Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV San José - Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC Enlace 220 kV Piura Nueva - Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry - Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”

DECRETO SUPREMO

Nº 257-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de enero de 2022 se suscribió el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de Encargo entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Energía y Minas - MINEM, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos “Enlace 500 kV San José - Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV Chiclayo Oeste – La Niña/Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV” (en adelante, los Proyectos);

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 46-2022/DPP/EL.17, del 21 de setiembre de 2022, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 81-1-2022-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA Y ENERGÍA, en sesión del 20 de setiembre de 2022, mediante el cual se aprobó el Informe de Evaluación Integrado de la fase de Estructuración, la Versión Inicial de los Contratos de Concesión y las Bases del Concurso para la entrega en concesión de los Proyectos;

Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial “El Peruano” los días 23 y 24 de setiembre de 2022, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 106-2-2023-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité PRO MINERÍA Y ENERGÍA, en sesión del 09 de junio de 2023, se aprobó el Informe de Evaluación Integrado de los Proyectos de la fase de Transacción y la Versión Final de los Contratos de Concesión de los Proyectos;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 112-1-2023-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité PRO MINERÍA Y ENERGÍA, en sesión del 13 de julio de 2023, se aprobaron modificaciones sustanciales a la Versión Final de los Contratos de Concesión de los Proyectos;

Que, mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 12-2023/DPP/EL.17, del 13 de julio de 2023, se aprobaron modificaciones no sustanciales a la Versión Final de los Contratos de Concesión y al Informe de Evaluación Integrado de los Proyectos;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 51-2023/DPP/EL.17, de fecha 26 de julio de 2023, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 106-2-2023-Líneas de Transmisión, así como el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 112-1-2023-Líneas de Transmisión, adoptados por el Comité PRO MINERÍA Y ENERGÍA;

Que, el 25 de agosto de 2023 se llevó a cabo el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los Proyectos;

Que, en dicho acto público, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. se adjudicó los proyectos: “Enlace 500 kV San José – Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas” (Grupo 1);

Que, asimismo, Alupar Perú S.A.C. se adjudicó los proyectos: “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV Chiclayo Oeste – La Niña/Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV” (Grupo 2);

Que, mediante comunicación CS00028-23031141 con registro Nº E012307499, del 21 de setiembre de 2023, la empresa adjudicataria Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. designó como Concesionario de los proyectos del Grupo 1 a la empresa Consorcio Transmantaro S.A., identificada con R.U.C. Nº 20383316473 e inscrita en la Partida Nº 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, por lo que suscribirá los Contratos de Concesión y de Seguridades y Garantías;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, establece que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante Contrato a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 134-1-2023-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 08 de noviembre de 2023, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos del Grupo 1: “Enlace 500 kV San José – Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, corresponde otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos del Grupo 1: “Enlace 500 kV San José – Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., quien suscribirá los mencionados Contratos de Concesión;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades

Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV San José – Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC Enlace 220 kV Piura Nueva – Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado Peruano, establecidas en los Contratos de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorizar al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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