Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución del Consejo Directivo
Nº 00013-2020-OEFA/CD, y su exposición de motivos
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00021-2023-OEFA/CD
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS: Los Informes Nos. 00028 y 00164-2023-OEFA/DPEF-SMER, emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00333-2023-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, en el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, se reconoce la función evaluadora del OEFA, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales;
Que, en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, se establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental en el marco del SINEFA;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones aprobar las normas que regulan el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos para el ejercicio de dichas funciones, mediante la emisión de resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (en adelante, Reglamento de Evaluación), el cual recoge los siguientes tipos de evaluación: evaluación ambiental temprana-EAT, evaluación ambiental de seguimiento-EAS, Evaluación ambiental focal-EAF, evaluación ambiental de causalidad-EAC, y las evaluaciones por normativa especial (identificación de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos e identificación de pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos);
Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Evaluación, con el objeto de precisar el alcance y oportunidad de la evaluación ambiental focal y de la evaluación ambiental de causalidad; y, desarrollar el contenido de la descripción cualitativa o cuantitativa de componentes ambientales y de componentes en la unidad fiscalizable;
Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, mediante el Acuerdo Nº 026-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 023-2023 del 23 de noviembre de 2023, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, para recibir comentarios de la ciudadanía en general, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (https://www.gob.pe/oefa).
Artículo 2º.- Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNNY ANALBERTO MARCHAN PEÑA
Presidente del Consejo Directivo
OEFA
2239524-1