Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. - AMSAC, para financiar proyectos de remediación ambiental del sub sector minería

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 486-2023-MINEM/DM

Lima, 29 de noviembre de 2023

VISTOS: El Informe Nº 372-2023-MINEM-DGM/DTM-PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 300-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 342-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1227-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2022-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de conformidad a lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (en adelante, Ley Nº 31638);

Que, el acápite iv) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de Activos Mineros S.A.C.-AMSAC (en adelante, AMSAC), para financiar las acciones de remediación ambiental en el sub sector de minería, hasta por un monto de S/ 214 387 700,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES);

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas-Central, para el caso del acápite iv) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 la Ley N° 31638; asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, dispone que las transferencias autorizadas en el numeral 16.1 de la citada norma, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial “El Peruano”;

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31638, MINEM y AMSAC, con fecha 20 de noviembre de 2023, suscribieron la Tercera Adenda al Convenio de Transferencia Financiera de Recursos, cuyo objeto es financiar proyectos de remediación encargados a AMSAC, por el monto de S/ 158 589 484,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.2 de la cláusula octava de la citada Adenda, señala que, la transferencia de recursos será destinada para financiar quince (15) proyectos de remediación ambiental del sub sector minería, los cuales son: Dorado y Barragán; Huamuyo; Huanchurina; Lichicocha; Acobamba y Colqui; La Pastora; Esquilache; Aladino VI; Azulmina 1 y 2; Caudalosa 1; Caridad, Cleopatra; Los Negros; Pushaquilca y Carhuacayán, hasta por la suma de S/ 158 589 484,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el acápite iv) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638;

Que, con Informe Nº 372-2023-MINEM-DGM/DTM-PAM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, señala que, a fin de continuar con los encargos de remediación ambiental, es necesario que se realice la transferencia financiera respecto de quince (15) proyectos para la remediación de pasivos ambientales mineros;

Que, mediante Informe Nº 300-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario, por el importe de S/ 158 589 484,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para realizar la transferencia financiera a favor de AMSAC;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Informe N° 342-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y cuenta con los documentos sustentatorios correspondientes, que hacen viable la transferencia financiera de recursos a favor de AMSAC, de acuerdo a lo establecido en el acápite iv) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638;

Que, mediante Informe Nº 1227-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor de AMSAC;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 158 589 484,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de AMSAC., en aplicación de lo establecido en el acápite iv) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N° 001-Ministerio de Energía y Minas-Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C-AMSAC, por la suma de S/ 158 589 484,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar quince (15) proyectos de remediación ambiental del sub sector minería, siendo estos: Dorado y Barragán; Huamuyo; Huanchurina; Lichicocha; Acobamba y Colqui; La Pastora; Esquilache; Aladino VI; Azulmina 1 y 2; Caudalosa 1; Caridad, Cleopatra; Los Negros; Pushaquilca y Carhuacayán; de conformidad con lo establecido en el acápite iv) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638.

Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas-Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas-Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas-Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 158 589 484,00

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2239806-1