LEY Nº 31948

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS

NACIONAL LA RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, CUSCO,

PUNO Y TUMBES

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y gestión de los siguientes bienes inmuebles:

a) Iglesia de San Antonio Abad de San Antón, ubicada en el distrito de San Antón de la provincia de Azángaro del departamento de Puno.

b) Templo Colonial de Chaccaro, ubicado en el distrito de Tambobamba de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac.

c) Antiguo Cabildo de Tumbes, ubicado en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes.

d) Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla de la provincia de Cusco del departamento de Cusco.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autoridades competentes

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, los gobiernos locales y gobiernos regionales de los departamentos de Apurímac, Cusco, Puno y Tumbes, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, priorizarán las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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