Ordenanza que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores y sorteo público de premiación a los contribuyentes con deuda cero del distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 484-2023/MDL

Lurín, 23 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 051-2023-CPAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 008-2023-CPARPP-REG/MDL, el Informe N° 0640-2023-SGRROC-GAT/MDL emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 052-2023-GAT/MDL emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 2036-2023-GPP/ML emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 272-2023-SGPM-GPP/MDL emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 469-2023-GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 458-2023-GAJ/MDL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 517-2023-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° de nuestra Carta Magna y el literal f) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (Principio de Legalidad – Reserva de Ley), establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, que son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo normativo señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8°, lo dispuesto en el artículo 66° y lo expresado en el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se manifiesta que el impuesto predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, establece que, para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, mediante el Informe N° 0640-2023-SGRROC-GAT/MDL, de fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente presenta a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN;

Que, a través del Informe N° 052-2023-GAT/ML, de fecha 09 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 0640-2023-SGRROC-GAT/MDL emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y remite el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para la emisión de opinión técnica; la misma que, con Proveído N° 2036-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, es remitida por la Gerencia de Planificación y Presupuesto a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, para su atención;

Que, con Informe N° 272-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN, por cuanto cumple con la estructura y normatividad vigente aplicable a la materia, remitiendo los actuados a la Gerencia de Planificación y Presupuesto;

Que, mediante el Memorándum N° 469-2023-GPP/MDL, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe N° 272-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización y emite al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN, derivando los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, a través del Informe N° 458-2023-GAJ/MDL, de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN, por cuanto lo peticionado se ajusta al marco normativo vigente;

Que, por el Memorándum N° 517-2023-GM/MDL, de fecha 17 de noviembre del 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN, en base del sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que mediante Dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 051-2023-CPAJ-REG/MDL y la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 008-2023-CPARPP-REG/MDL, ambos de fecha 21 de noviembre de 2023, se expresan en sentido favorable sobre el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA

CERO DEL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer, de manera excepcional, el régimen de beneficios de regularización de deudas tributarias a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ante la entidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en los siguientes plazos:

2.1 Para los BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los beneficios previstos en el Artículo 4.1 de la presente Ordenanza, se encontrarán vigentes desde el 01 hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio 2023.

2.2 Para el SORTEO PÚBLICO: El cierre del Padrón de Contribuyentes que serán considerados aptos para participar del sorteo público según las condiciones previstas en el artículo 3.2, se dará el día 15 de diciembre del 2023, sin perjuicio que el sorteo se realice el día 17 de diciembre de 2023, periodo en el cual se validarán los datos, y se emitirán los respectivos cupones por sistema.

Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS

3.1 Podrán acogerse a los BENEFICIOS TRIBUTARIOS que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

3.2 Podrán participar en el SORTEO PÚBLICO solo las PERSONAS NATURALES cuyo(s) predio(s) se encuentre(n) registrado(s) con uso de CASA HABITACIÓN, y, asimismo, con uso COMERCIO, que para efectos del aludido sorteo público, solo podrán ser considerados los COMERCIOS MENORES, y, adicionalmente, tengan la condición de “Deuda Cero”. Tal condición se cumple siempre que el contribuyente no mantenga deuda tributaria por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias pendientes de pago para con la entidad, que puedan estar prescritas o no prescritas de acuerdo al ordenamiento jurídico tributario aplicable.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL SORTEO PÚBLICO

4.1 Para los BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:

a) Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del cien por ciento (100%) de intereses y moras de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el año 2022, la cual alcanzará también a las que se hayan podido generar por las obligaciones tributarias vencidas para su pago del presente ejercicio fiscal, siempre que la presente Ordenanza se encuentre vigente.

b) Incentivo de descuentos sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que dicho incentivo vencerá. Los referidos descuentos se darán conforme a la siguiente escala y detalle:

1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)

TABLA DE PORCENTAJE (%) DE DESCUENTOS -PRICOS

Periodo de deuda

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Insoluto

Intereses

Insoluto

Intereses

2023

0%

100%

0%

100%

2019, 2020, 2021 y 2022

0%

100%

5%

100%

2015, 2016, 2017 y 2018

0%

100%

10%

100%

2014 y años Anteriores

0%

100%

15%

100%

2. MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS)

TABLA DE PORCENTAJE (%) DE DESCUENTOS -MECOS

Periodo de deuda

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Insoluto

Intereses

Insoluto

Intereses

2023

0%

100%

0%

100%

2019, 2020, 2021 y 2022

0%

100%

20%

100%

2015, 2016, 2017 y 2018

0%

100%

35%

100%

2014 y años Anteriores

0%

100%

50%

100%

3. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS)

TABLA DE PORCENTAJE (%) DE DESCUENTOS -PECOS

Periodo de deuda

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Insoluto

Intereses

Insoluto

Intereses

2023

0%

100%

0%

100%

2019, 2020, 2021 y 2022

0%

100%

30%

100%

2015, 2016, 2017 y 2018

0%

100%

60%

100%

2014 y años Anteriores

0%

100%

85%

100%

Los beneficios indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.

4.2 Para el SORTEO PÚBLICO:

Tendrán la opción de participar en el Sorteo Público todos los contribuyentes que estén registrados como personas naturales en nuestro Sistema de Rentas, cuyo(s) predio(s) se encuentre(n) registrado(s) con uso de CASA HABITACIÓN y, asimismo, con uso COMERCIO, el mismo que para efectos del aludido sorteo público, solo podrán ser considerados los COMERCIOS MENORES. También deben de registrar DEUDA CERO por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o multas tributarias hasta el 15 de diciembre del 2023, fecha en que se cerrará el padrón de participantes para el referido sorteo.

Artículo Quinto. - DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente, convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y/o desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe la cancelación de la totalidad de la deuda resultante, y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.

Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO COBRANZA COACTIVO

La presente ordenanza no es aplicable a las deudas tributarias y/o administrativas, materia de procedimientos de cobranza coactiva; asimismo, la vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en curso. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, estas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda, materia de cobranza coactiva.

Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA

Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, o de manera voluntaria, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que hayan presentado recursos de reclamación, reconsideración, apelación, solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, quejas o revisiones judiciales o incluso demandas contencioso-administrativas, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial, según corresponda.

Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributos municipales.

Artículo Noveno.- CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ PARA EL SORTEO

Encargar y facultar a la Gerencia de Administración Tributaria la conformación del Comité para el Sorteo Público, el mismo que será responsable de la formulación de sus respectivas bases, así como la elaboración de la relación de premios, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución Gerencial. El comité será conformado por la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales.

Artículo Décimo.- DE LOS PREMIOS

Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a las subgerencias que correspondan, la adquisición de los premios para el Sorteo Público, propuestos por el Comité señalado en el artículo anterior.

Artículo Décimo Primero.- DE LAS ACCIONES PREVIAS AL SORTEO

Encargar a la Subgerencia de Tesorería y la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el control y los registros correspondientes a los pagos realizados por los contribuyentes por medio de la plataforma de pagos en línea, así como los presenciales.

Artículo Décimo Segundo.- DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD

Encargar a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y a la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, la identificación de los trabajadores de la municipalidad que a la fecha del sorteo tengan vínculo laboral con esta, y asimismo, de las personas naturales que a esa misma fecha, presten servicios mediante la Contratación Administrativa de Servicios CAS, Locación de Servicios y Prácticas Pre-profesionales, toda vez que los mismos no podrán participar en el referido sorteo público; también quedarán excluidos del sorteo el alcalde, los regidores y los funcionarios de la corporación municipal.

Artículo Décimo Tercero.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL SORTEO

Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las subgerencias que correspondan, los procedimientos administrativos relacionados con la organización; la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente coordinará con la Subgerencia de Tecnologías de la Información para la identificación de los contribuyentes hábiles para el Sorteo Público, así como la Secretaría General para su difusión y publicación del listado de ganadores a través de la página web institucional y medios que estimen convenientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Que, los contribuyentes de la administración suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar a inicios de cada ejercicio fiscal, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago.

1. Pago Electrónico: Si el contribuyente (personas naturales y jurídicas) realiza el pago de sus obligaciones tributarias mediante la Plataforma de Pagos en Línea, la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), se brindará un descuento de +10% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Beneficios Tributarios. Asimismo, es oportuno puntualizar que los recibos electrónicos emitidos por nuestra plataforma de pagos en línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal.

2. Pago Presencial.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial, los contribuyentes de esta administración tributaria podrán apersonarse a las cajas municipales autorizadas por la entidad.

Segundo.- Facúltese al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, incluyendo la prórroga de la misma. Cabe precisar que, en caso de optarse por dicha prórroga, solo se prorrogará los beneficios tributarios mencionados en el artículo cuarto, incisos A y B donde el enciso B contiene la escala de descuentos según el grupo de contribuyentes (PRICOS-MECOS-PECOS) y lo dispuesto en numeral 1 del artículo primero de las Disposiciones Complementarias y finales referido al uso de pagos en línea.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría General, la difusión, divulgación y publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2023, previa publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2239769-1