Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Factor de Incentivo a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍIA

OSINERGMIN N° 212-2023-OS/CD

Lima, 28 de noviembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica se crea el Mercado de Corto Plazo (“MCP”), definiéndose a sus participantes y a la contraprestación por la compra y venta de energía, equivalente a los Costos Marginales de corto plazo (CMgs). En el artículo 14 de la citada ley se dispuso que el Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”), tiene como funciones, entre otras, la administración del MCP, el cálculo de los CMgs y la valorización de las transferencias de potencia y energía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento del MME”), en el cual se establecen las definiciones, las condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME) y del funcionamiento para el MME, y las reglas sobre la liquidación en el MME, los servicios complementarios y las inflexibilidades operativas;

Que, en el artículo 9.3 del Reglamento del MME se establece que: a) El COES dispondrá que los titulares de las redes efectúen la desconexión de los usuarios libres que realicen retiros no autorizados en el MCP; b) Los distribuidores y usuarios no deben consumir una potencia mayor a la autorizada ni fuera de los límites contratados; y c) Los consumos no cubiertos serán asignados a los generadores de acuerdo a factores de proporción y luego facturados según los CMgs ajustados por un factor de incentivo fijado por Osinergmin a los respectivos distribuidores y/o usuarios libres valorizados;

Que, el referido factor tiene como finalidad incentivar la vigencia permanente de la contratación del suministro de electricidad por parte de los Distribuidores y Generadores; en otras palabras, procura desincentivar el retiro no declarado o el consumo no autorizado en el MCP. La otra señal normativa que debe ser aplicada para evitar los retiros no autorizados es la desconexión dispuesta por el COES, respecto de lo cual, dicha entidad deberá informar al órgano de supervisión de Osinergmin las disposiciones que hubiera emitido y el cumplimiento de éstas, para la revisión y acciones correspondientes;

Que, el factor mencionado se aplica a los CMgs con el objeto de cubrir el costo de producción de corto plazo por la energía consumida. Este costo de producción debe ser asumido por aquel que realiza un retiro autorizado o no autorizado, además de los peajes (como los de SST y SCT, entre otros) y cargos regulatorios previstos en la legislación vigente, sin excepción. No es propósito del factor fomentar que los generadores resuelvan los contratos que mantienen con sus clientes y obtengan una ventaja superior producto de la valorización de los retiros sin contrato;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del MME, con fecha 01 de junio de 2019, se publicó la Resolución N° 090-2019-OS/CD (“Resolución 090”), mediante la cual se fijó el Factor de Incentivo y se estableció que dicho factor será evaluado y modificado de ser el caso, por Osinergmin, en el mes de noviembre cada dos (2) años a solicitud de los interesados presentada en el mes de setiembre previo. En el año 2021, no se presentó ninguna solicitud de modificación, consecuentemente, la Resolución 090 como mínimo se mantiene vigente hasta el 30 de noviembre de 2023;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2023, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (San Gabán), dentro del plazo, solicitó a Osinergmin la revisión del Factor de Incentivo vigente. Posteriormente, con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante Carta N° COES/D-1023-2023, el COES remitió su opinión técnica sobre la modificación del Factor de Incentivo, según fuera solicitado por Osinergmin con Oficio N° 1906-2023-GRT;

Que, de la evaluación realizada, en tanto el Factor de Incentivo vigente no estaría reconociendo los Costos por las Inflexibilidades Operativas, corresponde modificar dicho factor a fin de considerar la porción adicional correspondiente, para las transacciones que se den desde su vigencia en adelante;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 793-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 794-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2023 con fecha 28 de noviembre de 2023.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer el Factor de Incentivo a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM, conforme a la siguiente fórmula:

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Donde:

FI : Factor de Incentivo.

PBRGLima : Precio en Barra de Referencia de Generación Lima vigente para el mes de evaluación.

CMg : Corresponde al CMg a que se refiere y determina según el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” durante el periodo del Retiro No Declarado.

fIO : Factor de corrección por Inflexibilidades Operativas correspondiente al mes de evaluación, de acuerdo a lo siguiente:

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Donde:

n : “n” representa al cliente (Distribuidor o Usuario Libre) que efectúa un RND en una determinada barra del SEIN.

m : “m” representa el mes al que corresponde la facturación.

CompensaciónUIO (m) : Compensación unitaria por Inflexibilidades Operativas del mes “m”. Se determina dividiendo el Total de compensaciones por Inflexibilidades Operativas del mercado del mes “m” (S/) entre el total de Retiros del mes “m” (MWh). Deben considerarse las compensaciones cuyos pagos son distribuidos entre los Retiros. Se excluyen las compensaciones que correspondan a los Procedimientos Técnicos del COES N°s 15 y 22.

CMgRND (n,m) : Costo Marginal de Corto Plazo promedio mensual del mes “m” correspondiente a la Barra de Transferencia donde retira energía el cliente RND “n” (S/MWh).”

Artículo 2°.- Disponer que la fórmula del Factor de Incentivo será evaluada y modificada de ser el caso, mediante resolución de Consejo Directivo a ser publicada en el diario oficial, en el mes de noviembre cada dos (2) años, a solicitud de parte. Los interesados podrán remitir su propuesta debidamente sustentada en el mes de setiembre del año de vencimiento de la vigencia. De existir solicitudes dentro del plazo y no corresponda modificar el factor, la respectiva decisión del Consejo Directivo será comunicada a los solicitantes. De no modificarse el Factor de Incentivo, éste regirá un siguiente periodo de dos años.

Artículo 3°.- Derogar el artículo 3 de la Resolución N° 090-2019-OS/CD.

Artículo 4°.- Disponer que el Comité de Operación Económica del Sistema-COES informe a la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, en el mes de enero de 2024, para las acciones que hubiere lugar: i) los retiros no autorizados en el Mercado de Corto Plazo que se hayan efectuado entre abril de 2018 y diciembre de 2023; ii) las disposiciones que COES haya realizado a los titulares de las redes para la desconexión de los respectivos Grandes Usuarios y Usuarios Libres de los Distribuidores; y iii) el cumplimiento efectuado por los titulares de las redes de las disposiciones del COES; en sujeción a lo previsto en el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 793-2023-GRT y el Informe Legal N° 794-2023-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023aspx. La resolución también deberá ser notificada a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. y al Comité de Operación Económica del Sistema-COES.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2023.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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