Expiden duplicado de diploma de grado de Bachiller en Ciencias – Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional Agraria La Molina
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN N° 0335-2023-CU-UNALM
La Molina, 14 de setiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Formulario Único de Trámite-FUT, de fecha 01 de setiembre de 2023, el Sr. Angelo Antonino José María Segura Saravia, ex alumno de la Facultad de Industrias Alimentarias, solicita el duplicado de diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, por motivo de pérdida;
Que, el Sr. Angelo Antonino José María Segura Saravia, obtuvo el diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, mediante Resolución N° 0377-2014-CU-UNALM, de fecha 12 de junio de 2014, encontrándose inscrito en el Libro Nº 40, Folio Nº 206 y Registro N° 18985 de esta Casa de Estudios;
Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° del TUO, del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;
Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley N° 28626 y artículo 310°, literal p), del Reglamento General de la UNALM; artículo 14°, del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos-SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015- SUNEDU/CD y, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Anular el diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias del Sr. Angelo Antonino José María Segura Saravia, expedido el 12 de junio del 2014.
Artículo 2°.- Expedir el duplicado de diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, a favor del Sr. Angelo Antonino José María Segura Saravia, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro.
Artículo 3°.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AMÉRICO GUEVARA PÉREZ
Rector
JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ
Secretario General
2239490-1