Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 699-2023-MDJM, que regula el otorgamiento de beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada voluntariamente sin requerimiento previo de fiscalización tributaria
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 015-2023-MDJM
Jesús María, 29 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTOS: el Informe N° 0086-2023-MDJM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributario, el Informe N° 16-2023-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 118-2023-MDJM-OGAJRC; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 29° del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza N° 699-MDJM, aprobada el 03 de noviembre del 2023 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de noviembre de 2023, se reguló el otorgamiento de los beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada voluntariamente sin requerimiento previo de fiscalización tributaria, así como aquellos que se encuentren dentro de un proceso de fiscalización, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María;
Que, el artículo noveno de la referida Ordenanza establece que el plazo para acogerse a los beneficios que concede, vence el 30 de noviembre de 2023;
Que, la misma Ordenanza, en su Cuarta Disposición Complementaria y Final, establece la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y, asimismo, para que disponga la prórroga de ser el caso;
Que, resulta necesario ampliar la vigencia de los beneficios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fin de que un mayor número de vecinos pueda cumplir con la regularización de sus obligaciones tributarias.
Estando a lo expuesto, a lo informado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, por la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 29 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 699-2023-MDJM.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y las demás subgerencias que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2240196-1