LEY Nº 31947

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CARROZABLE ENTRE LOS DISTRITOS DE VILLA KINTIARINA Y EL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, QUE UNE LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO Y CUSCO EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM)

Artículo único. Declaración de necesidad pública

Se declara de necesidad pública la construcción del puente carrozable entre el distrito de Villa Kintiarina en el departamento de Cusco y el centro poblado de San Antonio en el departamento de Ayacucho, para una mejor integración de las poblaciones del sur del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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