Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 201-2023-OS/CD

Lima, 28 de noviembre de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-421-2023, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto normativo “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 107-2010-OS/CD publicada el 29 de mayo de 2010, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas”, el cual comprende las acciones que deben realizar las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, personas jurídicas y personas naturales a nivel nacional, ante situaciones de riesgo eléctrico grave que ocurran en instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de acceso público, así como aquellas acciones que Osinergmin realiza ante el riesgo identificado;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28151, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, es función de Osinergmin, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151, establece que, en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, Osinergmin procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1221 modificó el literal d) del artículo 90º de la Ley de Concesiones Eléctricas, facultando a las empresas distribuidoras de electricidad a efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico, sin necesidad de aviso previo, ni intervención de las autoridades competentes, cuando el usuario incumpla las distancias de seguridad establecidas en las normas técnicas. En dichos casos, el concesionario, bajo responsabilidad, debe comunicar el corte a Osinergmin, entidad que debe verificar el incumplimiento alegado por el concesionario, en los plazos establecidos en el reglamento;

Que, asimismo, con fecha 26 de julio de 2016, se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, que incorporó el artículo 177-A al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, según el cual, para los casos indicados en el literal d) del artículo 90 de la Ley, se requiere que la empresa distribuidora justifique ante Osinergmin, a través de los medios y procedimientos que establezca este organismo, la responsabilidad del usuario; facultándose a este organismo a aprobar los plazos, lineamientos y procedimientos requeridos para hacer efectiva esta disposición;

Que, por su parte, de acuerdo a la información obtenida en la actividad de fiscalización realizada en el periodo 2008 – 2022, ocurrieron 955 accidentes mortales e incapacitantes por contacto con conductor expuesto energizado de redes eléctricas de MT, de los cuales 574 accidentes (60%) se produjeron en redes eléctricas que cumplían con las distancias mínimas de seguridad reguladas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro (CNE), y 381 (40%) accidentes se produjeron en situaciones de incumplimiento de dichas distancias mínimas de seguridad;

Que, con relación a lo anterior, se aprecia que el incumplimiento de distancias mínimas de seguridad, por sí mismo, no constituye un factor determinante para calificar una situación como “Riesgo Eléctrico Grave” a efectos de evitar accidentes de los usuarios; toda vez que la mayoría de los accidentes se producen por actos o actividades en condiciones sub estándar en zonas aledañas a redes eléctricas de media tensión, es decir, por manipulación de fierros o maderas, tarrajeo, instalación de andamios u otras actividades afines, con elementos de alcance superior a 3 m de longitud y que hacen contacto con el conductor desnudo de la línea de media tensión;

Que, considerando el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 107-2010-OS/CD, en función de las estadísticas de accidentes mortales e incapacitantes de terceros en instalaciones eléctricas de empresas concesionarias de distribución y la experiencia obtenida en las actividades de fiscalización, resulta pertinente aprobar un nuevo procedimiento, concordante con la normativa sectorial emitida de manera posterior, que permita optimizar la atención de situaciones consideradas como riesgo eléctrico grave, cautelando la seguridad de los usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 249-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas Preventivas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”;

Que, no obstante, considerando la gran cantidad de comentarios recibidos, que ha implicado la modificación de diversos preceptos del proyecto normativo, y con la finalidad de maximizar la calidad y efectividad del proceso de formulación de la regulación, se considera conveniente publicar la versión actualizada del proyecto normativo con el fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación para comentarios

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación

La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2239696-1