Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 354-MDSL/C, que establece el Beneficio Tributario Condonación de Deudas Tributarias del Ejercicio 2023

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 022-2023-MDSL/A

San Luis, 28 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

El Informe N° 971-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el Informe N° 174-2023-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 448-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1891-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la ley citada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 354-MDSL/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2023, se aprobó el Beneficio Tributario Condonación de Deudas Tributarias del Ejercicio 2023, disponiéndose en la Primera Disposición Complementaria y Final, facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y prorrogar su vigencia;

Que, mediante Informe N° 174-2023-MDSL/GSAT de fecha 22 de noviembre de 2023 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023, la fecha de vencimiento del Beneficio Tributario Condonación de Deudas Tributarias del ejercicio fiscal 2023, otorgado a través de la Ordenanza N° 354-MDSL/C, señalando que mediante Informe N° 971-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, informa que para cumplir con el segundo tramo de la Meta 2 – Mejora de los Niveles de Recaudación del Impuesto Predial 2023, se debe alcanzar una recaudación al 31 de diciembre de 2023 de un 74.30% de la Emisión de Impuesto Predial, por ello solicitan que el beneficio tributario sea prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2023;

Que, mediante Memorándum N° 1891-2023-GM-MDSL de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los informes precedentes y el Informe Legal N° 448-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica que concluye que resulta viable la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 354-MDSL/C Ordenanza que Establece Beneficio Tributario de Condonación de Deudas Tributarias del Ejercicio 2023, hasta el día 30 de diciembre de 2023;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 354-MDSL/C hasta el 30 de diciembre de 2023, la misma que establece el Beneficio Tributario Condonación de Deudas Tributarias del Ejercicio 2023.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicho órgano; a la Subgerencia de Tecnología de la Información; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma, debiendo las demás dependencias orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

2239878-1