Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 326-2023-MDP/C

Pachacámac, 24 de noviembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTO: el Informe Nº 126-2023-GAT/MDP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 401-2023-MDP-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y los memorandos Nº 1696 y 1698-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, proponiendo incentivos tributarios por actualización predial, dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el Artículo 40º de la citada norma, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el Artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria propone brindar beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Pachacámac, para la regularización voluntaria en la presentación de sus declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado, rectifique o hayan rectificado el aumento de valor del autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos, u otro dato que incida en la determinación del impuesto predial o arbitrios municipales, así como también aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de fiscalización tributaria;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1º.- Objetivo

Establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, incentivos para la regularización voluntaria mediante la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos, u otro dato que incida en la determinación del impuesto predial o arbitrios municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de fiscalización tributaria.

Artículo 2º.- Alcances

Podrán acogerse a la norma todos aquellos contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, que se encuentren en las siguientes situaciones:

2.1 Quienes, teniendo un predio en la jurisdicción, no hayan cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Pachacamac.

2.2 Quienes, teniendo un predio o más en la jurisdicción, no hayan cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo.

2.3 Quienes, teniendo un predio en la jurisdicción, no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios.

2.4 Quienes, hayan transferido un predio y que no hayan cumplido con darle de baja en los registros de la administración tributaria.

2.4 En caso de contribuyentes fallecidos, sin que sus sucesores o herederos hayan regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.

2.5 Quienes, tienen una resolución de determinación de deuda producto de un proceso de fiscalización durante el año 2023 y años anteriores, y se encuentren pendientes de pago.

Artículo 3º.- Definición

Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria es el conjunto de actividades desarrolladas por la administración tributaria destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario con la finalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identificación de omisos y subvaluadores. Consta de dos etapas:

3.1 Primera Etapa - Actualización predial

Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del impuesto predial (inscripción, rectificación y/o sustitución), que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen.

3.2 Segunda etapa - Proceso de fiscalización

Se inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, la determinación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que de ésta se genere, la misma que será ejercida en forma discrecional. Para cuyo efecto se define como omiso o subvaluador a los siguientes contribuyentes:

3.2.1 Omiso: persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia que no haya cumplido con declararlo a la Administración Tributaria.

3.2.2 Subvaluador: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de La Independencia que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración.

Artículo 4.- Beneficios

En los casos a los que se refiere los incisos a), b), c), f), del artículo 2, obtendrán los siguientes beneficios sobre la omisión y/o subvaluación detectadas y/o declaradas:

4.1 Condonación de los intereses, reajustes del impuesto predial

4.2 Condonación del 100% de arbitrios municipales generados a consecuencia de la presentación de la declaración jurada o detección respectiva.

4.3 Condonación de multas tributarias.

4.4 Condonación de gastos y costas.

En los casos a los que se refiere los incisos d) y e), se condonará la multa tributaria de ser el caso que no cuenten con deuda por impuesto predial.

Este proceso solo se formalizará con el pago al contado de la totalidad del impuesto predial del año de la presentación de la declaración jurada.

Artículo 4.- Formas de pago

El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2, deberá ser realizado al contado o en 3 partes, si supera el 50% de la UIT, con los intereses respectivos. Así, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada prorrateada en tres partes, de acuerdo al siguiente plan de pagos:

- La primera cuota deberá ser cancelada, el último día hábil de la presentación de la declaración Jurada.

- La segunda cuota deberá ser cancelada el último día hábil del mes siguiente a la primera cuota.

- La tercera cuota deberá ser cancelada el último día hábil del mes siguiente a la segunda cuota.

Artículo 5.- Excepciones

No están dentro del alcance de esta norma las deuda fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

Artículo 6.- Reconocimiento de la deuda

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.

Artículo 7.- Perdida de los incentivos otorgados

De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias.

Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las órdenes de pago y/o resoluciones determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley.

Artículo 8.- Pagos anteriores

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación.

Artículo 9.- Obligación de permitir fiscalización posterior y efectos

Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

En el caso de negativa, o de no dar las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 10.- Plazo de acogimiento.

Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 29 de diciembre de 2023.

Artículo 11.- Precisiones

Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta norma, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.

Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.

Artículo 12.- Vigencia

La norma cobra vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de diciembre del 2023.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina de Tesorería, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la Oficina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria.

Segunda.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga parcial o total de la misma.

Tercera.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

Cuarta.- PUBLICAR la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.muniPachacámac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2239760-1