Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 202-2023-OS/CD
Lima, 28 de noviembre de 2023
VISTO:
El Memorando N° GSE-443-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución N° 091-2006-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para supervisión y fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones N° 656-2008-OS/CD y N° 175-2012-OS/CD (Procedimiento de Performance);
Que, de acuerdo al alcance de dicho Procedimiento de Performance, este comprende los sistemas de transmisión eléctrica desde 30 kV hasta 220 kV; no obstante, el actual sistema eléctrico interconectado nacional ya cuenta con componentes de transmisión (líneas y equipos de Subestación) en niveles de 500 kV, cuyas tolerancias a los indicadores de performance no se contemplan en el referido Procedimiento;
Que, asimismo, el procedimiento vigente fue aprobado en el año 2006, con la información disponible y el marco legal a dicha fecha, por lo que resulta necesario concordar su contenido actual con las normas vigentes publicadas con posterioridad;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento donde se incluyan las disposiciones necesarias para establecer las tolerancias de los indicadores de performance para Líneas de transmisión y equipos de Subestaciones en 500 kV; asimismo, que recoja las lecciones aprendidas desde que se aprobó el Procedimiento de Performance aún vigente;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, en ese contexto, el proyecto normativo se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° DSE-666-2023 y el Informe Legal N° 169-2023/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, los cuales fundamentan la presente propuesta;
Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”, y disponer que la respectiva resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”, sus Anexos, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° DSE-666-2023 y el Informe Legal N° 169-2023/DSE-ALSE, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes con las que cuenta Osinergmin a nivel nacional, vía Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica amendoza@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Aldo Mendoza Basurto; indicando en el asunto “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2239702-1