Ordenanza que prorroga para el año 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a domicilio en el distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 346-2023/MDP
Pucusana, 22 de noviembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de noviembre del 2023 el Dictamen N° 009-2023-COARFAYT/MDP, la Ordenanza Municipal N° 304-2021/MDP de fecha 26 de octubre del 2021, el Memorándum N° 895-2023-GAT-MDP de fecha 02 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 210-2023-OGPP/MDP de fecha 03 de noviembre de 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 031-2023-OGAJ-MDP de fecha 03 de noviembre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 637-2023-GM/MDP de fecha 06 de noviembre del 2023 de la Gerencia Municipal sobre Ordenanza que Prórroga para el año 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 304-2021/MDP que Fija los Montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y su distribución a Domicilio en el Distrito de Pucusana, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar la declaración jurada anual; y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ordenanza Nº 2386-MML que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, se define al Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente, como aquel servicio exclusivo que consiste en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio;
Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición Final, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;
Que, mediante la Ordenanza Nº 304-2021/MDP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a domicilio en el distrito de Pucusana. Asimismo, esta Ordenanza fue prorrogada a través de la Ordenanza Nº 316-MDP para el ejercicio fiscal 2023;
Que, se verifica que la norma de la materia faculta a las municipalidades distritales acogerse a la prórroga de la ordenanza que aprueba los montos por el servicio municipal de emisión mecanizada, siempre que existan las justificaciones para ello. En tal sentido estando dentro del plazo establecido en la norma, resulta legalmente procedente prorrogar los montos establecidos en la Ordenanza Nº 304-2021/MDP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el Ejercicio Fiscal 2024, la misma que deberá ser reportada ante el SAT con una comunicación cursada por la Gerencia Municipal;
Que, mediante Memorándum N° 895-2023-GAT-MDP de fecha 02 de noviembre de 2023 la Gerencia de Administración Tributaria, opina que se debería prorrogar la Ordenanza Nº 304-2021/MDP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el Ejercicio Fiscal 2024, en base a la coyuntura actual del País y la inestabilidad económica, así mismo al no existir variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP. En tal sentido remite el proyecto de ordenanza que prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a domicilio, para que se proceda a realizar el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Memorándum N° 210-2023-OGPP/MDP de fecha 03 de noviembre de 2023 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre la procedencia del trámite para la aprobación de la ordenanza que prorrogue para el ejercicio 2024 la vigencia de los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales;
Que, mediante Informe Legal N° 031-2023-OGAJ-MDP de fecha 03 de noviembre del 2023 la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la mencionada ordenanza;
Que, mediante Memorándum N° 637-2023-GM/MDP de fecha 06 de noviembre del 2023 la Gerencia Municipal, en virtud de las opiniones técnicas vertida en los informes que antecede, otorga conformidad y remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva, para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;
Que, mediante Dictamen N° 009-2023-COARFAYT/MDP de fecha 10 de noviembre del 2023, Comisión Ordinaria de Administración, Rentas y Fiscalización Administrativa y Tributaria dictaminó por MAYORÍA: Recomendar al Concejo Municipal Aprobar Ordenanza que Prórroga para el año 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 304-2021/MDP que Fija los Montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y su distribución a Domicilio en el Distrito de Pucusana, y;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL N° 346-2023/MDP.
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2024, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 304- 2021/MDP QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo Primero.- PRORROGAR para el Año 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a domicilio en el distrito de Pucusana, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Artículo Segundo.- FÍJESE, en S/. 5.90 (Cinco con 90/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a domicilio. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Por cada predio adicional se abonará S/. 1.70 (Uno y 70/100 soles), tal como lo establece la Ordenanza Nº 304-2021/MDP.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, y a las demás unidades orgánicas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a partir del 01 de enero de 2024.
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe), así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
Alcalde
2239825-1