Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pucusana y promueve su formalización

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 345-2023/MDP

Pucusana, 22 de noviembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de noviembre del 2023, el Dictamen N° 007-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023, el Memorándum 141-2023-OGSC/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023 de la Oficina General de Secretaría de Concejo, el Memorándum N° 249-2023-GDEYT/MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 210-2023-GDEYT/MDP de fecha 12 de octubre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 072-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 223-2023-GDEYT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 101-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 020-2023-OGAJ/MDP de fecha 20 de octubre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 612-2023-GM/MDP de fecha 23 de octubre del 2023 de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607-Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, conforme a los artículos 83° y 154° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, otorga funciones a las municipalidades provinciales y distritales para aprobar la regulación respecto del otorgamiento de autorización y la formalización del comercio ambulatorio;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha regulado las disposiciones técnicas y procedimiento administrativos de autorización para el ejercicio del comercio ambulatorio en los distritos de la provincia de Lima, a través de las Ordenanzas N° 1887-2014-MML, N° 1933-2016-MML, y la gestión ambiental integral e las playas en la Ordenanzas N° 1850-2014-MML, señalando que concierne a las municipalidades distritales regular conforme a las disposiciones que se deriven de las referidas ordenanzas en materia de comercio ambulatorio y tratamiento de las zonas costeras según la circunscripción distrital que le corresponda;

Que, en ese sentido resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Pucusana cuente con una norma técnica y legalmente actualizada en atención a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza N° 1787-2014-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, mediante Memorándum N° 210-2023-GDEYT/MDP de fecha 12 de octubre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite la exposición de motivos y el proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, para que emita el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Memorándum N° 072-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza observaciones al mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 223-2023-GDEYT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite la subsanación de las observaciones al proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización;

Que, mediante Memorándum N° 101-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es de opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza mencionado;

Que, mediante Informe Legal N° 020-2023-OGAJ/MDP de fecha 20 de octubre del 2023 la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aprobar la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, dejándose sin efecto legal alguno cualquier ordenanza anterior;

Que, mediante Memorándum N° 612-2023-GM/MDP de fecha 23 de octubre del 2023 la Gerencia Municipal en virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;

Que, mediante Dictamen N° 007-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023, la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local dictaminó por UNANIMIDAD: Recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Pucusana y Promueve su Formalización;

Que, mediante Memorándum N° 141-2023-OGSC/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023 la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo subsanar las observaciones realizadas por los señores regidores;

Que, mediante Memorándum N° 249-2023-GDEYT/MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite las subsanaciones de las observaciones realizadas al proyecto de ordenanza mencionado;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 39° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL N° 345-2023/MDP

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA Y PROMUEVE SU FORMALIZACIÓN

Base Legal

• Constitución Política del Perú

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

• Ley N° 26842, Ley General de Salud

• Leyes n°(s) 27475 y 27597, Leyes que regulan la actividad de lustradores de calzado

• Ley N° 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.

• Ley N° 30198, Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

• Ley N° 30961, Ley que precisa diversos artículos de la ley 30198, ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

• Ley 30021 Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes

• Ordenanza N° 341-2001-MML Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima

• Ley N° 27050, Ley General de las personas con discapacidad.

• Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

• Decreto supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444.

• Ordenanza Nº 234-2017-MDP, Que declara como zonas restringidas para el ingreso del consumo de alimentos y comidas en general, en las playas de Pucusana y Naplo.

• Ordenanza Nº 235-2017-MDP, Que declara como zonas restringidas para el ingreso de mascotas, en las playas de Pucusana y Naplo.

• Ordenanza Nº 236-2017-MDP, Que declara como zonas restringidas para el ingreso del consumo de bebidas alcohólicas en las playas de Pucusana y Naplo en el Distrito de Pucusana.

• Ordenanza N° 1787-2014-MML, Que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, y sus modificatorias.

• Ordenanza N° 1933-2016-MML, Incorpora, Modifica y Deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML, que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima.

• Ordenanza N° 1850-2014-MML, Para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios, en espacios públicos autorizados del distrito de Pucusana.

Artículo 2.- Finalidad:

• Garantizar que la actividad ambulatoria que se autorice en el distrito se realice en condiciones dignas por los comerciantes ambulantes y con respeto a la tranquilidad e integridad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, sin afectar las vías de circulación peatonal, ni vehicular.

• Impulsar que el proceso hacia la formalización del comercio ambulatorio autorizado en el distrito se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo económico establecidos en programas concertados que involucren criterios de Planificación Urbana sostenible y de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.- La presente normativa es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Pucusana y alcanza a todas las personas que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de bienes y servicios en los espacios públicos regulados del distrito.

Artículo 4.- Naturaleza Temporal del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito.- El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito es temporal y excepcional, estableciéndose su vigencia en hasta un (01) año, pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales.

Artículo 5.- Cuantía y Unicidad del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito.- El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito deberá contar con un capital que no exceda de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, tampoco se deberá tener vínculo laboral con sus proveedores, sino que se constituirá como única fuente de ingresos.

CAPÍTULO II

GLOSARIO DE TERMINOS

Artículo 6.- Definición de Términos.- Para la correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

6.1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal.

6.2. Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro que efectúan los comerciantes ambulantes autorizados en forma individual y asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la finalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización.

6.3. Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización que otorga al comerciante ambulante regulado, el uso temporal y excepcional de espacio público determinado para desarrollar su actividad comercial, la autorización es de naturaleza personal e intransferible.

6.4. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante autorizado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular de la autorización.

6.5. Asistente temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 23º de la presente ordenanza.

6.6. Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas por comerciantes ambulantes, cuyo capital no exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores.

6.7. Comerciante ambulante regulado.- Persona natural mayor de edad, salvo lo previsto en la Ley Nº 27475, inscrita en el Padrón Municipal u Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de Pucusana, inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición permitirá tramitar el inicio y renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

6.8. Comerciante ambulante autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público.

6.9. Comerciante ambulante no regulado.- Persona natural u organización económica que no están registrados en el padrón municipal y se encuentran desarrollando una actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, sin autorización.

6.10. Comisión de Concertación Tripartita.- Es una comisión permanente consultiva y no deliberativa, conformada por representantes de la Municipalidad distrital de Pucusana, de las organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados y de los vecinos del distrito.

6.11. Espacios Públicos.- Superficies de uso público conformadas por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la circulación, recreación, donde se han definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.

6.12. Feria.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la Industria Nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días calendario. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico-legal a cargo de la Subgerencia de Comercialización.

6.13. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante ambulante autorizado, a través del autoahorro y ahorro asociativo, conducente a su formalización dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve dicho proceso mediante la sensibilización y asesoramiento técnico-legal.

6.14. Giro.- Actividad económica determinada del comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado.

6.15. Kiosko.- Es el tradicional stand o puesto de venta que vemos en los pasillos de los centros comerciales o en la vía pública, dedicados a la venta de productos diversos y/o servicios.

6.16. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos debidamente autorizados. El mobiliario debe cumplir con las especificaciones técnicas determinadas para cada giro, que sean aprobadas por la autoridad municipal competente.

6.17. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.

6.18. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de quienes habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar

6.19. Línea de Alta Marea.- Es aquella línea definida por el máximo valor de altura de marea registrada históricamente, exenta de deformación por agentes externos extraordinarios, y cuyo plano es interceptado en el terreno de la playa adyacente.

6.20. Ordenamiento o reordenamiento.- Es la redefinición de los usos de los espacios públicos, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.

6.21. Padrón Municipal.- Es el Registro administrativo que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tales por la Autoridad Municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, ubicación referencial y giros temporales, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.

6.22. Playa.- La acumulación de sedimento no consolidado (arena, grava o canto rodado) que se sitúa entre la línea de máximo alcance del oleaje en temporal, pleamar viva y una profundidad que corresponde a la zona donde deja de producirse un movimiento activo de sedimentos debido a la acción del oleaje.

6.23. Programas de Formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes autorizados, comprende los siguientes componentes:

a) Formativo.

b) Asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización.

c) Asesoría financiera para la capitalización.

d) Seguimiento al ahorro individual o asociativo.

6.24. Programa de Ordenamiento.- Es aquel programa municipal que integrarán los comerciantes ambulantes autorizados que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socioeconómico debidamente comprobada, su participación será temporal.

6.25. Puesto de venta.- Es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos para su venta al público.

6.26. Titular.- Persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público regulado por la Municipalidad.

6.27. Ubicación.- Espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.

6.28. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

6.29. Vías Metropolitanas.- Son las conformadas por vías expresas, arteriales y colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6.30. Vía Nacional.- Son las carreteras que recorren longitudinalmente al país, uniendo el territorio nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur.

6.31. Zona regulada.- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes.

6.32. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio.

6.33. Usos Especiales Temporales.- Actividad Comercial Especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines. No podrá exceder de treinta (30) días calendario.

6.34. Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito.- Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fin de determinar los lugares donde resulte factible autorizar la ocupación de espacios públicos para el comercio ambulatorio; sujeto a evaluación periódica de las unidades orgánicas competentes.

6.35. Zona Costera.- Franja de tierra y de aguas costeras, marinas o de estuarios, que se ubican en el litoral de océanos, mares y lagos, en donde hay afectación directa y recíproca entre la actividad humana y los procesos de la naturaleza.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

Artículo 7.- Competencia de la Subgerencia de Comercialización

1. Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos regulados.

2. Elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, en coordinación con las áreas competentes de la corporación Municipal.

3. Encargarse del registro, custodia, actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal.

4. Emitir resoluciones y credenciales de identificación que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, así como respecto a las impugnaciones sobrevinientes a dicho procedimiento, que le correspondan.

5. Promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones. Los proyectos deberán incentivar mecanismos de auto ahorro y/o ahorro asociativo e inversión de acuerdo a las características y capacidades del comercio ambulatorio local.

Artículo 8.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo es competente para resolver la nulidad y recursos de apelación derivados del procedimiento de autorización municipal temporal en espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Artículo 9.- Competencia de Gerencia Municipal.- La Gerencia Municipal de conformidad a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el ROF de la entidad deberá resolver los supuestos de revocación de actos administrativos derivados del procedimiento de autorización municipal temporal en espacios públicos en el distrito.

Artículo 10.- Del proceso de formalización.- La Subgerencia de Comercialización, impulsará los mecanismos de formalización para los comerciantes ambulantes regulados autorizados, correspondiendo a la misma su capacitación, asistencia técnica empresarial, y su articulación empresarial.

Artículo 11.- Competencia de la Subgerencia de Salud y Sanidad.- La Subgerencia de Salud y Sanidad es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes regulados autorizados; así como efectuar las inspecciones y/o verificaciones sanitarias pertinentes en coordinación con la unidad orgánica que detenta la potestad sancionadora en el distrito.

Artículo 12.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control desarrollará en el distrito, a través de sus órganos subordinados, las acciones de fiscalización, control y sanción (retención y/o retiro) contra el ejercicio del comercio ambulatorio no autorizado, de conformidad al RAS distrital.

Artículo 13.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará en el distrito, el plan de contingencias en materia de seguridad en prevención, supervisión y sensibilización de los comerciantes ambulantes.

TÍTULO II

LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

CAPÍTULO I

CONDICIÓN DE REGULADO

Artículo 14.- Programa de reordenamiento y/o formalización.- En el distrito de Pucusana los comerciantes ambulantes regulados podrán ser inscritos en un Programa Municipal cuyo objeto sea el reordenamiento en espacios públicos regulados o su formalización en un establecimiento comercial.

Artículo 15.- Condición de comerciante ambulante regulado.- El registro vigente en el Padrón Municipal, de la persona natural u organización inscrita en el RUOS Municipal de la Municipalidad de Pucusana, le otorga la condición de comerciante ambulante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación de la Subgerencia de Comercialización.

Artículo 16.- Del Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito de Pucusana.- Corresponde a la Subgerencia de Comercialización realizar el estudio de campo para elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, por parte de los comerciantes ambulantes.

Se requiere contar con opinión técnica favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control, Subgerencia de Fiscalización y Control a través de sus órganos subordinados, de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la subgerencia de Gestión del Riesgo de desastres, de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Transporte.

Las actualizaciones al Cuadro Técnico que forma parte de la presente ordenanza en su Anexo 1, se aprobarán a través de Decreto de Alcaldía, debiendo contar con opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en el párrafo precedente.

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

Artículo 17.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal.- El comerciante ambulante regulado presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, previo al desarrollo de dicha actividad, a excepción de las renovaciones dentro de los plazos de ley.

Artículo 18.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial ambulatoria en espacio público.- Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicio en espacios públicos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser comerciante ambulante regulado.

2. Presentar Solicitud-Declaración Jurada.

3. Efectuar el pago de derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA.

4. Copia de Resolución del CONADIS, de ser el caso.

Artículo 19.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal para Ferias.- Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de ferias en espacios públicos, se deberá presentar los siguientes requisitos:

• Presentar Solicitud-Declaración Jurada.

• Plano de ubicación y distribución de la feria.

• Plan de Seguridad.

• Propuesta de modulación

• Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar.

• Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda.

• Efectuar el pago de derecho de trámite por módulo o stand, conforme a lo dispuesto en el TUPA.

Artículo 20.- Requisitos para solicitar la autorización de la actividad comercial en espacio público denominada “Usos Especiales Temporales”.- Para solicitar la autorización municipal temporal para la realización de actividades denominadas: Usos Especiales Temporales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Presentar Solicitud-Declaración Jurada.

• Efectuar el pago de derecho de trámite por integrante, de conformidad con lo establecido en el TUPA.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 21.- Evaluación de la solicitud para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Para otorgar la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos, la Subgerencia de Comercialización efectuará una evaluación técnica y legal, que comprende una evaluación urbana (aforo, ornato, tránsito, zonas rígidas, zonas de alto riesgo), de acuerdo al cuadro técnico y además brindando atención preferencial a los grupos vulnerables.

Artículo 22.- Autorización para contar con el apoyo de un ayudante.- El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar copia simple del documento respectivo que acredite dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica-social favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciantes regulado.

Artículo 23.- Autorización para contar con un asistente temporal.- En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente acreditados, los comerciantes ambulantes regulados podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición. Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones del comercio ambulatorio debidamente acreditados, cuando requieran ausentarse del espacio público autorizado con el propósito de atender las funciones propias de su cargo y siempre que se acredite el motivo y el plazo de ausencia, podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, previamente presentarán su solicitud debidamente sustentada.

El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos. La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación técnico-legal y/o social favorable, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.

Artículo 24.- De la representación.- El comerciante ambulante regulado con incapacidad absoluta y/o relativa, será representado por su tutor o curador, o en su defecto, será representado por un integrante que conforme su núcleo familiar, previa evaluación técnica-social favorable. La condición de representante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.

Adicionalmente, a los requisitos señalados en el artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar el documento que acredite la incapacidad del comerciante ambulante regulado, así como la condición del tutor o curador.

CAPÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 25.- La Naturaleza de la Autorización Municipal

La autorización municipal temporal se otorgará al comerciante ambulante regulado que cumpla con los requisitos señalados en la presente ordenanza, a través de una resolución que declare su procedencia, que constituye el único documento identificatorio que lo faculta a ejercer una actividad comercial temporal de bienes y/o servicio en los espacios públicos debidamente autorizados del distrito. Adicionalmente y a fin de facilitar la identificación, fiscalización y control del comerciante ambulante autorizado la Entidad proporcionará una credencial de identificación, que contenga los datos de la autorización otorgada, la cual deberá ser exhibida en todo momento.

La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo, no otorga derecho de propiedad, ni posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.

Artículo 26.- Periodo de vigencia de la Autorización Municipal.- La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos será de hasta un (01) año como máximo, la misma que vencerá indefectiblemente al cumplimiento del año, pudiéndose renovar previa evaluación técnica legal según la solicitud de renovación, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales.

Artículo 27.- Características de la Autorización Municipal Temporal.- La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos regulados, tendrá las siguientes características:

• Personal e intransferible.

• Otorgada por núcleo familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica.

• Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, salvo las autorizaciones itinerantes en cuanto a la ubicación.

• No renovable en forma automática.

• Temporal.

• Excepcional.

Artículo 28.- Contenido de la Autorización de Autorización Municipal Temporal.- La Resolución de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos deberá contener obligatoriamente lo siguiente:

• Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente.

• Nombre completo del comerciante, documento de identidad y domicilio real.

• Código registrado en el Sistema de Comerciantes autorizados.

• Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.

• Giro autorizado.

• Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.

• Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado.

• Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento.

• Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

Artículo 29.- Publicación del Padrón de Comerciantes Ambulantes Regulados.- La Municipalidad de Pucusana publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes regulados de su jurisdicción, dicha información comprenderá: ubicación referencial, giro, nombre del titular del módulo, organización a la que pertenece, temporalidad y el marco legal.

CAPÍTULO V

SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIANTES

Artículo 30.- Modificación de la ubicación autorizada

La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo emitido por la Subgerencia de Comercialización debidamente motivado, con un informe técnico legal que será anexado a la resolución. Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud de oposición expresa de más del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados.

Artículo 31.- Cese de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público.- Las Autorizaciones Municipales Temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:

• A solicitud expresa del titular: El Titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la Subgerencia de Comercialización el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal. La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal y del software de comerciantes ambulantes.

• De oficio: Por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (3) constataciones efectuadas por los inspectores de la Subgerencia de Comercialización, salvo haya realizado el trámite previsto en el artículo 23° de la presente ordenanza.

• Por fallecimiento del titular

Artículo 32.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular.- En dicho supuesto, se considerará el siguiente orden de prelación: el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que se acredite:

• El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva.

• Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socioeconómica a cargo del órgano competente.

Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.

Artículo 33.- Cancelación de Oficio.- El comerciante regulado que obtuvo su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, que sin mediar justificación alguna no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de oficio procederá a cancelar su registro en el padrón de comerciantes.

TÍTULO III

DEL COMERCIO AMBULATORIO

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 34.- Definición de horarios para el comercio ambulatorio.- Los horarios para el ejercicio de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios, serán evaluados por la Subgerencia de Comercialización, considerando la naturaleza de los giros y según los criterios establecidos en el Cuadro Técnico para la Evaluación del Otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito, que constan en el Anexo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 35.- Equipos del comerciante ambulante regulado autorizado.- El equipo del comerciante ambulante autorizado, deberá cumplir con las siguientes características técnicas:

• Un módulo, sea rodante o estático, desmontable o movible, no permanente.

• Un banco o asiento, de uso para el comerciante autorizado.

• Un depósito con tapa vaivén para los residuos sólidos.

• Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda. (de 6 kilos si es módulo de comida).

• Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.

• Un balón de gas de máximo 5 kg. (solo para los giros de venta de comida)

CAPÍTULO II

MODALIDADES DEL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 36.- Modalidades del Comercio Ambulatorio.- El comerciante ambulante regulado autorizado por la Subgerencia de Comercialización, podrá ejercer la actividad comercial en espacios públicos con módulo, conforme a la naturaleza del giro autorizado. La Municipalidad de Pucusana a través de la Subgerencia de Comercialización podrá regular de manera excepcional otras modalidades de comercio, que técnicamente resulten factibles, sin perturbar u obstaculizar los espacios públicos del distrito, ni afectar la tranquilidad pública u ornato del distrito.

Artículo 37.- Giros autorizados.- La Subgerencia de Comercialización, evaluará los giros solicitados, teniendo en consideración cinco (05) grupos por autorizar:

37.1 Venta de productos de origen industrial, que comprenden:

a) Venta de golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento.

b) Venta de helados.

37.2 Venta de productos perecibles, que comprenden:

a) Venta de frutas o verduras.

b) Venta de productos naturales, con registro sanitario.

c) Venta de flores o plantas ornamentales.

37.3 Venta de productos preparados al día, que comprenden:

a) Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya o similares.

b) Potajes tradicionales.

c) Dulces tradicionales.

d) Comida rápida o al paso (sándwiches entre otros).

e) Jugo de naranja o similares.

f) Canchita, confitería y similares.

g) Venta de helados artesanales.

37.4 Venta de objetos de uso duradero, que comprenden:

a) Mercerías, bisuterías, artículos de bazar y útiles de escritorio.

b) Diarios, revistas, libros y billetes de lotería.

c) Artesanías.

d) Artículos religiosos.

e) Artículos de limpieza.

f) Pilas, relojes.

37.5 Servicios, que comprenden:

a) Duplicado de llaves / Cerrajería fina.

b) Lustradores de calzado.

c) Artistas y retratistas.

d) Fotografía.

e) Alquiler de sillas y sombrillas

El presente listado no resulta restrictivo, la Subgerencia de Comercialización evaluará y aprobará la incorporación de giros afines que formen parte de cada uno de los grupos antes señalados, siempre que no contravengan ni desnaturalicen la normatividad establecida sobre la materia.

Artículo 38.- Venta de comida en espacios públicos

38.1 Se autorizará el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, sujeto previamente a evaluación técnica, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Los alimentos se expenderán en envases descartables biodegradables, quedando terminantemente prohibido el uso de utensilios de loza y el lavado de los mismos en la vía pública.

b) Los recipientes que almacenan los alimentos, deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación, y contar con tapas o cubiertas para su adecuada protección; desechando adecuadamente los aceites quemados para asegurar que no se consuma aceites que contengan radicales libres.

c) El comerciante autorizado, deberá usar uniforme consistente en mandil, gorros, guantes y tapa boca de color blanco, en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, y de manera similar su asistente, de contar con él.

d) El comerciante autorizado deberá estar perfectamente aseado, con las manos y uñas limpias.

e) El comerciante autorizado en las proximidades de los colegios deberá promover la alimentación sana, de conformidad a lo previsto en la Ley nº 30021, por lo que su oferta no debe incluir más del 30% de golosinas y alimentos con contenidos altos de azúcares y grasas (saturadas y trans).

38.2 Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de comida en módulos que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) kilos y deberá estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos.

Artículo 39.- Adquisición de productos debidamente acreditados.- Los productos que comercializan los comerciantes ambulantes regulados autorizados deberán contar con el respectivo comprobante de pago y que acredite su origen y registro sanitario.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 40.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes ambulantes autorizados.- Es el tributo a pagar por los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos, se encuentra regulado en la Ordenanza distrital de Pucusana ratificada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Servicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fiscal.

Artículo 41.- Del lugar de pago.- Dicho pago se efectuará directamente a través de las ventanillas de caja de Tesorería de la Municipalidad de Pucusana, sin excepción alguna.

TÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA

Artículo 42.- Comisión de Concertación Tripartita

La Comisión de Concertación Tripartita estará integrada por representantes de los comerciantes ambulantes regulados autorizados, de los vecinos y de la Municipalidad de Pucusana. Es una instancia consultiva para el desarrollo del diálogo y la generación de iniciativas; mediante Decreto de Alcaldía se determinará su conformación y el reglamento interno para su funcionamiento.

Artículo 43.- Su objeto.- Concertar en el desarrollo de planes o programas del comercio ambulatorio autorizado, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes ambulantes autorizados en la búsqueda de alternativas conjuntas que tiendan a su formalización.

TÍTULO V

ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 44.- Zonas rígidas para el comercio ambulatorio.- Son aquellos espacios públicos determinados del distrito en los cuales no se podrá ejercer la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios, de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas Metropolitanas de Lima Nº 341-MML y 1787-MML; tampoco podrá ejercerse dicha actividad, en:

A. Las puertas de ingreso de establecimientos:

• Públicos y privados: Hospitales, Centros de Salud, Comisarías, Farmacias, universidades, Institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades financieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda.

• Palacio Municipal y locales Municipales.

• Sedes de Entidades Públicas.

• Inmediaciones de La Plaza Miguel Grau (Salvo activaciones y/o ferias excepcionalmente)

B. Vías públicas: Las previstas en el Cuadro Técnico que consta en el Anexo 1 que forma parte de la presente ordenanza.

C. Bienes Culturales: En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edificios conexos.

D. Parques del distrito: Dentro de las áreas verdes de parques y avenidas.

Artículo 45.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible.- Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines.

TÍTULO VI

NULIDAD Y REVOCACIÓN

Artículo 46.- Causales de Nulidad.- Constituye causal de Nulidad de la resolución de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, pre-existente, determinante para la emisión del acto administrativo que otorgó la autorización, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Procuraduría Pública Municipal la presunción de delito, a fin que se adopten las acciones correspondientes.

Artículo 47.- Causales de Revocación.- Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, las siguientes:

• La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

• El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios prohibidos.

• Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.

• El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de bienes y/o servicio, dentro y/o fuera del distrito.

• Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro o fuera del distrito.

• La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.

• La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.

• No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.

• La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.

• Tener otros módulos a través de familiares o terceros.

• Desarrollar giro(s) distinto(s) y/o adicional(es) al autorizado.

• Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.

Artículo 48.- Efectos de la declaración de Nulidad o Revocación.- La Nulidad y Revocación de la resolución que otorgó la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, se resolverá conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444; notificándose previamente al administrado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. La Resolución que declare la Nulidad o Revocación aludida, dispondrá la cancelación del registro del comerciante ambulante regulado en la base de datos y en el Padrón de Comerciantes de la Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público del distrito.

TÍTULO VII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES Y DIRIGENTES DE SUS ORGANIZACIONES

CAPÍTULO I

DERECHOS

Artículo 49.- Derechos de los comerciantes ambulantes autorizados

• Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás ordenamiento legal.

• Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica.

• Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante.

• Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás administrados.

• Ser notificado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el TUO de la Ley Nº 27444.

• Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización.

• Participar en el desarrollo de la ciudad.

• Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización.

Artículo 50.- Derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes

• Ser atendidos por las autoridades y funcionarios municipales en representación de sus asociados.

• Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente les corresponda.

• Solicitar que se aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 51.- Obligaciones de los comerciantes ambulantes autorizados

• Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de servicios en el espacio público, previo al ejercicio del comercio ambulatorio.

• Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.

• Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinados.

• Exhibir la autorización municipal temporal en lugar visible y aparente.

• Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal.

• Mantener en buen estado de conservación y en buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y mobiliario autorizado.

• Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a dos (02) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.

• El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén de tamaño regular, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos.

• Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado por la Municipalidad.

• Los alimentos se expenderán en envases y bolsas descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o plásticos de un solo uso.

• Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado su credencial, el cual debe mantenerse vigente. En los casos de expendio de alimentos envasados y/o preparados, el uniforme será chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas sanitarias. Los vendedores de frutas y verduras usarán chaqueta y gorro de color verde, de acuerdo a normas del MINSA.

• Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos y alimentos que se expenda en los espacios públicos; almacenando los productos en condiciones y envases adecuados e higiénicos.

• Mantener las condiciones que permitan tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.

• Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones correspondientes.

• Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que disponga la autoridad municipal.

• Ingresar en un proyecto de formalización basado en el auto ahorro o ahorro asociativo, que le permita dejar de manera definitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación socioeconómica.

• Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

• Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de productos preparados al día están obligados a contar con un extintor de seis kilos en caso usen balón de gas que no podrá ser mayor a cinco kilos.

• Cumplir con el pago puntual de la tasa que le corresponda, de acuerdo al marco legal local vigente.

Artículo 52.- Obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de comerciantes ambulantes regulados y autorizados:

• El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes.

• Verificar la permanencia del comerciante en el módulo autorizado.

• Brindar la información e identificación de los puestos vacantes.

• La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad.

• El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido.

Los dirigentes de las organizaciones, tienen la obligación de aplicar lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo de la autoridad municipal o policial, según el caso lo requiera.

Artículo 53.- Prohibiciones en el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado.- Se encuentran prohibidos y darán lugar a la imposición de sanciones por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, a través de su órgano correspondiente, en los siguientes supuestos:

• Que el módulo no sea conducido personalmente por el Titular de la Autorización Municipal Temporal.

• Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27475.

• Pernoctar en el módulo.

• Adulterar los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal.

• Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fluido eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo.

• Abarrotar el módulo de mercadería, de modo tal que altere su volumetría y obligue a poner ésta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo.

• Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a cruceros peatonales u otros similares.

• Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

• Adicionar sombrillas, asientos, mesas, cajas u otros bienes similares al módulo autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado.

• Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, ya sea a título oneroso o gratuito.

• Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al menudeo.

• Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación.

• Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender dicho tipo de publicaciones a menores de edad.

• Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin contar con autorización Municipal.

• Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas principales, arteriales y colectoras, vías locales, plazas principales, parques y jardines, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y en las puertas de acceso o salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada y pública. Así como delante o frente a grifos de agua, estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales o en áreas destinadas al tránsito vehicular.

• Comercializar productos que no se encuentran en buen estado de conservación, que atenten contra la vida o la salud, y que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.

• Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsificación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos y armas.

• Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto de alimentos.

• Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en la ubicación asignada.

• Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando.

• Para los comerciantes ambulantes autorizados que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5kg, tampoco se permite instalar una cocina en espacios públicos.

• No está permitido el beneficio de animales vivos, preparación de comidas, lavado o aseo de los implementos en la vía pública, ni el arrojo de aguas sucias que contaminen el área autorizada por la Autoridad Municipal.

• Colocar fuera del módulo y en las veredas y/o pistas, bolsas, costales de frutas expuestas, ocasionando consigo la presencia de insectos, roedores. etc.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de la sanción administrativa prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS del distrito, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en la que pudiera incurrirse; y de ser el caso, a la revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D. S. Nº 004-2019-JUS.

Artículo 54.- Limitaciones para la venta de comida preparada en espacios públicos.- Los comerciantes ambulantes autorizados para el giro de comida preparada, solo podrán ejercer su actividad en zonas específicamente establecidas por la autoridad municipal, requiriéndose la respectiva evaluación sanitaria por la manipulación de alimentos y exámenes bromatológicos efectuados en forma periódica e inopinada. Asimismo, el uso del balón de gas y otros combustibles están prohibidos en zonas de alto riesgo.

En caso de incumplimiento, el comerciante ambulante será pasible de las acciones que correspondan por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, a través de su órgano correspondiente y la Subgerencia de Salud y Sanidad, disponiéndose el retiro inmediato del módulo y mobiliario de la vía pública.

Artículo 55.- Proscripción del Comercio Irregular.- El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes que no estén inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control.

Artículo 56.- Actividad comercial en playas.- Se podrá desarrollar actividad comercial en el área comprendida entre los 50 y 200 metros contados desde la línea de alta marea histórica:

• Mediante la instalación de módulos, kioscos o puestos de venta, los que deberán ser estructuras rodantes o desmontables (no pueden establecerse de manera fija), que no obstaculicen el acceso, ni la visibilidad directa al mar.

• Su autorización de funcionamiento es otorgada por las Municipalidad Distrital de Pucusana.

• Todo módulo, kiosco o puesto de venta deberá tener una medida máxima de 2mts x 2mts, salvo casos excepcionales que serán evaluados por la Subgerencia de Comercialización, contar con recipientes para el depósito de residuos sólidos con tapa vaivén que contenga una bolsa interna de acceso al público, imponiéndosele la obligación al titular del giro de su inmediata disposición en los lugares de acopio dispuestos por la autoridad municipal distrital en el tiempo y forma que ésta establezca.

• El mismo criterio que para el manejo de los residuos sólidos, se aplicará para la disposición de las aguas residuales que pudiesen generarse en el desarrollo de su actividad comercial.

• Cada módulo, kiosco o puesto de venta deberá cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los productos y bebidas de consumo humano tales como las buenas prácticas de manipulación y brindar los servicios con personas que mantengan buen estado de salud refrendado por carné de salud vigente.

Artículo 57.- Prohibiciones para los comerciantes que realizan actividad comercial en playas

a) Medidas generales

• Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías o de acompañamiento emocional, con su debida distinción y/o certificación.

• Portar armas de fuego o armas blanca, salvo los casos permitidos por ley.

• Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en la zona de playa.

• Instalar módulos, kioskos, puntos de venta, carpas o toldos en zonas no autorizadas.

• Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas, parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego.

• Usar altos parlantes, megáfonos o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido.

b) Respecto de los residuos sólidos y líquidos, está prohibido:

• Arrojar en la zona de playa cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, frutos secos, latas, botellas, colillas de cigarro, etc.

• Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas.

• Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.

• Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas.

• Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, ni aguas residuales al mar.

c) Respecto a la prestación de servicios:

• Comercializar bebidas alcohólicas.

• Comercializar alimentos calientes o perecibles en general.

• Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas del Distrito de Pucusana.

TÍTULO VIII

PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 58.- Programas Municipales de Desarrollo Empresarial y Formalización del Comercio Ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización, implementará programas que promuevan la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados.

Artículo 59.- Asistencia técnica a los comerciantes.- La Subgerencia de Comercialización promoverá a los comerciantes ambulantes autorizados en espacios públicos:-Asesoría Técnica Legal,-Capacitación,-Asistencia Empresarial,-Articulación Financiera y-Articulación Comercial, con la finalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de sobrevivencia, y promover el desarrollo y sus capacidades para competir a través de Programas Municipales, permitiendo el acercamiento entre inversionistas y comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de promover su acceso a establecimientos comerciales.

Artículo 60.- Proceso de formalización del comercio ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización orientará a los comerciantes ambulantes autorizados, en cada una de las siguientes fases que comprenden el proceso de formalización en el distrito:

a) Diagnóstico.- Análisis económico social del comercio ambulatorio de bienes y servicios en el distrito, para ello la Subgerencia de Comercialización proporcionará la Base de Datos actualizada del total de comerciantes y organizaciones de la comuna.

b) Sensibilización.- La Subgerencia de Comercialización iniciará acciones orientadas a sensibilizar a los comerciantes ambulantes autorizados, de manera racional y progresiva, promoviendo el fortalecimiento organizacional, asociativo y la toma de acuerdos para contribuir al proceso de formalización.

c) Organización.- Mediante la constitución de organizaciones societarias se permitirá a los comerciantes autorizados contar con una representación jurídica que fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial y empresarial.

d) Sistema de ahorro.- La Subgerencia de Comercialización promoverá el sistema de ahorro e inversión a fin que las asociaciones constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo, y se conviertan en sujetos de crédito, con el objetivo de adquirir un bien inmueble, formalizarse y desocupar los espacios públicos del distrito.

e) Elaboración de Proyectos.- Consiste en asesorar y acompañar a los comerciantes ambulantes autorizados en el proceso de elaboración y formulación de sus anteproyectos y proyectos definitivos de formalización ante las instancias correspondientes.

f) Soporte Empresarial.- Consiste en acompañar a las organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados con un soporte empresarial sostenido, con programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y programas de promoción comercial, sentando las bases para el desarrollo de planes de negocio que les permita enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a entidades financieras; asimismo, para aquellos comerciantes ambulantes autorizados que demuestren su voluntad de formalización, la autoridad competente brindará apoyo técnico, legal y administrativo para obtener sus licencias (Licencias de construcción, conformidad de obra y/o de funcionamiento).

Artículo 61.- Métodos para abordar la atención del comercio ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización se encargará de tratar la problemática del comercio ambulatorio no regulado ni autorizado en espacios públicos, a través de las respectivas inspecciones, informando a las áreas competentes para el retiro de sus módulos y bienes de la vía pública.

Artículo 62.- La Subgerencia de Comercialización desarrollará las iniciativas necesarias para establecer un dialogo con los empresarios formales que permita formular compromisos para la elaboración de una oferta de espacios (tiendas, stands, espacios sin uso, galerías semi ocupadas, etc.) a los comerciantes ambulantes autorizados a fin que éstos puedan ser ocupados e iniciar un proceso de formalización. Para tal efecto, presentará las iniciativas normativas necesarias para lograr este propósito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- DISPONER que, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 1787-MML que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, y sus modificatorias.

Segunda.- DEROGAR las Ordenanzas que se opongan a la presente.

Tercera.- IMPLEMENTAR el procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

Cuarta.- Las zonas reguladas para el comercio ambulatorio se encuentran comprendidas en el anexo 1 de presente Ordenanza, otras ubicaciones que no se encuentren reguladas en el anexo 1, a excepción de las zonas rígidas, estarán sujetas a evaluación por parte de la subgerencia de Comercialización y deben contar con informes favorables de las subgerencias de Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres.

Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y a las demás unidades orgánicas según corresponda conforme a sus competencias.

Septima.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE CUYA ESPINOZA

Alcalde

ANEXO I

DE LAS ZONAS RIGIDAS: Son consideradas zonas rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio las vías, que se encuentran y cruzan el distrito de Pucusana, sean estas: las vías nacionales, las vías comprendidas dentro del sistema vial metropolitano (en concordancia al sistema vial Metropolitano que son vías de administración provincial, establecido por el Instituto Metropolitano de Lima) y la franja costera dentro del marco de la Ordenanza 1850 MML:

DE LAS ZONAS REGULADAS: Son consideradas zonas reguladas para el ejercicio del comercio ambulatorio temporal las siguientes vías:

2239821-1