Ordenanza Municipal que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias en el Cercado del Callao - “Navidad Chalaca”

Ordenanza Municipal

Nº 031-2023/MPC

Callao, 28 de noviembre de 2023

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 050-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales; el Memorándum N° 2898-2023-MPC/GM de fecha 20 de noviembre 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 468-2023-MPC/OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 616-2023-MPC/OGPMPI de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 2671-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 1541-2023-MPC-GAT de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°766-2023-MPC-GAT-SGRC de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: i) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; ii) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, el artículo 41º del Código Tributario, aprobado Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la Subgerencia de Recaudación, mediante Informe N°766-2023-MPC-GAT-SGRC de fecha 17 de noviembre de 2023, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias en el cercado del Callao - “Navidad Chalaca”, al cual podrán acogerse los contribuyentes que se encuentren registrados en la base tributaria y registren alternativamente o en su totalidad los siguientes tributos:

- Impuesto predial

- Arbitrios municipales

- Impuesto al Patrimonio Vehicular

- Impuesto de Alcabala

- Multas tributarias

- Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos

Que, mediante Memorando N° 616-2023-MPC/OGPMPI de fecha 20 de noviembre de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 2671-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 17 de noviembre de 2023 de la Oficina de Presupuesto, el cual reconoce que el proyecto de Ordenanza no implica erogación de recursos sino, por el contrario, establece mecanismos que promueven la recaudación, otorgando facilidades de pago para los contribuyentes que mantienen deudas tributarias; en ese sentido, la implementación de la misma generará la captación de ingresos a favor del Pliego 300677: Municipalidad Provincial del Callao, por lo que se otorga opinión favorable;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 468-2023-MPC/OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias en el cercado del Callao - “Navidad Chalaca”;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, por unanimidad, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE OTORGA INCENTIVOS PARA EL PAGO

DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL CERCADO DEL CALLAO - “NAVIDAD CHALACA”

Artículo Primero.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria en el Cercado del Callao, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren.

Artículo Segundo.- Alcance

Podrán acogerse a los beneficios de la presente, los contribuyentes que a cualquier título se encuentren registrados en la base tributaria y registren alternativamente o en su totalidad los siguientes tributos:

- Impuesto Predial

- Arbitrios Municipales

- Impuesto al Patrimonio Vehicular

- Impuesto de Alcabala

- Multas Tributarias

- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

Para estos efectos, se considera deuda tributaria a la deuda determinada producto de una declaración tributaria o del procedimiento de fiscalización finalizado, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre.

Artículo Tercero.- Requisitos Generales

a) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso.

b) De ser el caso, formular desistimiento con las formalidades de ley, en los procedimientos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al beneficio, debiéndose acreditar con el cargo de recepción correspondiente. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.

Artículo Cuarto.- Requisitos específicos y Beneficios Tributarios

Podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Arbitrios Municipales: los predios de uso vivienda, se podrán acoger a los siguientes beneficios:

CONCEPTO

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTO DEL INSOLUTO

ARBITRIOS MUNICIPALES USO VIVIENDA

2023

15%

2019-2022

75%

2014-2018

90%

Hasta el año 2013

100%

Arbitrios Municipales: Los predios de usos distintos a vivienda, se podrán acoger a los siguientes beneficios:

CONCEPTO

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTO DEL INSOLUTO

ARBITRIOS MUNICIPALES OTROS USOS

2023

10%

2022

40%

2021

50%

2020

60%

2019

70%

2014-2018

80%

Hasta el año 2013

90%

Estos beneficios aplican por cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza.

b) Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos:

- Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria

- Condonación del 100% del factor de reajustes

- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva

Estos beneficios aplican por cada cuota cancelada

c) Multas Tributarias

- Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial.

Artículo Quinto.-  Sobre la deuda resultante del procedimiento de fiscalización del año 2023

Tratándose de los procedimientos de fiscalización iniciados durante el año 2023, sin distinguir el periodo de acotación, se podrán acoger a los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada cuota y/o periodo cancelado

- Condonación del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado

- Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fiscalización

- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva

Artículo Sexto.- Pérdida de los beneficios tributarios otorgados

Serán causales de pérdida:

- No formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en la presente ordenanza.

- Iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto.

En todos los casos, la pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.

Artículo Séptimo.- Imputación de montos retenidos

Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- De los premios y sorteos

Autorizar la realización del sorteo público para los contribuyentes personas naturales y sucesiones, que tengan por lo menos un predio de uso casa habitación en el Cercado del Callao, en condición de activos que realicen pagos durante la vigencia de la presente ordenanza y hasta el día anterior a la fecha del sorteo.

En el caso de las sucesiones, la entrega del premio se realizará a uno de sus integrantes debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada de los integrantes de la misma. En caso carecer de la inscripción registral de la declaratoria, deberá presentar declaración jurada con firma legalizada de ser el responsable tributario de la sucesión.

A tal efecto, se autoriza que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben los premios que serán materia del sorteo, así como la fecha de su realización.

Artículo Noveno.- De las condiciones para el sorteo

- Realizar el pago de la deuda tributaria total o parcial durante la vigencia de la presente Ordenanza

- No haber interpuesto recurso impugnatorio o solicitud de prescripción o desistirse de éstos en cualquier instancia que se encuentre.

Artículo Décimo.- Sobre las exclusiones

Se encuentran excluidos de formar parte del padrón para el sorteo, el Alcalde, sus regidores, funcionarios y colaboradores sin distinguir régimen contractual, incluyendo locadores de servicio vigente hasta el mes en que se realice el sorteo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y hasta el 29 de diciembre de 2023.

Segunda.-  Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma y el desarrollo de las disposiciones relativas al sorteo.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus áreas a cargo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Quinta.- Encargar a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación del Plan en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2240015-1