeral aplica a los créditos otorgados a partir de la vigencia de la presente norma.

2.8. Se incluyen los siguientes límites de garantía individual para los créditos otorgados por las entidades del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS 480-2019:

a) De S/ 1 000 001,00 (UN MILLÓN UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 60% de la cartera por deudor.

b) De S/ 5 000 001,00 (CINCO MILLONES UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 50% de la cartera por deudor.

Artículo 3. Financiamiento del honramiento de las garantías

Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2024, asignado al pago del servicio de la deuda pública, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos presupuestales que son de libre disponibilidad en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento del honramiento de las garantías otorgadas en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4. Ampliación del plazo de acogimiento

Los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023 pueden ser otorgados hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2024, salvo para lo establecido en el artículo 3, la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final, las cuales rigen durante el plazo señalado en las mismas.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y autorización para suscribir documentos

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, aprobado por Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

SEGUNDA. Tramitación de procedimiento simplificado para Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada

Se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2025, los proyectos de Asociaciones Público Privadas de iniciativa privada cuyo Costo Total de Inversión (CTI) sea menor o igual a ochenta mil (80,000) UIT, se tramitan a través del procedimiento simplificado establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF.

TERCERA. Excepción a la solicitud de Informe previo de la Contraloría General de la República para Asociaciones Público Privadas autofinanciadas

Se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2024, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión está exceptuada de aplicar el numeral 4 del párrafo 44.1 y del párrafo 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, no requiriéndose el Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la Versión Inicial de Contrato tratándose de Iniciativas Privadas Autofinanciadas y de la Versión Final de Contrato tratándose de Iniciativas Estatales Autofinanciadas, siempre que estas no comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, ni supongan ningún tipo de cofinanciamiento ni garantías financieras o no financieras, sin perjuicio del control posterior, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

En dicho supuesto y durante el mismo periodo, el Ministerio de Economía y Finanzas, además de la emisión de su opinión vinculante regulada en el numeral 3 del párrafo 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, puede identificar con carácter informativo y no vinculante contingencias que pudieran impactar significativamente en el desarrollo de los proyectos de Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, a efectos de que sean evaluadas por Proinversión, en el marco de sus competencias.

CUARTA. Transferencia de utilidades del Banco de la Nación

Se autoriza al Banco de la Nación, de manera extraordinaria, a transferir hasta el 31 de diciembre de 2023, al Tesoro Público la suma de hasta S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo al monto estimado de las utilidades correspondiente al ejercicio 2023.

Luego de presentados los Estados Financieros del ejercicio 2023, se efectúan los ajustes respectivos para que la distribución de tales utilidades se sujete a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF.

Déjese en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto en los párrafos precedentes. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, dicta las medidas complementarias relativas al procedimiento de devolución de recursos por parte del Tesoro Público, si es que hubiese lugar.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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