Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación de la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida” (PR-13)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 210-2023-OS/CD
Lima, 28 de noviembre de 2023
CONSIDERANDO
Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;
Que, en el literal f) del artículo 14 de la Ley N° 28832, se prevé como una función operativa del COES, el calcular la potencia y energía firmes de cada una de las unidades generadoras. A su vez, según se establece en el artículo 5 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, el COES verificará periódicamente que los Generadores sólo contraten con Usuarios Libres y Distribuidores la potencia y energía firme propia y contratada con terceros, incluyendo también las que correspondan a los programas de inversiones en generación que incrementen la oferta según lo prevé el numeral IV de artículo 8 de la Ley. El COES deberá informar a Osinergmin los resultados de cada verificación en la forma y plazo que éste último lo determine;
Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una guía de elaboración de procedimientos técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;
Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justificada;
Que, mediante Resolución N° 230-2022-OS/CD, publicada el 21 de diciembre de 2022, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida (PR-13), el cual se aplica para calcular la Energía Firme anual de las Unidades de Generación y verificar que cada Generador cubra la demanda de energía anual y potencia mensual que tenga comprometida con sus clientes (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energía y Potencia Firme propia y/o, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES;
Que, el COES mediante Carta COES/D-187-2023 del 1 de marzo de 2023, señala haber identificado un error en la definición del Factor de Carga contenida en el PR-13 y presenta una propuesta de modificación del referido procedimiento;
Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 819-2023-GRT del 8 de mayo de 2023 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-13 otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. El COES dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-466-2023 del 26 de mayo de 2023, remitió a Osinergmin su respuesta de las observaciones indicadas, incluyendo una modificación de la metodología aprobada en diciembre de 2022, para la verificación final de la cobertura de la energía comprometida;
Que, con Resolución N°126-2023-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación del PR-13, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; asimismo, en la citada resolución se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias;
Que, los comentarios presentados por las empresas Enel Generación Perú S.A.A., Fenix Power Perú S.A., Egemsa, Kallpa Generación S.A., Celepsa, Electroperú S.A. y Statkraft Perú S.A. dentro del plazo, han sido analizados en el Informe Técnico N° 790-2023-GRT e Informe Legal N° 792-2023-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, correspondiendo la aprobación de la modificación del procedimiento;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 790-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 792-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales integran la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 34-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023.
SE RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.2.4 del Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida” (PR-13) aprobado con Resolución N° 230-2022-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
“6.2.4 (…).
Se entiende como factor de carga a la división de la potencia promedio del consumo entre la máxima potencia consumida, ambos valores correspondientes a los periodos especificados en el Anexo B del presente procedimiento.
(…)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 790-2023-GRT y el Informe Legal N° 792-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2239840-1