Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 484-2023-MINEM/DM
Lima, 28 de noviembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 409-2023/MINEM-DGAAM-DGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 1215-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) la de aprobar las disposiciones normativas que le corresponda;
Que, el MINEM tiene entre sus funciones específicas promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
Que, la norma antes señalada, establece en sus artículos 106 y 107 que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de las actividades del subsector minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, por lo que puede promover y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental en el subsector Minería;
Que, en vista a las funciones antes descritas, mediante Informe N° 409-2023/MINEM-DGAAM-DGAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1215-2023-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, que aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contando a partir del día siguiente de su publicación
Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2239400-1