Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”
resolución directoral
N° 0016-2023-EF/54.01
Lima, 27 de noviembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada por la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, a fin de continuar con la optimización del marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento propone modificar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, a efectos de regular la cesión en uso de bienes muebles patrimoniales, como un acto de administración que otorga la posesión temporal de los mismos, a favor de personas jurídicas sin fines de lucro, estableciéndose sus condiciones y procedimiento;
Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y modificada por la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 53, 54 y 55 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01
Modificar los artículos 53, 54 y 55 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO I
Actos de Administración
“Artículo 53.- Alcances
Los actos de administración de bienes muebles patrimoniales se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades, Organizaciones de las Entidades o personas jurídicas sin fines de lucro. Estos actos de administración están constituidos por la afectación en uso y la cesión en uso”.
“Subcapítulo I
Afectación en uso y Cesión en uso
Artículo 54.- Definición de la afectación en uso
(…)”.
“Artículo 55.- Alcances de la afectación en uso
(…)”.
Artículo 3.- Incorporación de los artículos 59-A, 59-B, 59-C, 59-D y 59-E a la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01
Incorporar los artículos 59-A, 59-B, 59-C, 59-D y 59-E a la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en los siguientes términos:
“Artículo 59-A.- Cesión en uso
1. La cesión en uso es un acto de administración a través del cual una Entidad u Organización de la Entidad otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales de su propiedad, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de una persona jurídica sin fines de lucro, como cesionaria, para el cumplimiento de una finalidad vinculada al desarrollo de actividades de salud, culturales, educativas, deportivas, de seguridad o de prevención y atención de desastres.
2. La Entidad u Organización de la Entidad propietaria asegura los bienes muebles patrimoniales objeto de cesión en uso.
3. La cesionaria tiene la obligación de cumplir con la finalidad para la cual se le otorga la cesión en uso, así como de conservar el bien mueble patrimonial, asumiendo los gastos de conservación, custodia u otros que se generen.
4. Cuando culmine el plazo de la cesión en uso o se extinga por alguna de las causales señaladas en el artículo 59-D, la cesionaria procede a la devolución del bien mueble patrimonial sin más desgaste que el producido por su uso ordinario, para tal fin, suscribe con la Entidad u Organización de la Entidad propietaria un Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02.
Artículo 59-B.- Plazo de la cesión en uso
1. La cesión en uso se aprueba hasta por el plazo de un (01) año, renovable por única vez hasta por el mismo período.
2. Dentro de los quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la cesión en uso, ambas partes coordinan las acciones necesarias para la devolución del bien mueble patrimonial.
Artículo 59-C.- Trámite para la cesión en uso
1. La solicitud de cesión en uso, se dirige a la Entidad u Organización de la Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales de interés, con la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del representante legal. Asimismo, se adjunta copia del certificado de vigencia de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) El sustento de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya cesión en uso se solicita, precisando la finalidad a la cual se van a destinar los mismos, que debe estar vinculada al desarrollo de actividades de salud, culturales, educativas, deportivas, de seguridad o de prevención y atención de desastres.
c) El plazo requerido.
2. La OCP emite el Informe Técnico evaluando la solicitud y lo remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la cesión en uso, en los casos que corresponda. Dicha resolución debe señalar la finalidad, plazo de la cesión en uso, código patrimonial, descripción del bien y su valor, además de la autorización para la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02.
Artículo 59-D.- Causales de extinción
Son causales para la extinción de la cesión en uso:
a) Daño o sustracción
Cuando el bien mueble patrimonial ha sufrido daño parcial o total, o fue sustraído. Es obligación de la cesionaria, efectuar la denuncia policial o fiscal por pérdida, robo o hurto. En un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de conocido el hecho, la cesionaria comunica su ocurrencia a la Entidad u Organización de la Entidad propietaria.
b) Disolución de la cesionaria
Cuando la cesionaria se disuelve según lo dispuesto en la normativa de la materia.
c) Incumplimiento de la finalidad
Cuando la cesionaria destina el bien mueble patrimonial a una finalidad distinta a la establecida en la resolución que aprueba la cesión en uso, o dicho bien es cedido a un tercero o no es utilizado.
d) Necesidad ante Estado de Emergencia
Cuando la Entidad u Organización de la Entidad propietaria requiera los bienes muebles patrimoniales cedidos en uso para dar respuesta a las situaciones que motivan la emergencia dictada por la autoridad competente.
e) Renuncia
Acto unilateral de la cesionaria para culminar la cesión en uso. No procede cuando el bien mueble patrimonial no se encuentra bajo su posesión.
Artículo 59-E.- Trámite para la extinción de la cesión en uso
1. La OCP elabora el Informe Técnico que determina y sustenta la causal para la extinción de la cesión en uso.
2. En el caso de la causal de incumplimiento de la finalidad, el Informe Técnico es notificado a la cesionaria para que formule sus descargos, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación. Luego de la evaluación de los descargos, la OCP emite un informe técnico concluyendo si se ha incurrido en la causal de incumplimiento de la finalidad.
3. La OCP remite el Informe Técnico a la OGA para que emita la resolución que extinga la cesión en uso otorgada. Dicha resolución es notificada a la cesionaria, requiriendo además la devolución del bien mueble patrimonial en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación, excepto en el caso que la cesión en uso se haya extinguido por la sustracción del bien mueble patrimonial. Cuando la extinción se deba a la causal de necesidad ante Estado de Emergencia, la devolución del bien mueble patrimonial se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el requerimiento.
4. La cesionaria tiene la obligación de devolver el bien mueble patrimonial, dentro del plazo establecido. La Entidad u Organización de la Entidad propietaria inicia las acciones para la recuperación de dicho bien, en caso no se haya efectuado la devolución.
5. Si la extinción de la cesión en uso se genera por la causal de daño o sustracción del bien mueble patrimonial corresponde a la cesionaria proceder a la reposición, conforme al procedimiento establecido en la Directiva.”
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Director General
Dirección General de Abastecimiento
2239617-1