Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ancash y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de Salud

Consejo Regional

Ordenanza Regional

Nº 009-2023-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día miércoles 29 de noviembre de 2023, la Convocatoria Nº 014-2023-SO-GRA/CD, de fecha 27 de noviembre de 2023, visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 27 de noviembre de 2023, Dictamen Conjunto elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de Salud del Consejo Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9.2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la LOGR prescribe que, es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la Directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva, indica las reglas generales que debe cumplir el expediente que contenga la propuesta de CAP-P, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que en el presente caso y en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido al emitirse la Opinión Técnica de Servir;

Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva establece que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en el caso de los gobiernos regionales, mediante Ordenanza Regional;

Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, numeral 8.1, literal n), señala lo siguiente: “El nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”;

Que, el numeral 1) y 2) de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece: “Se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la presente Ley”; y “El nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el macro del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se efectúa según los criterios establecidos mediante el decreto supremo a que se refiere el numeral 1”, respectivamente;

Que, mediante el Oficio N° 2807-2023-GRA-GRDS-DIRES-A-DEA-OGDPH/OBSERV, el Director Regional de Salud-Áncash, remitió al SERVIR las propuestas de CAP-P de la DIRESA Ancash y de sus nueve (9) Unidades Ejecutoras (UE) para que conforme a sus competencias emita la Opinión Técnica favorable correspondiente;

Que, mediante el INFORME TECNICO N° 000219-2023-SERV/R-GDSRH, de fecha 10 de noviembre de 2023, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, entre sus conclusiones establece: “(…) 8.8. En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional presentada por la DIRESA Ancash y sus 9 UE y OD, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. (…)”; asimismo, en su Numeral IX-Recomendaciones, del referido Informe Técnico, realiza cuatro (04) recomendaciones a la DIRESA-Áncash y a sus 9 Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados; además prescribe que las posteriores actualizaciones de cargos estructurales y posiciones del CAP-P que realicen se den conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la ORH mediante resolución, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del(la) titular de la entidad y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondiente en el marco del proceso de nombramiento del personal de salud dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. El Informe Técnico en comento fue notificado al Director Regional de Salud de Áncash a través el Oficio N° 000901-2023-SERVIR-PE, de fecha 13 de noviembre de 2023;

Que, conforme a lo señalado, mediante OFICIO N° 002932-2023-GRA-GRDS-DIRES-A-OGDPH/OBSERV, de fecha 14 de noviembre de 2023, el Director General de la Dirección Regional de Salud-Ancash, solicita al Concejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, viabilizar los trámites que corresponda con la finalidad de contar con la APROBACIÓN del Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP-P 2023 de la Dirección Regional de Salud de Ancash y sus Nueve (09) Unidades Ejecutoras, mediante Ordenanza Regional y su posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que es requisito indispensable para proceder con el proceso de nombramiento, según lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva;

Que, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, a través del Informe N° 2134-2023-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 23 de noviembre de 2023, emite opinión técnica favorable a las propuestas de CAP.P señaladas;

Que, mediante DICTAMEN CONJUNTO N° 01-2023-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 27 de noviembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Comisión Ordinaria de Salud, recomiendan al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar la Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ancash, sus Nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, convocada excepcionalmente el día miércoles 29 de noviembre del año en curso, en la Estación de Orden del Día, en aplicación supletoria del numeral 109.3 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General-el Consejero Delegado somete a votación la convalidación de la presente sesión, siendo aprobada por unanimidad del íntegro de sus miembros. Acto seguido el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el DICTAMEN CONJUNTO N° 01-2023-GRA-CR/COPPAT-COS; posteriormente el Consejero Delegado solicita las intervenciones y el debate respectivo por parte de los miembro del consejo regional; consecuentemente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista; acto seguido el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación las recomendaciones señaladas en el referido Dictamen Conjunto, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Salud del Consejo Regional de Áncash, siendo APROBADO por UNANIMIDAD;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramité de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ANCASH, SUS NUEVE (9) UNIDADES EJECUTORAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ancash y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de Salud, conforme a lo establecido en el Informe Técnico N° 000219-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 10 de noviembre de 2023, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional y según el siguiente cuadro resumen:

DIRESA/ Unidad Ejecutora/ Órgano Desconcentrado

Total

O

P

1

400

Dirección Regional de Salud de Ancash

265

191

74

2

401

Dirección de Red de Salud Huaylas Sur

1160

701

459

3

401

Hospital de Apoyo Recuay

149

64

85

4

401

Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes” de Carhuaz

186

103

83

5

402

Hospital “Víctor Ramos Guardia” de Huaraz

780

596

184

6

403

Hospital Eleazar Guzmán Barrón

892

676

216

7

404

Hospital La Caleta

579

416

163

8

405

Dirección de Red de Salud Huaylas Norte

405

276

129

9

405

Hospital de Apoyo “San Juan de Dios” de Caraz

242

184

58

10

405

Hospital de Apoyo Yungay

132

89

43

11

406

Dirección de Red de Salud Conchucos Norte

291

215

76

12

406

Hospital de Apoyo “Antonio Caldas Domínguez” de Pomabamba

157

124

33

13

406

Hospital de Apoyo Sihuas

100

70

30

14

407

Dirección de Red de Salud Conchucos Sur

495

336

159

15

407

Hospital de Apoyo Huari

180

110

70

16

408

Dirección de Red de Salud Pacifico Sur

816

440

376

17

408

Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma

250

103

147

18

408

Hospital de Apoyo Huarmey

256

92

164

19

409

Dirección de Red de Salud Pacifico Norte

641

498

143

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Administración y Dirección Regional de Salud de Ancash, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas correspondientes y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, para su conocimiento y fines.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

WALTER MEDRANO ACUÑA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 29 de noviembre de 2023.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

2240173-1