Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las unidades de organización de la Dirección Regional de Salud Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 025-2023-GRP-CRP

QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 23 de noviembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, la Resolución Ministerial Nº 764-2023/MINSA, que aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público 2023, en las que se establecen las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud; en consecuencia, se advierte que a las UE y órganos desconcentrados de la DIRESA Puno les corresponde para el proceso de nombramiento un total de 1980 PEA. Cabe precisar que, para el proceso de nombramiento del personal de salud, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP - P o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, es necesario que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y cuenten con la respectiva certificación de crédito presupuestario;

Que, las propuestas de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Puno, se sustentan en el supuesto 2 establecido en el numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, el cual establece lo siguiente: 6.2.1.2. Supuesto 2. Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal. Las entidades públicas que a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones, por lo que atendiendo a dicho supuesto, la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras han elaborado el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, a fin de atender el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares de salud dispuesto en las normas legales vigentes;

Que, mediante Informe Técnico Nº 000229-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, señala que en virtud al análisis realizado, se consideran pertinente las propuestas de CAP Provisional presentada por la DIRESA Puno, sus OD y las 12 UE, otorgando opinión favorable, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva, las mismas que se han elaborado sobre la base de las estructuras orgánicas aprobadas en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasificación;

Que, se tiene el Oficio Nº 939-2023-GR PUNO/GRPPAT, mediante el cual, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Puno, remite a Gerencia General Regional, el Informe Nº 185-2023-GR PUNO/GRPPAT/SGMDI, el cual concluye que la propuesta de CAP-Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud Puno, se han elaborado en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR GDSRH, además cuenta con informe favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil; expresado en el Informe Técnico Nº 000229-2023-SERVIR-GDSRH, el mismo que ha sido remitido al Gobierno Regional Puno, con Oficio Nº 000927-2023-SERVIR-PE. Por consiguiente, es viable su trámite para fines de su aprobación por el Consejo Regional;

Que, mediante Opinión Legal Nº 811-2023-GR-PUNO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conforme a los antecedentes y al análisis realizado, concluye que la solicitud de la DIRESA Puno, sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la DIRESA Puno y sus órganos desconcentrados en unidades ejecutoras debe ser aprobado por el Consejo Regional, ya que por tratarse de instrumentos de gestión institucional y por su carácter técnico, que ha sido revisado por el SERVIR y la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Puno, no requiere análisis sino proseguir con el trámite solicitado por la entidad de origen, en este caso de la DIRESA Puno;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la agenda programada y en atención al artículo 71º del Reglamento Interno de Consejo Regional, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia el Oficio Nº 1268-2023-GR-PUNO/GR y acumulativamente el Oficio Nº 1271-2023-GR-PUNO/GR, mediante el cual el Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno, eleva el expediente administrativo sobre la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la DIRESA Puno, requiriendo que esta pueda ser aprobada, conforme señala la normativa vigente. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informes técnicos de carácter favorable y teniendo en consideración la aplicación del Art. 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)” teniendo ambos documentos que apoyan a la pretensión se solicita la aprobación de dicha iniciativa, teniendo en cuenta la necesidad e importancia de dicha aprobación;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo este aprobado con catorce votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las unidades de organización de la Dirección Regional de Salud Puno, que como anexo forma parte integral de la presente Ordenanza Regional correspondiente a las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos desconcentrados.

Nº

U.E.

UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRESA

1

400

Dirección Regional de Salud Puno

2

401

Red de Salud Melgar

3

HospitalSan Juan de Diosde Ayaviri

4

402

Red de Salud Azángaro

5

HospitalCarlos Cornejo Rosello Vizcardo

6

403

Red de Salud San Román

7

HospitalCarlos Monge Medrano

8

404

Red de Salud Huancané

9

HospitalLucio Aldazabal Pauca

10

405

Red de Salud Puno

11

406

Red de Salud Chucuito - Juli

12

HospitalRafael Ortiz Ravines

13

407

Red de Salud Yunguyo

14

Hospital Yunguyo

15

408

Red de Salud El Collao

16

Hospital de Ilave

17

409

Red de Salud Macusani

18

HospitalSan Martin de Porras

19

410

Red de Salud Sandia

20

Hospital de Sandia

21

411

HospitalManuel Núñez Butrónde Puno

22

412

Red de Salud Lampa

23

HospitalAntonio Barrio Nuevode Lampa

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Puno, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar los trámites administrativos necesarios para su implementación y cumplimiento.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los 24 días del mes de noviembre del año 2023.

Alfredo Ucharico Uruchi

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2023

Richard Hancco Soncco

Gobernador Regional

ANEXO 01

Nº

Nombre

Profesionales de la salud

Técnico Asistencial

Total

Medico

Obstetra

Obstetra en Salud Publica

Asistente en Servicios de Salud I

Especialista en Equipamiento Hospitalario

Especialista en Gestión de la Salud I

Especialista en Salud Publica I

Especialista en salud ambiental I

Asistente en Servicios de Salud I

Especialista en Equipamiento Hospitalario

Asistente en Servicios de Recursos Naturales I

Enfermero/a en Salud Publica

Enfermero/a

Especialista en Salud Publica

Especialista en Gestión de Salud

Odontólogo

Psicólogo

Biólogo

Médico Veterinario

Nutricionista

Químico Farmacéutico

Trabajador Social

Especialista en Equipamiento Hospitalario

Tecnólogo Médico en Terapia Física y Rehabilitación

Tecnólogo Medico en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica

Tecnólogo Médico en Terapia Ocupacional

Tecnólogo Medico en Terapia del Lenguaje

Tecnólogo Medico en Terapia Física y Rehabilitación

Tecnólogo Médico

Técnico/a en Enfermería I

Técnico Asistencial

Técnico en Salud Publica I

Técnico/a en Farmacia I

Técnico/a en Laboratorio I

Técnico/a en Nutrición I

Técnico en Radiología

Técnico/a en Rehabilitación

Técnico/a en Trabajo Social

Técnico/a Sanitario Ambiental I

Piloto de Ambulancia

Auxiliar Asistencial

1

400

Dirección Regional de Salud de Puno

1

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

8

2

401

Red de Salud de Melgar

9

8

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

24

0

0

7

5

1

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

0

19

0

0

0

2

0

0

0

0

0

10

8

96

3

-

HospitalSan Juan de Diosde Ayaviri

2

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

11

0

0

2

2

2

1

0

2

3

0

0

0

0

0

0

0

9

0

0

0

0

2

1

0

0

0

1

9

50

4

402

Red de Salud de Azángaro

7

9

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

13

0

0

0

0

2

0

2

3

2

0

0

0

0

0

0

0

10

2

0

0

3

0

0

0

0

0

2

2

57

5

-

HospitalCarlos Cornejo Rosello Vizcardo

9

7

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

19

0

0

2

3

2

1

1

5

3

0

0

0

0

0

0

0

2

3

3

2

1

0

0

0

0

0

2

4

69

6

403

Red de Salud de San Román

16

19

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

50

0

0

6

15

3

0

3

10

7

0

0

1

0

1

4

0

31

3

2

6

4

0

0

0

0

0

0

20

202

7

-

HospitalCarlos Monge Medrano

14

4

0

0

0

0

0

0

0

2

1

1

52

0

0

3

2

1

1

1

3

2

0

2

1

0

0

0

0

33

8

1

3

4

0

1

1

0

2

0

44

187

8

404

Red de Salud de Huancané

13

26

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

37

0

0

3

5

2

0

2

2

2

0

0

0

0

0

2

0

36

7

0

5

4

1

0

1

0

0

2

15

166

9

-

HospitalLucio Aldazabal Pauca

4

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

12

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

2

0

0

2

0

0

0

0

0

0

3

34

10

405

Red de Salud de Puno

19

24

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

56

0

0

16

15

15

1

5

7

7

0

1

0

0

0

0

0

45

0

2

10

6

0

0

0

0

0

4

13

247

11

406

Red de Salud de Chucuito-Juli

5

12

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

16

0

0

2

1

2

2

1

4

1

0

0

0

0

0

0

0

12

2

0

0

0

0

0

0

0

0

3

10

73

12

-

HospitalRafael Ortiz Ravines

5

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

0

5

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

0

0

0

0

0

0

4

3

9

41

13

407

Red de Salud de Yunguyo

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8

0

0

1

2

1

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

0

4

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

21

14

-

Hospital Yunguyo

5

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

6

0

0

1

1

2

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

3

28

15

408

Red de Salud El Collao

8

10

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

34

0

0

3

6

5

0

4

5

1

0

0

0

0

0

0

0

10

2

0

2

0

0

0

0

0

0

0

3

93

16

-

Hospital de Ilave

6

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

12

0

0

0

1

1

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

1

3

0

0

0

1

0

0

0

1

2

2

33

17

409

Red de Salud de Macusani

5

6

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

13

0

0

3

4

0

0

1

2

2

0

0

0

0

0

0

0

18

2

0

1

0

0

0

0

0

0

1

10

68

18

-

HospitalSan Martín de Porras

12

20

1

0

0

1

1

0

0

0

0

0

58

0

0

8

2

5

0

8

12

3

0

0

2

0

0

3

0

76

4

1

10

7

0

0

2

0

0

7

10

253

19

410

Red de Salud de Sandia

3

12

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10

0

0

4

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

12

1

0

0

1

0

0

0

0

1

2

3

50

20

-

Hospital de Sandia

3

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

1

1

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

0

0

1

0

0

0

0

0

3

7

31

21

411

HospitalManuel Núñez Butrónde Puno

12

3

0

3

0

0

1

0

0

0

0

0

26

0

0

1

1

2

0

0

2

1

0

0

0

0

0

2

0

29

1

1

5

2

2

0

0

0

0

1

18

113

22

412

Red de Salud de Lampa

2

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7

0

0

0

8

1

0

1

3

1

0

0

0

1

0

0

0

4

2

0

1

0

0

0

0

0

0

1

2

38

23

-

HospitalAntonio Barrionuevode Lampa

2

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

2

0

1

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

22

Totales

163

185

2

3

1

1

2

1

1

2

1

3

481

0

0

72

74

49

7

31

66

38

0

3

4

1

1

12

0

374

42

10

49

37

6

2

4

0

8

45

199

1980

2239877-1