LEY Nº 31947
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CARROZABLE ENTRE LOS DISTRITOS DE VILLA KINTIARINA Y EL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, QUE UNE LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO Y CUSCO EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM)
Artículo único. Declaración de necesidad pública
Se declara de necesidad pública la construcción del puente carrozable entre el distrito de Villa Kintiarina en el departamento de Cusco y el centro poblado de San Antonio en el departamento de Ayacucho, para una mejor integración de las poblaciones del sur del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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