Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 701-2023, que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 014-2023-MDJM

Jesús María, 28 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Informe Nº 189-2023-MDJM-GAT-SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 15-2023-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 115-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 39 de la LOM, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42 de la LOM, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (en adelante TUO del Código Tributario), establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, siendo política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, otorgando beneficios para el pago de las obligaciones tributarias; lo que permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad, se promulgó la Ordenanza Nº 701-2023-MDJM, a través de la cual se aprobó los incentivos tributarios de carácter temporal, en el Distrito de Jesús María;

Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 701-2023-MDJM, establece que el plazo de vigencia vence el 30 de noviembre de 2023. Así también, la Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia;

Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe Nº 189-2023-MDJM-GAT-SGRTEC del 21 de noviembre de 2023, remite a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 701-2023 “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Jesús María”, hasta el 29 de diciembre de 2023, a fin de brindarles facilidades a los vecinos, a efectos de que puedan seguir mejorando su cultura tributaria, así como en una reducción de los índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos; y así obtener mayores beneficios para la entidad;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 15-2023-MDJM-GAT del 21 de noviembre de 2023, otorga la conformidad a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 701-2023, hasta el 29 de diciembre de 2023;

Que, el artículo 29 del TUO Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, a través del Informe Nº 115-2023-MDJM-OGAJRC del 27 de noviembre de 2023, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 701-2023 hasta el 29 de diciembre de 2023, acorde a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva y con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2023, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 701-2023 “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Jesús María”.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, así como a las demás que resulten competentes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2239751-1